Dentro de la amplia variedad de fuentes de ruido que puede encontrar en su entorno (conciertos, salas de fiestas, supermercados, cafeterías, eventos deportivos, …) la más complicada de combatir es la del ruido que puede ocasionar un vecino de su comunidad. Y la razón más importante para ello es la dificultad y coste que puede suponer el practicar una audiometría precisamente en el variado horario en que su vecino emite el ruido. En «Mi vecino hace mucho ruido» intentaremos darle algunos consejos para combatir ese ruido molesto pero, sobre todo, le diremos cómo actuar con los órganos de su comunidad de propietarios.
Mi vecino hace mucho ruido, … ¿cómo debo empezar a actuar?
Por supuesto, primero intente hablar con él de la forma más cordial posible. Si los ruidos molestos no remiten, activa lo antes posible la mediación amistosa de la comunidad de propietarios.
El art. 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal estable un régimen para acabar con los ruidos procedentes de un local o una vivienda ubicada en su misma comunidad de propietarios.
Acto seguido desglosaremos algunos puntos de ese artículo. Antes, sepa que se divide en dos partes: a) Actuaciones a realizar antes de formalizar una demanda (además, tendentes a evitarla), y b) Acciones legales.
Vayamos con el primer apartado: actuaciones a realizar con su comunidad de propietarios para intentar cesar el ruido molesto o insoportable sin necesidad de poner una demanda.
Art. 7 LPH:
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario
(…)
Y mientras tanto, … ¿debo ir preparando alguna prueba para el juicio?
Sí. Es muy recomendable. Deberá apuntar fechas y horarios del ruido, tipos de ruido (música en vivo, fiestas caseras, reuniones familiares con ruido molesto, obras domésticas, etc), circunstancias en que se produjeron, … Además, guarde copia de los correos y/o escritos que haya presentado a su comunidad de propietarios.
Para tratar de garantizar el éxito del juicio debería ir contactando ya con una empresa especializada en pruebas de audiometría o sonometría. Ellos medirán el ruido y nos dirán si se excede del máximo legalmente permitido.
Si no lo hubiera hecho con anterioridad, acuda a un abogado de su confianza a consultar su caso.
Es importante que en algún momento de esta etapa inicial y, en cualquier caso, siempre antes de la interposición de su demanda para el cesación del ruido, contrate la audiometría o sonometría antes comentadas.
Escrito dirigido a su comunidad de propietarios para cesar el ruido sin acudir a juicio
Habíamos visto que el primer paso era intentar conversar cordialmente con el vecino causante del ruido molesto, a quien le planteará su problema.
Si el ruido no cesa, puede comunicar verbalmente el problema bien al Presidente de la comunidad de propietarios, bien a su administrador.
En los dos pasos anteriores no debería emplearse mucho tiempo. Nuestra experiencia nos dice que si el vecino tiene voluntad de cesar el ruido, lo hará casi de inmediato.
En caso de no obtener resultados, el siguiente paso debería ser escrito, para que quede constancia de su problema. Mejor que un correo electrónico, sería redactar un escrito y llevarlo a las oficinas de la empresa o profesional que lleve la administración de su comunidad de propietarios. Lleve original y copia. El original será para el administrador de fincas. La copia se la quedará usted. Asegure que en su copia le ponen sello, fecha, y firma de la persona que recibe el escrito.
En ese escrito deberá plantear claramente su problema, su voluntad de cesar el ruido, pedir al administrador que el presidente requiera al propietario y/o inquilino del inmueble, para que cese en el ruido, con la advertencia de que en caso de no cesar inmediatamente la comunidad podría interponer las acciones legales oportunas.
Formulario
A continuación, le ofrecemos el escrito referido en el anterior apartado. Ha sido elaborado por Octavio Topham Camejo, Abogado Lanzarote, el 14/11/24.
No resulta obligado presentarlo con abogado. Sin embargo, le recomiendo que antes de presentarlo lo imprima, lo cumplimente, y lo lleve a un abogado de su confianza. Puede que su caso requiera algún añadido, o bien que cuando usted lo descargue haya cambiado la legislación vigente. En esta web tenemos cuidado de que nuestros formularios estén actualizados, pero siempre será aconsejable realizar esa consulta.
IMPORTANTE.- El escrito que publicamos a continuación está ideado para que lo presente un abogado o asesor jurídico. En caso de que quiera remitirlo el propietario, directamente, deberá poner sus datos en el encabezado y modificar el primer párrafo. Próximamente publicaremos un escrito similar, ya ideado para que lo envíe el propietario, directamente.
Mi vecino hace mucho ruido: ¿qué debe hacer la comunidad de propietarios?
Una vez que el Administrador haya recibido su escrito, deberá prepara un requerimiento, para que el Presidente lo remita al propietario y/o inquilino de la vivienda o local de donde provienen los ruidos. El requerimiento deberá tener un contenido similar al que se muestra en el apartado anterior, por lo que con nuestro escrito no solo cumplimos la exigencia legal, sino que intentamos facilitar su redacción al administrador, intentando procurar una mayor agilidad en la gestión.
Con frecuencia, este escrito resulta suficiente para que cese la actividad molesta. En este caso, en su modalidad de ruidos molestos, nocivos o insoportables.
¿Y qué ocurre si no cesa el ruido molesto?
Si pese a todo, continúan el ruido y las molestias, debemos aplicar de nuevo el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dice así:
Art. 7.2 LPH:
«(…) Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario«
Es decir: si transcurrido un plazo prudencial desde que enviaron el requerimiento anterior al propietario y/o inquilino del piso o local, no hubieran cesado los ruidos, deberá usted requerir de nuevo a la comunidad de propietarios. Esta vez, para solicitar que conforme dispone el art. 16.2 LPH, incluya el siguiente punto en el orden del día de la siguiente Junta General de propietarios, y tanto si es ordinaria como extraordinaria.
Ese punto del orden del día deberá incluir la mención al estudio y, en su caso, aprobación de acciones legales contra el propietario y/o inquilino de la vivienda o del local donde se originan los ruidos, al efecto de ejercer la acción legal de cesación de ruidos molestos y, en su caso, la solicitud de la indemnización que resulte procedente en el caso de acreditarse daños y perjuicios.
Asimismo, podrá advertirse al causante de las molestias que en caso de entablarse demanda, la parte que pierda el juicio podría ser condenada a abonar las costas del proceso.
Por otro lado, de aprobarse el acuerdo, la comunidad de propietarios autorizará a su Presidente para que nombre abogado y procurador al efecto de entablar las acciones legales oportunas que se deriven de tal acuerdo.
Mi vecino hace mucho ruido, … y sigue haciéndolo pese a la reunión de la comunidad de propietarios. ¿Qué debo hacer?
En este caso vemos dos escenarios posibles.
1.- La comunidad de propietarios, reunida en Junta General, no aprobó su acuerdo.
En este caso, la solución es la misma que si el Presidente de su comunidad no hubiera incluido su solicitud de debate y aprobación en el orden del día de la reunión. La Jurisprudencia permite que ante la negativa o ante la pasividad de la comunidad, el propietario afectado por el ruido pueda entablar las acciones por sí mismo.
En cualquier caso, la demanda debe interponerse necesariamente por Letrado en ejercicio, por lo que llegados a ese punto, le recomendamos que acuda a un abogado de su confianza, si no lo hubiera hecho ya con anterioridad.
2.- La comunidad de propietarios, reunida en Junta General, ha aprobado el acuerdo.
En este caso, simplemente, asegúrese de que el presidente y el administrador ejecutan correctamente tal acuerdo, nombrando abogado y procurador para el ejercicio de las acciones acordadas en Junta General de propietarios.
Octavio Topham Camejo y Hermes Azor López Domínguez, Abogados contra el ruido molesto en Lanzarote y Tenerife
Octavio Topham Camejo, Letrado Nº 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote, y Hermes Azor López Domínguez, Colegiado Nº 648 del mismo Colegio profesional, son Abogados contra el ruido en Lanzarote, y ejercen esta actividad, además, en la isla de Tenerife.
Una vez que contacte con nosotros, y tras las consultas que resulten necesarias para conocer su caso, le orientaremos sobre las actuaciones a realizar con su comunidad de propietarios, redacción de escritos, solicitudes, … En caso necesario, y previas las conversaciones oportunas, llevaríamos su dirección legal en el procedimiento ordinario que deberá seguirse ante el Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda para el ejercicio de las acciones para la cesación del ruido y la solicitud de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que se acrediten.
Para contactar con nosotros, bastará con rellenar el formulario que encontrará bajo este artículo. Gracias por su interés.