Delito de desobediencia por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia

Delito de desobediencia por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia

En anteriores entradas a este blog hemos analizado el delito de alcoholemia desde diferentes perspectivas: tipo penal, instrucción de la causa o las pruebas de detección, entre otras. En esta ocasión, nos referimos a un delito a menudo vinculado al anterior: el delito de desobediencia por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Con carácter previo es necesario aclarar que la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica por aire espirado no tiene validez como opción estratégica para evitar una condena, sino que constituye, por sí misma, un delito autónomo, con dos consecuencias graves. 1) La negativa a someterse a las pruebas de aire no es sinónimo de evitar por sí mismo una condena, y 2) El Código Penal contempla para la negativa penas más severas que la propia conducción bajo los efectos del alcohol.

Tipo penal: art. 383 del Código Penal

El art. 383 del Código Penal resulta del siguiente tenor

«El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

La Jurisprudencia viene configurando este tipo penal como un delito de peligro abstracto. Es decir, se consuma con la mera negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia en aire espirado.

No obstante lo anterior, la comisión del delito requiere la concurrencia de los siguientes hechos:

a) La negativa provenga del conductor de un vehículo a motor o ciclomotor, lo que incluye coches, motos, bicicletas, …

b) La existencia de un requerimiento formal por parte de un agente de la autoridad en ejercicio de sus funciones hacia el conductor del vehículo a motor, para que este se someta a las pruebas de detección de alcohol en aire espirado

c) La negativa del conductor de someterse a dichas pruebas.

Penalidad

El art. 383 CP antes citado no admite mayores interpretaciones al respecto: castiga con pena de prisión de seis mes a un año, y con pena de privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día a cuatro años.

La punición por este delito no impide, además, que pueda penarse la comisión de un delito de conducción etílica cuando se dieran las circunstancias previstas para ello.

Delito de desobediencia por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia: ¿Qué más debo saber?

Ya sabe cuál es la conducta delictiva: circular con una tasa de alcohol en aire por encima de 0,60 mg/l. lo es siempre y en todo caso; hacerlo con una tasa inferior, podría llegar a serlo considerando las circunstancias concurrentes. Le resta por conocer algunos aspectos relacionados con el tipo delictivo de conducción bajos los efectos del alcohol. Si quiere ampliar información, puede visitar los siguientes enlaces de nuestra web:

Delito de alcoholemia, Blog jurídico de Octavio Topham, abogado en Lanzarote, 02/05/26

Juicio por alcoholemia: juicio rápido (diligencias urgentes) o diligencias previas, Blog jurídico de Octavio Topham, 06/05/26

Las pruebas en aire espirado (etilómetro de aproximación y etilómetro evidencial) y la prueba de contraste (análisis de sangre), Blog jurídico de Octavio Topham, 11/05/26

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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