Delito de alcoholemia: pruebas en aire espirado y prueba de contraste

Delito de alcoholemia: pruebas en aire espirado y prueba de contraste

Entre mayo y junio de 2026 publicamos diversos artículos con los que damos a conocer sendos aspectos relacionados con el delito de conducción en estado de embriaguez. En esta ocasión tratamos las pruebas que se realizan para la detección del delito de alcoholemia: pruebas en aire espirado y prueba de contraste.

Aquellas pruebas aparecen reguladas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo [RGC].

Pruebas en aire espirado

El art. 22.1 RGC viene a determinar en su primer inciso que las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros oficialmente autorizados.

Por su parte, los etilómetros aparecen regulados en la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.

a) Etilómetro de muestreo (indiciario)

Si la Guardia Civil de Tráfico o la Policía Local nos detiene de forma aleatoria en un control rutinario para la prevención y detección de la conducción bajo los efectos del alcohol, nos someterá a una primera prueba con un etilómetro de muestreo (indiciario, portátil o de despistaje). Con este aparato se realiza una primera aproximación, meramente indiciaria, sobre la posible ingesta de alcohol. Si el resultado es negativo y no ha habido signos externos en la persona ni en la conducción, normalmente terminará la prueba y reanudará la marcha sin consecuencias.

En caso contrario, se realizará una primera prueba en aire espirado, mediante el uso de etilómetros homologados.

b) Etilómetro de precisión (evidencial)

Esta prueba se realiza normalmente en el vehículo del atestado, aunque podría llegar a producirse en el propio acuartelamiento, siempre mediante el uso de un aparato de precisión, de mucha mayor exactitud que el anterior, el cual emite un ticket impreso.

Según dispone el art. 23.1 RGC, de dar aquella primera prueba de precisión un resultado positivo para la alcoholemia, se realizará una segunda prueba. Entre ambas, además, debe mediar una espera mínima de diez minutos (art. 23.2 RGC).

Art. 23.1 RGC

«Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente».

Art. 23.2 RGC

«… advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos«.

Prueba de contraste

Durante la realización de la prueba, los agentes actuantes deberán advertir al conductor del vehículo que podrá «contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos». A estos efectos, deberán trasladarlo al centro médico, donde podrá someterse a dichos análisis [art. 23.3 RGC].

Según dispone el último párrafo del art. 24 RGC, el importe de los análisis de sangre, orina o análogos -es decir, el importe al que ascienda la prueba de contraste-, «deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso».

Derechos del conductor investigado

Además del derecho y la obligación de someterse a una segunda prueba de aire espirado mediante el uso de etilómetro de precisión, el conductor investigado puede controlar por sí mismo o mediante un tercero que se cumplen diez minutos de espera entre ambas pruebas. Asimismo, a someterse voluntariamente a una prueba de contraste en sangre u orina. Todo ello, conforme hemos visto en el epígrafe anterior.

Además de todo ello, la fuerza actuante le informará «del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente» [art. 23.3 RGC].

Inmovilización del vehículo

El art. 25 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, contempla la posibilidad de inmovilizar el vehículo en supuestos de conducción etílica, con el siguiente tenor.

Art. 25 RGC

«1. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga.

2. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica (artículo 70, in fine, del texto articulado).

3. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.

4. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él».

Conducción bajo los efectos del alcohol: ¿Qué más debo saber?

Si desea ampliar información, puede visitar los siguientes enlaces de nuestra web:

«Delito de alcoholemia«, Blog jurídico de Octavio Topham, abogado en Lanzarote, 02/05/26.

Juicio por alcoholemia: juicio rápido (diligencias urgentes) o diligencias previas, Blog jurídico de Octavio Topham, 06/05/26

Delito especial de desobediencia: negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, Blog jurídico de Octavio Topham, 13/05/26

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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