Recibí una citación como denunciado: ¿qué debo hacer?

Recibí una citación como denunciado: ¿qué debo hacer?

Lo primero que necesita es situarse. Recibir una denuncia no siempre es grave. En esta entrada le ayudaremos a interpretar la notificación que acaba de recibir, para que sepa cómo actuar. Con unas sencillas indicaciones, usted mismo podrá contestar a la frase que encabeza este artículo: “Recibí una citación como denunciado: ¿qué debo hacer?”.

Interpretar la citación

Cualquier escrito que le llegue de un Juzgado (de cualquier Juzgado) tiene varias anotaciones en su margen superior.

Así, en el margen superior izquierdo encontrará el tipo, número y localidad del Juzgado que le dirige la notificación. Por ejemplo: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Arrecife.

Bajo esa mención aparecerán, por este orden, la dirección, teléfono, fax y correo electrónico del mismo Juzgado.

En el margen superior derecho, en cambio, encontrará los datos de su procedimiento. Las dos primeras líneas son el tipo y número de procedimiento. Por ejemplo:

“Tipo de procedimiento: diligencias previas
Nº procedimiento: 000XXX/2024”

ADVERTENCIA: el formato de cada citación podría cambiar en función de la comunidad autónoma donde se encuentre. No obstante, en todas ellas aparecen los datos señalados.

La información que acaba de darle el Juzgado ya puede serle útil para saber qué le “está diciendo” su denuncia. El “tipo de procedimiento”, ordenado de mayor a menor gravedad, podría ser: sumario, diligencias previas o juicio por delito leve.

Por cierto: el número situado después de la barra inclinada indica el año en que se incoó (se acordó iniciar) su procedimiento.

Procedimiento: Juicio sobre delitos leves

Si la citación incluye esa mención puede quedarse relativamente tranquilo. Se trata del proceso más sencillo de los que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A su través se conocen los asuntos de menor entidad delictiva. Son las antiguas faltas, que ahora reciben esa denominación.

Tenga en cuenta que este procedimiento por delitos leves es muy ágil, y no requiere instrucción. Esto significa que cuando le citen, será ya para que acuda directamente a juicio.

Tan sencillo es este procedimiento sobre delitos leves, que es el único supuesto en el orden penal en que no necesita abogado para defenderse ni procurador que le represente. No obstante, le aconsejamos que al menos haga una primera consulta a un abogado penalista, para que pueda recibir orientación jurídica sobre cómo prepararlo, pruebas a presentar, cómo comportarse en juicio, etc.

En una entrada posterior le explicaremos cómo podría actuar sin abogado en un juicio por delito leve. De momento, ya sabe lo que implica su denuncia si ese es el tipo de procedimiento que señala.

Incluso en caso de condena por delito leve (y sin perjuicio de posterior recurso), las penas que podrían imponerle son de menor entidad. En ningún caso, pena de prisión ni cuantiosas multas.

Sin embargo, cualquier condena por delito leve, por pequeña que resulte, lleva aparejada la anotación de antecedentes penales. Esto es algo que no ocurría con las antiguas faltas que, además, por lo general tenían penas de menor entidad y cuantía.

Procedimiento: diligencias previas

En este caso, el Juzgado le estará citando para que preste declaración en calidad de investigado. Esa declaración deberá prestarla, necesariamente, asistido de abogado. Por ese motivo, si no acude acompañado de un abogado de su elección se le asignará uno de oficio.

No es objeto de este post explicarle ninguno de los procesos de los que hablamos. Simplemente, queremos que sepa qué significa que lo citen para asistir a un juicio por delitos leves, o para declarar en unas diligencias previas.

Por ese motivo, ahora bastará con indicarle que las penas a imponer por la posible comisión de cualquiera de los delitos enjuiciados por este procedimiento serán, lógicamente, más graves que las señaladas para los delitos leves. En caso de condena, incluye el pago de cuantiosas multas y, en gran parte de los supuestos, pena de prisión.

Como anunciamos antes para los juicios por delitos leves, dejamos para una entrada posterior a este blog explicar cómo se desarrolla la instrucción durante las diligencias previas. Habitualmente, entre su declaración como investigado y la celebración del juicio pasará más de un año. En muchos casos, varios. Pero conviene sentar bien la estrategia procesal desde el primer momento. La instrucción implica la práctica de las diligencias de prueba que, además, puede proponer cualquiera de las partes. La implicación que tenga su abogado en proponer prueba y asistir a las solicitadas por las demás partes puede ser determinante para el resultado del juicio posterior.

Procedimiento: sumario

El derecho penal reserva los procesos sumariales para los delitos de mayor gravedad. Por ese motivo, y al igual que ocurría en las diligencias previas, su citación lo será para que vaya a prestar declaración durante la fase inicial del proceso. El juicio (la vista oral, en realidad) tendrá lugar mucho más tarde.

Deberá prestar su declaración bajo asistencia de abogado, por lo que igualmente se le designará de oficio si no se hace acompañar de un abogado de su elección.

Tanto en el caso de las diligencias previas, como en el del sumario, le recomendamos que vaya acompañado de un abogado de su confianza. En cualquier caso, le recordamos que “de oficio” no significa que sea gratis. Que deba abonar honorarios o no dependerá de si usted obtiene posteriormente el beneficio de justicia gratuita. Nuevamente, dejamos esa explicación para otro post.

Huelga añadir que las penas previstas para los delitos que pueden enjuiciarse por el procedimiento de sumario son las más graves que podemos encontrar en el Código Penal.

Recibí una citación como denunciado: ¿qué debo hacer? Conclusión

Compruebe el tipo de procedimiento. Que sea un juicio por delitos leves, unas diligencias previas o un proceso de sumario, le ayudará a entender la gravedad de la situación y a qué le citan: a declarar (en caso de sumario o de diligencias previas) o directamente a la celebración de la vista oral (para los juicios por delitos leves).

En todos los casos resulte aconsejable solicitar consulta a un abogado. En los juicios por delitos leves, para que le oriente sobre cómo actuar. En las diligencias previas y sumarios, para preparar su declaración. En estos dos últimos casos, además, deberá declarar con asistencia de abogado. Si no le acompaña uno de su elección, se le asignará uno de oficio sin perjuicio de que luego deba solicitar –si reúne las condiciones para ello- el beneficio de justicia gratuita.

Más información sobre juicios rápidos

Guía sobre el juicio por delitos leves. Consejo General del Poder Judicial, Unidad de Atención Ciudadana. Para consultarla, puede acceder a la web del Consejo General del Poder Judicial. 

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Modelos-normalizados/Juicio-por-delitos-leves

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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