En las últimas líneas de este apartado publicamos el currículum vitae de Octavio Topham Camejo, Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote, con expresión de su formación académica, experiencia profesional, histórico de sus cargos orgánicos (selección), sus logros y aptitudes (selección) y los elementos de solvencia técnica. Antes de ello, expondremos una breve semblanza de su trayectoria profesional, y algunos apuntes sobre la limitación de los abogados en la publicidad de sus trabajos.
Breve semblanza profesional
Abogado en ejercicio desde octubre de 1995, fui asesor de la Diputación del Común en Canarias desde julio de 2019 hasta agosto de 2023. He superado, por tanto, los 25 años de ejercicio efectivo de la abogacía, con despacho propio en Lanzarote. En esta breve semblanza hablaremos de mis tres facetas principales: asesoramiento a empresas, Derecho Penal y mis funciones de Contador-Partidor.
Asesoramiento a empresas
Actualmente trabajo -fundamentalmente, y casi en exclusiva- para dos clientes, -cada uno de ellos partícipe en varias empresas-, a quienes presto asistencia jurídica. Restrinjo voluntariamente mi cartera de clientes, en un intento de dotar al servicio jurídico de la mayor calidad posible y mantener una comunicación permanente con cada uno de ellos.
Ademas de prestarles orientación y asesoramiento, dirijo sus causas legales; especialmente en el orden civil, pero también en vía administrativa y en el orden contencioso-administrativo.
Tengo autorización de ambos para llevar otros asuntos a terceras personas, de manera que me reservo la posibilidad de aceptar otros casos siempre que me lo permitan mi agenda, mi experiencia profesional y mi especialización.
Defensa penal en juicio
Me gusta particularmente el Derecho Penal, y tengo la suerte de contar con la confianza de varias personas para llevar sus casos. Entre ellos, algunos compañeros de profesión, con los que colaboro para la llevanza de sus propios asuntos o que, directamente, me recomiendan ante sus clientes en las materias de mi especialidad: delitos contra las administraciones públicas (prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude y similares).
Contador-partidor (división de herencias)
Desde febrero de 2024, una vez suspendida hasta octubre de 2025 una macro-causa penal que inicialmente había sido prevista del 22 de enero al 8 de febrero de 2024 (distribuida en 14 sesiones consecutivas), donde asumo la dirección legal de una de las personas investigadas, retomé mi actividad de contador-partidor (división de herencias), para la cual me he estado preparando especialmente. Actualmente, me encuentro adscrito a las listas de contador-partidor elaboradas por el Colegio de Abogados de Lanzarote para mi posible nombramiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con relación al art. 341 del mismo texto legal.
Ilusionado, por tanto, con esta nueva etapa profesional después de mi experiencia como asesor en la Diputación del Común; y también con la relación que mantendré con todos y todas ustedes a través de este portal web, que espero pueda servirles de utilidad; especialmente, mediante el blog jurídico.
Hecho este breve repaso por mi vida profesional y por mi situación actual, a continuación les expondré unas breves notas sobre las limitaciones al currículum de los abogados.
Incidencia de las limitaciones de la publicidad en la abogacía respecto a la publicación del currículum vitae
Como curiosidad le diremos que según la Real Academia Española de la Lengua, el currículum es la relación de los títulos, honores, cargos, trabajos realizados, datos biográficos, etc., que califican a una persona. Sin embargo, en el caso particular de los abogados, el Estatuto General de la Abogacía, en su art. 20.2.a., dispone:
La publicidad no podrá suponer:
a) La revelación directa o indirecta de hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.
En el mismo sentido se pronuncia el art. 6 del Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 6 de marzo de 2019 que, por cierto, a la limitación ya comentada, añade que deberá indicarse el Colegio al que se pertenezca.
Cumplimiento del deber de sigilo y secreto
En posteriores entradas a nuestro blog jurídico comentaremos con mayor detalle en qué puede consistir la publicidad de la abogacía. A los efectos que nos ocupan baste ahora reseñar que, como norma general, los abogados no podemos publicar -por lo tanto, tampoco en nuestro portal web, ni en nuestro currículum– ningún dado del que pueda derivarse la infracción del deber de sigilo y secreto. Como, por otro lado, resulta completamente lógico, puesto que la confianza otorgada por el cliente incluye ese mínimo de prudencia, incluso aunque la norma no lo hubiera previsto.
Currículum de Octavio Topham Camejo, abogado
Debido a todo ello, a efectos de publicar nuestro currículum bastará la inclusión en este apartado de las siguientes menciones.
Octavio Topham Camejo
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
c/ Esperanza, núm. 1, 1º E
35500 Arrecife (Lanzarote)
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