¿Qué es un juicio rápido? Guía legal completa

¿Qué es un juicio rápido? Guía legal completa

¿Has recibido una citación para intervenir en un juicio rápido por delitos? En este artículo te explicamos en qué consiste este procedimiento especial, cuáles son sus requisitos, qué delitos se enjuician por esta vía y qué opciones tienes si te citan en el Juzgado de guardia. ¿Qué es un juicio rápido? Guía legal completa.

Definición: juicio rápido en vía penal

Regulado en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y siguientes y concordantes del mismo texto legal, el juicio rápido (técnicamente denominado procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos) es un proceso penal especial diseñado para instruir y enjuiciar de forma acelerada e inmediata los delitos más habituales de entre los que resultan de menor gravedad.

Su objetivo principal es la simplificación de los trámites procesales y la reducción drástica de los plazos. A diferencia de un sumario o incluso del procedimiento abreviado, gran parte de las actuaciones esenciales se concentran y se resuelven en el propio Juzgado de guardia.

Requisitos necesarios para que un proceso continúe por la vía de las diligencias urgentes (juicio rápido)

No cualquier infracción penal puede tramitarse por esta vía de urgencia. Para que se incoe un juicio rápido deben concurrir, de manera acumulativa, las circunstancias previstas en el art. 795 LECr. Son las siguientes:

1. Atestado policial

Solo podrán enjuiciarse por los trámites previstos para el enjuiciamiento rápido aquellos procesos que se hayan incoado en virtud de atestado policial [art. 795.1 LECr], lo que excluye este tipo de proceso cuando se hubiera iniciado mediante denuncia o querella.

2. Límite máximo de la pena

Según añade el art. 795.1 LECr, «el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía».

3. Situación personal de la persona investigada

La tramitación del proceso por la vía del juicio rápido requiere que «la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial».

4. Que se trate de un delito flagrante

Art. 795.1 LECr, circunstancia primera:

«1ª. (…) se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él».

5. Que se trate de alguno de los siguientes delitos

Según dispone la circunstancia 2ª del art. 795.1 LECr, para que los hechos pueden enjuiciarse por los trámites previstos para el juicio rápido, deben poder ser subsumidos en alguno de los siguientes tipos penales:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el art. 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el art. 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los arts. 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

i) Delitos de allanamiento de morada del art. 202 del Código Penal.

j) Delitos de usurpación del art. 245 del Código Penal.

6. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción se presume que será sencilla

Ello es debido a la vocación de celeridad que presenta el enjuiciamiento rápido de delitos. En caso de que la instrucción se prevea compleja, o simplemente se revele compleja tras la práctica de las primeras diligencias, el Juzgado de guardia dictará Auto de transformación de las diligencias urgentes en diligencias previas y dará traslado a Decanato para su reparto.

¿Cómo funciona el juicio rápido? Posibles escenarios en el Juzgado de Guardia

Una vez que el atestado llega al Juzgado de guardia, se practican las diligencias urgentes (declaración del investigado, de la víctima, de testigos, e informes médicos si los hubiera). Tras esto, el procedimiento puede tomar cuatro caminos bien diferenciados:

1. Sentencia de conformidad (con reducción de la pena)

Si el acusado reconoce los hechos, está de acuerdo con el relato del Ministerio Fiscal y acepta la pena solicitada, el Juez de guardia dictará una sentencia de conformidad en ese mismo instante. La gran ventaja para el investigado es que se beneficia de la reducción de un tercio de la pena inicialmente solicitada por el Ministerio Fiscal y, en su caso, por las acusaciones personadas.

2. Señalamiento de juicio oral

Si no hay conformidad pero el Juez considera que la instrucción está completa, dictará el auto de apertura de juicio oral. El propio Juzgado de guardia citará a las partes y testigos para celebrar la vista ante el Juzgado de lo Penal dentro de los quince días siguientes.

3. Auto de transformación a procedimiento abreviado

Si durante el servicio de guardia se hace evidente que se precisa practicar diligencias de investigación esenciales para la investigación, que no se pueden practicar de inmediato, el Juez acordará continuar la instrucción bajo los trámites del procedimiento abreviado.

4. Auto de sobreseimiento de la causa y archivo de las actuaciones

Si el Juez de guardia estima que los hechos no constituyen delito o que no se encuentra debidamente justificada la perpetración del mismo, puede decretar el sobreseimiento (archivo) de las actuaciones.

Recibí una citación para un juicio rápido, … ¿qué debo hacer?

La celeridad con la que se tramita este proceso hace aconsejable actuar con la mayor brevedad posible. Si cuenta con un abogado de su confianza, lo mejor será que contacte con él desde el inicio, tanto si es la persona denunciada como la denunciante, a fin de que garantice el ejercicio sus derechos con la mayor eficacia posible. En caso contrario, si considera que ha sido víctima del delito lea la copia del atestado que redactaron los agentes actuantes; probablemente en el mismo vendrá un teléfono de atención a víctimas del delito. Si es usted la persona denunciada, lea el siguiente artículo de nuestro Blog jurídico: «Recibí una citación como denunciado: ¿qué debo hacer?«.

Para saber más

Blog jurídico de Octavio Topham, Abogado en Lanzarote, área de Derecho Penal

Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 791 LECr [BOE-A-1882-6036; «Gaceta de Madrid» Nº 260, de 17 de septiembre de 1882.

Código Penal [BOE Nº 281, de 24 de noviembre de 1995]

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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