Pesca de especies protegidas

Pesca de especies protegidas

Según publica en su edición digital el Diario de Lanzarote, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife ha condenado a un pescador por la captura de un tiburón angelote en aguas de Lanzarote. La sentencia -que, según el diario, sería firme y definitiva- declara al acusado autor de un delito contra la flora y la fauna por pesca de especies protegidas, tipificado en el art. 334.1 del Código Penal.

Delitos contra la flora y la fauna

Dentro de los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, el Código Penal dedica su Capítulo IV a los delitos contra la flora y la fauna.

Dentro de ellos, el art. 332 CP, referido exclusivamente a la flora, castiga, con excepciones, a quien corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre.

El art. 334 CP, por su parte, contempla el tipo penal por la caza y pesca de especies protegidas. Dice así:

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:

a) Cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;

b) Trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,

c) Realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.

2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años.

4. Se impondrá la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de entre dos a cuatro años, cuando los hechos relativos a los apartados a) y c) del apartado 1 se hubieran cometido utilizando armas, en actividades relacionadas o no con la caza.

Obsérvese que el tipo básico, contemplado en su apartado 1, castiga a quien realice alguna o varias de las conductas de sus subapartados «a» a «c». En el caso del artículo, la pesca de especies protegidas. Su apartado 2 contempla un tipo agravado para el caso en que la especie protegida se encuentre, además, en vías de extinción.

Todos ellos, son supuestos donde concurre dolo. Es decir: el autor conoce o debe conocer los elementos básicos del tipo penal: el hecho, la peligrosidad de la acción, y la probabilidad del resultado. En su apartado 3, en cambio, reduce la pena cuando los hechos se hubieran producido, en ausencia de dolo, por imprudencia grave. Es manifestación de lo expuesto en el art. 5 del Código Penal: «No hay pena sin dolo o imprudencia».

Su apartado 4 introduce una pena adicional, cuando el delito se hubiera cometido mediando el uso de armas.

Penas asociadas a los delitos contra la flora y la fauna

Según la información aparecida en el Diario de Lanzarote, «el fallo impone al condenado tres años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a pescar y cazar, una pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, así como el pago de las costas procesales».

El art. 334.1 del Código Penal habría permitido, en su lugar, la imposición de una pena de prisión de seis meses a dos años que, por tratarse de una especie no solo protegida, sino en peligro de extinción, habría debido aplicarse en su mitad superior (art. 334.2 CP). Es decir, en el margen que transcurre de 15 a 24 meses.

En su lugar, el Juzgado habrá entendido más acorde a las circunstancias concurrentes, la pena de multa. Por la misma condición de especie en vías de extinción, habrá aplicado el apartado 2 del art. 334 CP, por lo que se impuso la pena de multa en la extensión ya citada de 18 meses.

El sistema de días-multa del Código Penal

El Código Penal actual introdujo el actual sistema de días-multa en detrimento del antiguo sistema de multa de cuantía fija. Con el actual sistema, la extensión temporal de la multa (entre 8 y 24 meses, por ejemplo) se fija en función de la gravedad de los hechos, según la previsión que en cada caso incluya el Código Penal. En este caso, por aplicación de la normativa antes citada, el Juzgado ha considerado adecuada la fijación de un periodo concreto de 18 meses, dentro de la horquilla de entre 8 y 24 meses que le permitía el Código Penal.

En cambio, el importe de cada cuota diaria de multa se fija en función de la capacidad económica del procesado, con un límite mínimo de 2 €/día y un límite máximo de 400 €/día (art. 50.4 CP), si bien en el caso de las personas jurídicas esos límites varían, situándose entre 30 y 5.000 €.

Para saber más

«Condenado un pescador en Lanzarote por matar un tiburón angelote, especie en peligro crítico de extinción«, Diario de Lanzarote, 30/12/25.

Código Penal [Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal], BOE núm. 281, de 24/11/1995

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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