Delito de alcoholemia: juicio rápido o diligencias previas

Delito de alcoholemia: juicio rápido o diligencias previas

En una entrada anterior, denominada «delito de alcoholemia», analizábamos el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, que contempla el art. 379.2 del Código Penal. En este artículo nos aproximamos al proceso con el que se tramita este delito. En particular, le explicamos la diferencia entre las diligencias urgentes para juicio rápido y las diligencias previas. Delito de alcoholemia: juicio rápido o diligencias previas.

Juicio rápido

a) Cuándo procede celebrar un juicio rápido

El art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. En concreto, aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Estén castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas que no excedan de diez años.

b) El proceso penal se inicie en virtud de atestado policial.

c) La Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.

d) Que se trate de delitos flagrantes.

e) Que los hechos que se cometan puedan ser constitutivos de, entre otros tipos delictivos, delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Los hechos y demás circunstancias concurrentes permitan concluir que la instrucción será sencilla.

b) Cómo se desarrolla el juicio rápido de alcoholemia

En los supuestos en que corresponda, la Guardia Civil de Tráfico realizará las pruebas de alcoholemia. En caso de interpretar que se ha podido cometer el delito de conducción etílica, levantará el correspondiente atestado, y según las circunstancias del conductor del vehículo lo detendrá o bien lo citará para su comparecencia ante el Juzgado de Guardia.

Una vez en el Juzgado, el abogado designado de oficio o de forma particular por la persona investigada consultará el atestado policial, para entrevistarse luego con aquella. Acto seguido, y previa la lectura de sus derechos, se le tomará declaración judicial.

Las pruebas fundamentales para toda instrucción penal por conducción etílica serán el ticket del etilómetro y el acta de signos externos. Para el buen fin de la acusación, la fuerza actuante deberá aportar el certificado del etilómetro empleado durante las pruebas, para comprobar que cumple con el contenido de la Orden ICT/155/2000.

Si la persona investigada está conforme con la calificación del delito, las diligencias urgentes continuarán con una comparecencia, donde la Fiscalía formulará acusación y el investigado se mostrará conforme con las mismas. Acto seguido, se dictará Sentencia de conformidad entre las partes, con la pena que previamente se hubiera pactado.

Diligencias previas

Si, al contrario de lo que decíamos en el apartado anterior, la persona investigada no muestra su conformidad con la calificación inicial del delito de alcoholemia, las diligencias urgentes se convertirán en diligencias previas, que normalmente se prolongarán durante meses. Concluida la investigación, se formularían los sucesivos escritos de acusación y de defensa. El proceso quedaría luego a la espera del señalamiento de la vista oral. La Sentencia que en su día recaiga podrá ser recurrida en apelación.

Para saber más sobre «el delito de alcoholemia: juicio rápido o diligencias previas»

Si desea ampliar información sobre el delito de alcoholemia, puede visitar los siguientes enlaces de nuestra web:

Delito de alcoholemia, Blog jurídico de Octavio Topham, abogado en Lanzarote, 02/05/26

Las pruebas en aire espirado (etilómetro de aproximación y etilómetro evidencial) y la prueba de contraste (análisis de sangre), Blog jurídico de Octavio Topham, 11/05/26

Delito especial de desobediencia: negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, Blog jurídico de Octavio Topham, 13/05/26

La pena por delitos de conducción alcohólica: cómo rebajarla

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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