Negligencias médicas y sanitarias

Negligencias médicas

La Real Academia Española de la Lengua define la negligencia en primer lugar como descuido o falta de cuidado. Contempla como sinónimos los siguientes: desidia, desatención, despiste, desliz, inadvertencia, imprudencia, temeridad, omisión u olvido. En una segunda acepción la define como “falta de aplicación”, y la asemeja a abandono, desgana, desinterés, indolencia, apatía o dejadez. Cualquiera de esos términos nos sirve para explicar qué se entiende por negligencias médicas.

Qué son las negligencias médicas

La expresión “negligencias médicas” hace referencia a la falta de cuidado, atención o pericia que los profesionales de la salud pueden demostrar en el desempeño de su profesión. Esta falta de diligencia puede ocasionar que un paciente no tenga el tratamiento adecuado o, incluso, llegar a producir lesiones. En definitiva, es un incumplimiento del deber de diligencia que incumbe a todo profesional en el ejercicio de sus funciones, aplicado al ámbito sanitario. Como tal, puede consistir en una acción o en una omisión.

Para que exista negligencia médica en sentido estricto, no basta con que la actuación profesional se haya producido mediando imprudencia, negligencia o falta de pericia. Es necesario que además el profesional interviniente cometa una infracción de la normativa aplicada al ámbito sanitario, es decir, una infracción de la lex artis médica o sanitaria.

En definitiva, nuestra Jurisprudencia viene exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Una acción u omisión que vulnere la lex artis
  • Un daño o lesión
  • Relación de causalidad entre la acción u omisión cometida y el resultado lesivo

Casuística de negligencias médicas

La negligencia sanitaria encuentra múltiples manifestaciones. Puede producirse ya en el diagnóstico (por ser este erróneo) o incluso antes de él (por la demora en ofrecerlo).

En otros casos, el tratamiento podría no ser el adecuado; por ejemplo, al prescribir un medicamento por equívoco, o al administrar erróneamente una inyección. Por otro lado, a diario se producen contagios en clínicas y hospitales. Una mala praxis médica podría provocar infecciones u otras complicaciones durante la intervención quirúrgica.

En nuestro despacho, al igual que ocurre en tantos otros, por desgracia hemos conocido muy diversos ejemplos relacionados con la negligencia médica y sanitaria.

Nuestros Juzgados y Tribunales han considerado la existencia de negligencias médicas, entre otros múltiples supuestos, en los siguientes:

  • Cuando se produce una inadecuada asistencia médica a un paciente en el Centro de Salud, al no valorarse la urgencia del cuadro médico que presentaba (Tribunal Supremo, Sala de la Contencioso-Administrativo, Sentencia 4988/2012, de 10/07/12).
  • Cuando existe error en el tratamiento (Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas, Sentencia de 13 de julio de 2015).
  • Al producirse una demora de casi tres años en operar a un paciente del fémur (Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sentencia 187/2021, de 28/10/21).
  • Cuando no se presta adecuadamente el consentimiento informado (Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Sentencia 1/2018, de 22/01/18), incluso en casos de medicina voluntaria o satisfactiva. Es decir, en casos de cirugía estética, implantes capilares y análogos (STS 250/2016, de 13/04/16).
  • Por lesiones ocasionadas a la bebé, imputable a la demora en decidir la cesárea a su madre (STS 700/2018, de 26/04/18).
  • Cuando una persona fallece en la UCI a consecuencia de una infección sufrida en el propio centro durante una intervención quirúrgica (Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 2763/2019, de 18/07/19).

Responsabilidad médica

Una vez que se produce la lesión o el daño, el personal sanitario puede enfrentarse a una triple responsabilidad: civil (si el personal pertenece a un centro privado), administrativa (si se trata de la sanidad pública) e incluso penal, que afectaría al personal de centros privados o públicos, indistintamente, si bien esta vía se reserva para las actuaciones de mayor gravedad.

¿Cómo se reclama por negligencias médicas?

La forma de reclamar difiere según nos encontremos ante uno u otro supuesto de negligencia: civil, administrativa o penal. Su abogado le asesorará sobre qué cauce le corresponde o, en su caso, entre cuáles puede escoger. Igualmente le informará sobre la documentación que precisa, tiempo estimado de tramitación, otros elementos de prueba, expectativas de resultado, costas del proceso, … Para saber qué información debe darle su abogado en sus primeras visitas, puede consultar nuestro siguiente post: «Deberes de información del abogado a su cliente. Mención especial a la Hoja de encargo«.

Creo que he sufrido un caso de negligencia médica. ¿Qué debo hacer?

Como habrá intuido, debe acudir a un abogado de su confianza. Lo habitual será que su Letrado le pida su historial médico. Usted tiene derecho a recibir su historial: pídalo en el Centro de Salud, Clínica u Hospital donde le atendieron. En caso de no obtenerlo, solicítelo por escrito en su registro (oficina de atención al paciente). Si en un mes no lo ha obtenido, acuda igualmente a su abogado, con el justificante de haberlo solicitado en aquella primera ocasión.

Si no le han dado su historial, su abogado podría presentar un nuevo escrito ante la Oficina de Atención al Paciente, o bien acudir al Comisionado de Transparencia o bien iniciar un proceso denominado diligencias preliminares en la vía civil.

Una vez obtenida esa documentación, y evacuadas con su Abogado las consultas que considere necesarias, en el caso de que se hayan producido lesiones probablemente aquel le solicitará un dictamen pericial. Este dictamen estará redactado por un médico especialista en la lesión que haya sufrido. Su objeto es exponer al Juzgado o al Tribunal qué lesión ha padecido, en qué consistió el error, qué aspecto de la lex artis ha resultado infringido, cuál ha sido la consecuencia y, si es posible, determinar el importe en el que cuantifica el daño.

Con su historial médico y con el dictamen pericial, su abogado ya le habrá comentado si precisa alguna prueba adicional y, orientado el caso, podrá preparar su demanda (civil) su papeleta de responsabilidad patrimonial (administrativo) o su denuncia (penal).

Si bien el dictamen pericial de parte no es imprescindible, sí resulta conveniente, puesto que permite conocer el alcance de las lesiones y el importe de su posible indemnización.

En los pleitos civiles y administrativos, el dictamen pericial de parte podrá ser sustituido por un dictamen pericial ordenado por el Juzgado a petición de parte, ya durante la sustanciación del juicio (lo que como norma general no le recomiendo). En las causas penales, el paciente perjudicado podrá ser visitado por el médico forense.

¿Qué plazo tengo para reclamar por negligencia médica?

Los plazos para reclamar por vía civil son los siguientes:

  • Responsabilidad contractual: el plazo general es de 5 años desde que el paciente tuvo conocimiento del daño. Art. 1964 del Código Civil.
  • Responsabilidad extracontractual: el plazo para reclamar será de 1 año (art. 1968 del Código Civil).

Para reclamar por vía contencioso-administrativa:

  • Responsabilidad patrimonial: 1 año desde que se produjo el hecho o bien desde el acto administrativo que motive su reclamación, o bien desde que se estabilice su lesión (art. 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Para reclamar por la vía penal:

Los plazos varían según la gravedad del delito que se impute a la persona denunciada. No se sigue el mismo proceso (ni se tiene igual plazo para reclamar) si la negligencia ocasiona una lesión leve que si produce una tetraplejia o incluso la muerte.

En definitiva, los plazos para reclamar por vía penal serían los siguientes:

  • Delitos leves: 1 año
  • Delitos menos graves: 5 años
  • Delitos graves: 10 o 15 años, dependiendo de la pena que se asigne a cada delito en concreto.

Estos plazos están establecidos en los artículos 131 y 132 del Código Penal. Es importante destacar que como noma general, en el ámbito penal el plazo empieza a contar desde que se comete el delito, mientras que en las vías civil y contencioso-administrativa el plazo empieza a contar desde que el paciente tiene conocimiento del daño.

Negligencias médicas en Lanzarote y Fuerteventura

Octavio Topham Camejo, abogado en Lanzarote, Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote, y Evaristo Nievas Gómez, abogado en Fuerteventura, Letrado núm. 5.151 del Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas, aceptamos casos de negligencias médicas ocurridos en las islas de Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria y trabajamos conjuntamente en ellos.

Con despachos abiertos en Arrecife (Lanzarote) y Puerto del Rosario (Fuerteventura), disponemos de la solvencia profesional y técnica necesaria para atender sus asuntos en toda la Provincia.

Cubrimos la orientación, asesoramiento y dirección legal en pleitos relativos a negligencias médicas en los ámbitos civil, administrativo y penal, en cualquiera de las tres islas.

Porque sabemos que las reclamaciones por negligencias médicas presentan particularidades que no se dan en otros ámbitos del Derecho, contamos con el siguiente apoyo adicional:

  • Personal auxiliar que, en caso necesario, le asistirá para que recabe la documentación médica y jurídica que necesitará para hacer su reclamación por negligencia profesional.
  • Orientación médica previa a la interposición de su reclamación para comprobar su viabilidad antes de emprender acciones judiciales o extrajudiciales.
  • Una red de peritos para intentar procurar el mejor especialista respecto a la negligencia por la que reclama.
  • Procuradores que le representen en cualquiera de las tres islas.

Si quiere contactar con nosotros para que valoremos su caso, solo tiene que cumplimentar el formulario que encontrará bajo estas líneas, y en un plazo no superior al siguiente día hábil contactará con usted uno de los dos abogados que llevaría su caso, para un primer intercambio de impresiones y para concertar cita en el margen de fechas y horas que le resulte conveniente.

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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