Sea cual sea su situación, si ejecutó usted un trabajo para una administración pública, presentó su factura mediante el registro oficial y no se le ha abonado en el plazo de treinta días desde su presentación, puede iniciar un proceso sencillo y eficaz para la reclamación de facturas a Ayuntamientos y demás administraciones públicas.
Válido para empresas y autónomos, siempre que hayan sido contratadas por la administración pública. Para contratos de obras, servicios, suministros, mixtos, … Tanto si formalizaron su relación mediante contratos menores como mediante concurso público. Frente a Ayuntamientos, Cabildos y la Comunidad Autónoma de Canarias (o cualquier otra comunidad).
Existe un procedimiento específico para ello, regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). A continuación, le explicamos su funcionamiento.
El procedimiento de pago según la Ley de Contratos del Sector Público
El art. 198 LCSP establece que «el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato».
El apartado 4 del art. 198 LCSP ya citado, dispone con carácter general que «la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados».
Para ello, solo se requiere la ejecución de las obras, la prestación del servicio o del suministro, y presentar la correspondiente factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio (art. 198.4 LCSP). Es importante que sepa que presentar la factura después de los 30 día citados no afecta al cobro del principal, sino a los intereses que se debieran devengarse. El proceso específico para el cobro seguirá siendo el mismo.
Hecho lo anterior, y como habíamos adelantado, la administración pública tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados (art. 198.4 LCSP).
Art. 199 LCSP. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las administraciones públicas
Lo expuesto hasta ahora (art. 198 LCSP) es importante para tener el derecho al cobro. Pero lo realmente trascendente para obtener el importe de su factura es lo dispuesto en el art. 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Es un procedimiento realmente eficaz, que en muchas ocasiones evita incluso el tener que acudir a juicio para el cobro de las facturas.
El art. 199 LCSP dice así:
«Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro».
El precepto citado dice muchísimo.
En primer lugar, antes de acudir al Juzgado se prevé un último escrito al Ayuntamiento (u otra administración pública). En este escrito se reitera la petición de pago, y se advierte del devengo de los intereses de demora. Si la administración no contesta, queda abierta la vía para ir a juicio, con la particularidad de que, cumplidos todos los requisitos anteriores, se puede solicitar el pago como medida cautelar. Es decir, desde el inicio del proceso judicial. Y el Juez, además, deberá estimar la medida cautelar si se cumplen dichos requisitos.
La previsión legal es realmente útil, y en un altísimo porcentaje de casos evita la reclamación judicial. Pero, en cualquier caso, recorta los plazos judiciales porque el pago se acuerda al inicio del proceso, y no debe aguardarse a su término para acceder al cobro.
El impago dentro del plazo legal, además, asegura el cobro de los intereses desde que se efectuó la reclamación previa al juicio.
Entonces, … ¿cómo es el proceso completo para la reclamación de facturas a ayuntamientos y a las restantes administraciones públicas?
Es muy sencillo.
Se ejecutan las obras, o se presta el servicio, o se facilitan los suministros. En suma: se hace el trabajo. Dentro de los 30 días siguientes (o más tarde, si usted quiere) se presenta la factura al cobro, por el registro electrónico de la administración pública correspondiente. Transcurridos 30 días, si no se le ha hecho el pago, presenta un escrito de advertencia. Bajo estas mismas líneas publicamos un formulario, redactado por este despacho profesional, para que pueda presentarlo si usted quiere. No es necesaria firma de abogado, aunque le aconsejamos estar asesorado por alguno de su confianza.
En muchas ocasiones, bastará lo anterior para que perciba el importe que le adeudan.
En caso contrario, si en el plazo de un mes a partir de la presentación del escrito anterior no le abonan el importe de su factura, ahora sí, deberá acudir necesariamente a un abogado para que tramite una demanda por el orden contencioso-administrativo. Su abogado solicitará el pago como medida cautelar y, salvo que concurran las excepciones que marcan los artículos ya citados (art. 198 y 199 LCSP), el Juzgado acordará el pago de su factura, con los intereses legales y las costas procesales, todo ello en una fase inicial del proceso.
Formulario para la reclamación de facturas a Ayuntamientos, según art. 199 LCSP
Para saber más
Visite la sección de esta misma web, dedicada la Reclamación de facturas impagadas por Ayuntamientos.