El próximo 1 de julio de 2024 entra en vigor el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Competencia estatal y carácter básico
Según indica el propio R.D. 355/2024, de 2 de abril, este se dicta en el marco de las competencias estatales y tiene el carácter de básico, lo que significa que se aplica en todo el territorio nacional y que establece unas líneas generales, que luego podrán ser desarrolladas por cada Comunidad Autónoma. Dice así:
«La presente normativa constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial y se aprueba en ejercicio de las competencias que, en materia de seguridad industrial, tiene atribuidas la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de industria, conforme ha declarado reiteradamente la jurisprudencia constitucional. A este respecto, cabe señalar que la regulación que se aprueba tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter marcadamente técnico, por lo que la ley no resulta un instrumento idóneo para su establecimiento y se encuentra justificada su aprobación mediante real decreto».
Objeto de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”
Según su artículo 1, la ITC AEM 1 «Ascensores», tiene por objeto definir las condiciones de seguridad de los ascensores. Incluye los instalados en comunidades de propietarios. Se refiere además a su mantenimiento e inspección. Siempre, con el objeto de proteger a las personas, animales de compañía y bienes, contra el riesgo de accidentes.
En su Anexo VII contempla las medidas mínimas de seguridad que se deben implantar en los ascensores y elevadores ya existentes. Estas medidas incluyen la nivelación, protección contra el cierre de puertas, comunicación entre las personas en el interior y en el exterior de la cabina, control de carga, y contrapesos, entre otras. Contempla la obligación de entregar el manual de instrucciones, y su contenido mínimo obligatorio.
Incidencia de la norma en los ascensores existentes
Según informe el diario 20 minutos, la ITC afectará al 40% de los ascensores actuales. Los actuales propietarios deberán abonar un precio que oscilaría entre los 800 € y los 30.000 €, dependiendo de las modificaciones a realizar. El diario cifra en 800 € el precio de «una instalación sencilla de comunicación bidireccional». Y en 30.000 € una actualización completa, que incluya una adaptación del contrapeso, que puede ser la operación más compleja.
Plazos de adaptación
En su Anexo VII, la propia ITC AEM 1 «Ascensores» contempla distintos plazos para la adaptación de los ascensores que actualmente no cumplan las medidas. El plazo previsto depende de cada tipo de actuación (nivelación, protección contra el cierre, comunicación bidireccional, etc) y de la fecha de instalación de los ascensores actuales.
Por ejemplo, para el caso de la nivelación se comprende una norma general de entre 6 meses y 1 año, salvo que se deba cambiar el grupo tractor. Para implementar la medida de contrapeso, en cambio, que se prevé como la operación más compleja, los plazos pueden llegar a los diez años.
Para saber más sobre la ITC AEM 1 “Ascensores”
Consulte el texto completo del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
«Cuatro de cada diez ascensores se verán afectados por la nueva normativa, que entra en vigor el 1 de julio», 20 minutos, 26/05/24.