Delito de alcoholemia

Delito de alcoholemia

El delito de conducción bajo los efectos del alcohol no requiere acreditar una afectación sobre el conductor del vehículo, ni signos de embriaguez, ni que se haya cometido alguna infracción administrativa durante la conducción. Basta que se superen ciertos límites para que se considere cometido del delito. Por debajo de esos límites, sí podrían valorarse los signos externos y otras circunstancias para apreciar si la ingesta de bebida provocó un delito de alcoholemia durante la conducción.

El delito de conducción bajo los efectos del alcohol

El art. 379.2 del Código Penal viene a determinar que será castigado con penas de prisión de tres a seis meses o con multa de seis a doce meses con con trabajos en beneficio de la comunidad de entre treinta y uno a noventa días, «el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».

Se establece dos modalidades comisivas diferentes: conducir con una tasa de hasta 0,60 mg/l., o con una tasa inferior a ella.

Tasa superior a 0,60 mg/l.

El delito de conducción etílica es de naturaleza objetiva: basta superar la tasa de 0,60 mg/l. para concluir que se ha puesto en peligro el bien jurídico protegido (la seguridad vial), sin que tenga influencia para la calificación del delito que la ingesta de alcohol haya influido realmente en la conducción.

Es decir, una persona podría aparentar encontrarse en óptimas condiciones para la conducción, sin ocasionar daño ni lesión ni haber cometido infracción alguna (conducir en zig-zag, estacionar indebidamente, pisar la línea continua, …) para concluir que se ha cometido el delito.

Tasa igual o inferior a 0,60 mg/l.

Que una persona conduzca con una tasa igual o inferior a 0,60 mg/l. no le exime de haber podido cometer un delito de alcoholemia. Pero, en este caso y al contrario que en el anterior, primero los agentes de la Guardia Civil y luego el Juez deben ponderar las circunstancias concurrentes para apreciar si se ha cometido o no el delito. Esas circunstancias podrían aglutinarse en dos grupos: las relativas a los signos externos de la persona, o la maniobra previa a la detención del vehículo.

Signos externos

Entre los más observados por los agentes de la Guardia Civil, estarían los siguientes.

  • Aspecto físico: rostro congestionado, ojos brillantes, vidriosos o enrojecidos
  • Capacidad de locución: habla pastosa, balbuceante o incoherente
  • Actitud: comportamiento eufórico, agresivo o insultante, habla permanente, somnolencia, abatimiento extremo, …
  • Capacidad motora: deambulación vacilante, pérdida de equilibrio en general o al realizar giros, falta de coordinación, … Tenga en cuenta que estos signos pueden observarse incluso cuando los agentes actuantes le acompañan desde su vehículo hasta el vehículo policial donde le practican la prueba.
  • Otros signos externos: halitosis etílica (aliento a alchohol)

Maniobra o infracción previa

La casuística jurisprudencial revela una gran cantidad de incidentes durante la conducción y/o la detención del vehículo, que pueden interpretarse como indicios de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Algunos de ellos son los siguientes:

  • Conducción errática: conducir en zig-zag, invadir el sentido contrario al de su marcha, pisar la línea continua, …
  • Velocidad inadecuada: excesiva, o anormalmente reducida y, en todo caso, inadecuada para la vía y para las circunstancias del tráfico.
  • Accidente previo: si el accidente ocurre por causa de la persona sometida a la prueba, existe mayor predisposición a vincular la ingesta de alcohol con la causa del accidente.
  • Otras infracciones previas: no respetar señales de stop o de ceda el paso, realizar giros con un radio inadecuado (demasiado abierto, o demasiado cerrado), frenazos bruscos, descuido del alumbrado, demora en la ejecución de las maniobras o, por el contrario, la precipitación al ejecutarlas, …

Delito de alcoholemia: ¿Qué más debo saber?

Ya sabe cuál es la conducta delictiva: circular con una tasa de alcohol en aire por encima de 0,60 mg/l. lo es siempre y en todo caso; hacerlo con una tasa inferior, podría llegar a serlo considerando las circunstancias concurrentes. Le resta por conocer algunos aspectos relacionados con el tipo delictivo de conducción bajos los efectos del alcohol. Si quiere ampliar información, puede visitar los siguientes enlaces de nuestra web:

Juicio por alcoholemia: juicio rápido (diligencias urgentes) o diligencias previas, Blog jurídico de Octavio Topham, 06/05/26

Las pruebas en aire espirado (etilómetro de aproximación y etilómetro evidencial) y la prueba de contraste (análisis de sangre), Blog jurídico de Octavio Topham, 11/05/26

Delito especial de desobediencia: negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, Blog jurídico de Octavio Topham, 13/05/26

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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