En octubre del pasado año 2024 relanzamos una actividad donde hasta la fecha hemos obtenido importantes resultados: la reclamación de facturas impagadas por Ayuntamientos y otras administraciones públicas de España.
Tradicionalmente nos habíamos limitado a ejercer la actividad en Lanzarote y, ocasionalmente, en otros municipios de Canarias. Sin embargo, el avance de las comunicaciones, la implantación de la administración electrónica y la tramitación telemática de los juicios nos permitió extender la reclamación de facturas impagadas a Ayuntamientos y otras administraciones públicas en todo el territorio nacional.
Son varias las empresas que nos han solicitado en los últimos meses la reclamación de distintas cantidades a Ayuntamientos de Lanzarote y de otras islas del archipiélago canario.
En general, destacan las empresas constructoras. Acceden al concurso público, ejecutan las obras, presentan sus facturas al cobro, y los distintos Ayuntamientos afectados guardaban silencio. En el caso de las empresas constructoras, la eficacia en el cobro de las facturas por la vía administrativa (previa presentación del escrito de advertencia legal previsto en los arts. 198 y 199 LCS) ha sido de un 100%.
En la actualidad, es el área del despacho donde disponemos de unos precios más competitivos. Esto viene avalado, de un lado, porque en gran cantidad de casos se accede al cobro, precisamente, por la vía administrativa ya señalada, sin necesidad de acudir a juicio. En estos casos, la reducción de tarifas es notable.
Y, de otro lado, porque el proceso de reclamación de facturas, incluso por vía contencioso-administrativa, es más ágil de lo habitual y, a su vez, presenta la posibilidad de solicitar el cobro del total reclamado más los intereses de demora mediante la adopción de medidas cautelares.
A la vista de los resultados obtenidos durante estos últimos meses, durante el año 2025 emprenderemos una iniciativa empresarial para relanzar la actividad a nivel nacional. Próximamente daremos cuenta de ello en nuestro blog jurídico.
El proceso legal
En el artículo denominado «Reclamación de facturas a Ayuntamientos» explicamos con detalle el proceso para que un proveedor pueda reclamar con éxito a una administración pública (Ayuntamiento, Cabildo Insular, Comunidad Autónoma, órgano del Estado o cualesquiera otras) las deudas que figuren impagadas.
No obstante, le adelantamos que la reclamación conlleva realizar estos sencillos pasos:
- Presentar su factura ante el Registro electrónico de la administración afectada
- Dejar transcurrir un plazo de treinta días hábiles
- Presentar un escrito (puede descargar un formulario de elaboración propia al pie de este artículo) que incluya las advertencias legales previstas en el art. 199 de la Ley de Contratos del Sector Público. No precisa la firma de abogado ni estar representado por procurador.
- Dejar transcurrir un mes
- Opcionalmente, si lo prefiere para intentar facilitar el pago voluntario por parte de la administración pública, puede dejar transcurrir un tiempo superior a un mes (no lo recomendamos superior a tres meses).
- Transcurrido el plazo legal de un mes (o algo mayor, si usted lo prefiere) interponer un recurso contencioso-administrativo. Aquí estriba el acierto del legislador: si cumplió usted con los pasos anteriores, el Juez deberá aceptar el pago como medida cautelar salvo las contadas excepciones que también podrá consultar en nuestra entrada al Blog.
Reclamación de facturas impagadas por Ayuntamientos y otras administraciones públicas: cómo empezar
Si ya presentó sus facturas al Registro electrónico del Ayuntamiento o administración pública afectada, puede cumplimentar el modelo adjunto o, si lo prefiere, póngase en contacto con un abogado de su confianza.
En cualquier caso, nosotros estamos capacitados para asesorarle sobre su reclamación desde el inicio hasta que reciba el importe que se le adeuda con los intereses de demora y, en caso de haberse devengado, las costas judiciales.
Formulario para la reclamación de facturas impagadas por Ayuntamientos, según art. 199 LCSP
Acto seguido adjuntamos un formulario de elaboración propia. Con él podrá reclamar sus facturas al Ayuntamiento, Cabildo, Comunidad Autónoma u otra administración pública local, insular, autonómica o estatal que le adeude una suma de dinero por trabajos ya realizados. Siempre que haya cumplido previamente con los trámites señalados en los puntos anteriores.
El formulario ha sido redactado con fecha 04/10/24 por Octavio Topham Camejo, abogado en Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 LCSP. Lo hemos utilizado para reclamaciones realizadas ante distintas administraciones públicas locales, con resultado positivo. No es obligatoria la firma de abogado. No obstante, le recomendamos que antes de emplearlo lo consulte con un abogado de su confianza. Para cualquier duda al respecto, quedamos a su disposición en el formulario incluido al pie de este artículo.
Reclamar facturas a Ayuntamientos de Canarias
Ayuntamientos de Lanzarote
- Arrecife
- Haría
- San Bartolomé
- Teguise
- Tías
- Tinajo
- Yaiza
Ayuntamientos de Fuerteventura
- Antigua
- Betancuria
- La Oliva
- Pájara
- Puerto del Rosario
- Tuineje
Ayuntamientos de Gran Canaria
- Agaete
- Agüímes
- Artenara
- Arucas
- Firgas
- Gáldar
- Ingenio
- La Aldea de San Nicolás
- Las Palmas de Gran Canaria
- Mogán
- Moya
- San Bartolomé de Tirajana
- Santa Brígida
- Santa Lucía de Tirajana
- Santa María de Guía
- Tejeda
- Telde
- Teror
- Valsequillo
- Valleseco
- Vega de San Mateo
Ayuntamientos de Tenerife
- Adeje
- Arafo
- Arico
- Arona
- Buenavista del Norte
- Candelaria
- El Rosario
- El Sauzal
- El Tanque
- Fasnia
- Garachico
- Granadilla de Abona
- Guía de Isora
- Güímar
- Icod de los Vinos
- La Guancha
- La Matanza de Acentejo
- La Orotava
- La Victoria de Acentejo
- Los Realejos
- Los Silos
- Puerto de la Cruz
- San Cristóbal de La Laguna
- San Juan de la Rambla
- San Miguel de Abona
- Santa Cruz de Tenerife
- Santa Úrsula
- Santiago del Teide
- Tacoronte
- Tegueste
- Vilaflor
Ayuntamientos de La Palma
- Barlovento
- Breña Alta
- Breña Baja
- El Paso
- Fuencaliente
- Garafía
- Los Llanos de Aridane
- Puntagorda
- Puntallana
- San Andrés y Sauces
- Santa Cruz de La Palma
- Tazacorte
- Tijarafe
- Villa de Mazo
Ayuntamientos de La Gomera
- Agulo
- Alajeró
- Hermigua
- San Sebastián de La Gomera
- Valle Gran Rey
- Vallehermoso
Ayuntamientos de El Hierro
- El Pinar
- La Frontera
- Valverde
Para saber más
Enlace a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) – BOE
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