En esta entrada a nuestro blog, veremos cuáles son los deberes de identificación y, sobre todo, de información, que todo abogado debe cumplir con su cliente, desde el inicio de su relación profesional hasta su cese.
Normativa vigente
Establece el art. 27 Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado mediante Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo:
- Antes de iniciar su actuación profesional, el profesional de la Abogacía proporcionará a su cliente la información a que se refiere el artículo 48 del presente Estatuto General, preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo.
- Los Colegios de la Abogacía establecerán modelos de hojas de encargo para promover y facilitar su uso.
El art. 48 del Estatuto General de la Abogacía, al que remite el precepto anterior, contempla los deberes de información y de identificación que todo profesional de la abogacía tiene respecto a su cliente. Son los siguientes:
- El profesional de la Abogacía debe facilitar al cliente su nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica.
- Cuando los servicios requeridos exijan la participación de diferentes profesionales de la Abogacía de una misma sociedad u organización, el cliente tendrá derecho a conocer la identidad de todos ellos, el Colegio al que pertenecen y, si se tratara de sociedades profesionales, si son o no socios, así como el profesional de la Abogacía que asuma la dirección del asunto.
- El profesional de la Abogacía tiene la obligación de informar a su cliente sobre la viabilidad del asunto que se le confía, procurará disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento y le aconsejará, en su caso, sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses.
- Asimismo, le informará sobre los honorarios y costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente. También le hará saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada.
- El profesional de la Abogacía deberá informar a su cliente acerca del estado del asunto en que esté interviniendo y sobre las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan. En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido.
- El profesional de la Abogacía solo podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario, salvo que el cliente de manera expresa le autorice a darlo a conocer a un tercero.
- Asimismo, el profesional de la Abogacía tiene derecho a recabar del cliente, manteniendo la confidencialidad necesaria, cuanta información y documentación resulte relevante para el correcto ejercicio de su función. En ningún caso el profesional de la Abogacía podrá retener documentación del cliente, sin perjuicio de que pueda conservar copia.
Por lo tanto, para el correcto establecimiento de la relación abogado-cliente, el Letrado deberá informar, siempre y en todo caso, de los extremos indicados en el citado art. 48 del Estatuto General de la Abogacía.
Forma verbal o escrita de la Hoja de encargo
En cuanto a su forma, la mención que hace el art. 27 del Estatuto General de la Abogacía («preferentemente, mediante la utilización de la hoja de encargo»), obliga a concluir que la forma escrita de la hoja de encargo es voluntaria (se entiende, siempre que exista acuerdo entre las partes), pero los deberes de información son inexcusables: han de cumplirse siempre.
En el ejercicio de la profesión, en cumplimiento de los deberes de información ya expuestos, y tras las conversaciones oportunas, será práctica usual de este Letrado suscribir las citadas hojas de encargo.
Al igual que ocurrirá con la totalidad de contratos redactados por este profesional, las estipulaciones que contenga su hoja de encargo estarán completamente adaptadas a las circunstancias de su encargo concreto.
¿Qué es la hoja de encargo?
Pero, … ¿qué es la hoja de encargo? No deja de ser un contrato de prestación de servicios profesionales, donde se establecen las líneas maestras de actuación entre el profesional de la abogacía y su cliente para cada asunto que le sea encomendado. Su suscripción proporciona una mayor seguridad jurídica para el cliente (especialmente, para la determinación de los honorarios) y para el Letrado, que fija de un modo exacto al inicio de su relación qué actuaciones -judiciales o extrajudiciales- están comprendidas en el encargo.
El contenido mínimo de la hoja de encargo aparece detallado en el art. 15 del Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, según el cual:
Si se suscribiera con el cliente una hoja de encargo se hará constar:
a. El objeto del encargo.
b. Las actuaciones concretas que expresamente quedan incluidas, a las que, por tanto, es de aplicación. Se estima conveniente que también se haga referencia, en su caso, a aquellas que, como los recursos, informes periciales y otros, no formen parte del presupuesto.
c. El precio por el trabajo profesional deberá figurar en forma clara y destacada. Cuando por las características del asunto se estime que no es posible su determinación en cuantía exacta, se dejará constancia de ello, indicándose en todo caso las bases que servirán para su determinación.
d. Las cantidades que se requerirán por suplidos o por otras circunstancias, que no se incluyen en el precio de los servicios. e. Los momentos en que proceda el abono de las cantidades y los criterios para la prelación e imputación de los pagos.
f. Las consecuencias de la finalización anticipada del encargo por renuncia, allanamiento, pérdida sobrevenida del objeto y otras causas.
g. Las demás obligaciones que impone la legislación vigente, especialmente lo dispuesto en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
h. En su caso, la sumisión a arbitraje cuando surjan discrepancias.
i. Las condiciones generales de la contratación en todo lo que les sea aplicable.
La relación de confianza entre abogado y cliente
Todo ello no obsta a que la relación abogado-cliente deba regirse por un principio fundamental para el ejercicio de esta profesión, que es la confianza entre el abogado y su cliente.
Dicho principio aparece recogido con carácter general en el apartado 2 del art. 41 del Estatuto General de la Abogacía, según el cual:
«2. La relación del profesional de la Abogacía con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza».
Con mayor rotundidad, si cabe, se pronuncia el Código Deontológico de la Abogacía Española, cuando afirma, en su art. 4, lo siguiente:
- La relación con el cliente se fundamenta en la recíproca confianza y exige una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente.
- Es obligación no defraudar la confianza del cliente y no defender intereses en conflicto, sean propios o de terceros.
- En los casos de ejercicio colectivo o en colaboración con otros profesionales, quienes ejercen la Abogacía tendrán el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a los principios de confianza e integridad o que pueda implicar conflicto de intereses con otros clientes del despacho, cualquiera que sea el que los atienda.
Ya decíamos anteriormente que la confianza entre las partes es un principio y, como tal, impregna la relación abogado-cliente en muchos aspectos. Es por ello que aparece recogido también en los arts. 21 y 51el Estatuto General de la Abogacía Española, y en los arts. 4 y 5 del Código Deontológico de la Abogacía Española. Baste ahora meramente su cita, para no perder de vista el objeto de esta entrada: que usted conozca los deberes de información del abogado a su cliente, y la importancia de la suscripción -como ya vimos, preferente, aunque no obligatoria- de la hoja de encargo.
Baste añadir con relación a la confianza que más allá de su inclusión en las normas básicas del ejercicio de la abogacía, resulta una condición indispensable para el adecuado desarrollo de la relación abogado-cliente, y uno de los pilares donde se asienta el desempeño de su ejercicio profesional.
Ello no impide que esa confianza comience a cimentarse precisamente en la existencia de una adecuada comunicación entre el abogado y su cliente (también en cuanto a la información que el primero debe trasladar al segundo respecto a sus propias obligaciones) y en la seguridad jurídica que permitirá la suscripción de una hoja de encargo adaptada a sus necesidades.