En enero de 2023, un grupo de vecinos residentes en los aledaños del estadio Santiago Bernabéu creó la “Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu”. Le correspondió el Registro Nº 40.629 de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. Su objetivo: luchar por la mejora de la calidad de vida del vecindario, que consideran mermada por la remodelación del estadio madridista. Con “El ruido, Arrecife y el nuevo Santiago Bernabéu” pretendemos acercarles a un problema que, por varias razones, nos hermana con la capital de España.
No se trata de una cuestión partidista, ni de falta de sujeción a unos colores. Al contrario, según información aparecida en varios medios de prensa, el Presidente de la asociación de perjudicados por el Bernabéu, don Enrique Martínez de Azagra, es socio y abonado del Real Madrid C. F., y miembro de una de sus peñas. Gran parte de las personas asociadas son, además, seguidores del club blanco. Al decir de su presidente, “conozco muchos afectados que también son socios y tienen la insignia de brillantes, oro, plata, …” 1
Entre los daños que los vecinos entienden ocasionados por el “nuevo Bernabéu” se incluye el cambio de uso del estadio, el incremento sustancial de eventos anuales, la supresión de carriles de circulación, tránsito de camiones de gran tonelaje por un túnel privado, degradación del entorno y previsible incremento de la delincuencia, entre otros 2.
Pero el motivo por el que traemos a colación a nuestro Blog la existencia de esta asociación es la que parece ser la mayor causa de daños ocasionada por el cambio de uso del estadio: el ruido insoportable.
El ruido, Arrecife y el nuevo Santiago Bernabéu. Una atinada reflexión sobre el ruido excesivo
El autor de este artículo comenzó el ejercicio de la abogacía hace 29 años. Desde entonces ha llevado, entre otras materias, diversos casos contra el ruido. Y no recuerda haber escuchado al respecto una descripción más gráfica que la que el Presidente de la asociación de perjudicados por el Bernabéu ofreció al programa El Partidazo de la Cope, dirigido y presentado por Juanma Castaño, durante el pasado mes de octubre de 2024. Para su conocimiento, extractamos sus declaraciones de la reseña que realiza al efecto el diario Mundo Deportivo 3.
«El máximo ruido aceptado por la ley hasta las 23:00 horas de la noche, que son 55 decibelios, equivale más o menos a tener un altavoz con el sonido de una trompeta y un pequeño tambor que hace los graves sonando en el exterior de tus ventanas. Pero lo que hemos padecido miles de vecinos durante este tiempo es el equivalente a 2.780 trompetas y 2.780 tambores durante un mínimo de tres horas sin interrupción por cada concierto. Estos son datos hechos de 155 mediciones que hemos hecho. Y hemos tenido 18 conciertos más sus respectivos ensayos».
El ruido como intromisión ilegal en la intimidad personal y familiar. Vulneración del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio
La Directiva 2022/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, define al ruido molesto como el “sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamiento de actividades industriales”.
Según unánime Jurisprudencia, la inmisión del ruido excesivo en el interior de una vivienda supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).
Por todas, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra Nº 395/2016, de 21 de julio de 2016, según la cual:
“(…) el derecho a la intimidad, reclama para su ejercicio pacífico, muy especialmente, dentro del recinto domiciliario y su entorno, un ámbito inmune frente a las agresiones perturbadoras, procedentes del exterior, que no exijan el deber específico de soportarlas, entre las que se encuentran, a no dudarlo, los ruidos desaforados y persistentes, aunque estos procedan, en principio, del desarrollo de actividades lícitas que dejan de serlo, cuando se traspasan determinados límites», proclamando a continuación «el derecho a desarrollar nuestra vida privada sin perturbaciones e injerencias externas que sean evitables y no tengamos el deber de soportar», dado que «nadie tiene el derecho a impedir nuestro descanso o la tranquilidad mínima que exige el desempeño de nuestro trabajo intelectual».
Consecuencias del ruido insoportable
En la misma entrevista citada, el Presidente de la Asociación de Perjudicados por el Bernabéu indicaba:
«Estamos hablando de una patología muy grave la que provoca el ruido porque eso desemboca en migrañas, crisis de ansiedad y pánico, insomnio, …»
Sin duda, la escasez de tiempo propia de los programas de radio impidió al Presidente de la Asociación Perjudicados por el Bernabéu comentar con mayor detalle las perniciosas consecuencias que una exposición prolongada al ruido puede provocar en las personas.
Esa carestía no es propia de este medio escrito, por lo que aprovechando su declaración a título introductorio, acto seguido detallamos esas potenciales patologías.
El ruido, Arrecife y el nuevo Santiago Bernabéu. Trastornos susceptibles de ser ocasionados por el ruido
Diversos estudios médicos consideran que una exposición prolongada a ruidos excesivos, con un volumen de decibelios superior al permitido, es susceptible de ocasionar los siguientes trastornos:
1. Problemas auditivos:
- Aunque la exposición sea indirecta (es decir, incluso cuando las personas afectadas por el ruido no se encuentran dentro del recinto donde se emite el ruido excesivo), niveles de ruido elevados y prolongados pueden contribuir a la hipersensibilidad auditiva o hiperacusia.
- En casos de exposición prolongada o con picos de ruido extremos, puede llegar a ocurrir pérdida auditiva inducida por ruido a largo plazo.
2. Trastornos del sueño:
- La interrupción del sueño es uno de los efectos más comunes. El ruido interfiere en la capacidad de las personas para conciliar el sueño y mantenerlo, afectando a su calidad.
- La falta de sueño profundo se asocia con efectos a largo plazo como fatiga crónica, irritabilidad, disminución de la capacidad cognitiva y una respuesta reducida del sistema inmunológico.
- El sueño perturbado puede también agravar condiciones preexistentes como el insomnio o problemas respiratorios como la apnea del sueño.
3. Efectos cardiovasculares:
- Algunos estudios revelan una vinculación entre la exposición crónica al ruido excesivo con un incremento en la presión arterial. El estrés generado por el ruido constante y elevado activa el sistema simpático y eleva los niveles de cortisol y adrenalina.
- Lo anteriormente expuesto podría conducir a estadios más graves como la hipertensión arterial persistente y, en personas vulnerables, aumentar el riesgo de infarto de miocardio y de accidentes cerebrovasculares.
- La aterosclerosis y otros trastornos vasculares se ven potenciados por la exposición a niveles altos de ruido, especialmente en personas mayores.
4. Estrés y problemas de salud mental:
- El ruido constante y de alto volumen, especialmente en eventos nocturnos o en áreas residenciales, genera un impacto psicológico importante. Puede producir estrés crónico, ansiedad y depresión.
- Los niveles altos de ruido son un factor de riesgo para el desarrollo de trastornos del estado de ánimo. Se ha observado que las personas expuestas al ruido intenso tienen una mayor predisposición a experimentar episodios de ira y frustración.
- En casos severos, el ruido puede agravar trastornos preexistentes de salud mental. En algunos individuos, incluso contribuir al desarrollo de trastorno de estrés postraumático (TEPT).
5. Deterioro cognitivo y problemas de rendimiento:
- El ruido permanente interfiere en la capacidad de concentración y puede afectar de manera significativa la memoria y la capacidad de aprendizaje. Esto es particularmente perjudicial para niños y adolescentes, que pueden tener dificultades en sus estudios y en su rendimiento escolar debido al ruido.
- En adultos, el ruido puede disminuir la productividad laboral y afectar la capacidad de concentración en tareas que requieren atención prolongada. Y ello, sin contar con los efectos perniciosos que ocasiona la falta de un sueño adecuado, y el resto de patologías ya comentadas.
6. Problemas respiratorios y gastrointestinales:
- La exposición prolongada al ruido también puede afectar el sistema respiratorio y digestivo debido al aumento en el estrés fisiológico. El ruido provoca una respuesta de estrés en el organismo, que puede agravar condiciones como el asma y provocar problemas gástricos como gastritis o úlceras.
Nuestra experiencia en la Administración Pública
Durante la etapa de trabajo de este abogado como asesor de la Diputación del Común (Lanzarote: 2019-2022), tuve ocasión de participar en el área de Actividades Clasificadas (2019-2020). Antes del confinamiento propiciado por la Covid-19, la mayor fuente de quejas en dicha área procedía del ruido excesivo. Así lo reflejamos en el Informe Anual presentado por la Diputación del Común ante el Parlamento de Canarias en 2020 4.
Durante aquella etapa, vivimos por ejemplo la situación de una familia afectada por el ruido y la vibración procedentes de un frigorífico en un local de planta baja. Tal era la molestia, que optaron por abandonar su propia casa y mudarse a una vivienda de alquiler. Sin posibilidad, además, de arrendar la primera debido a las molestias que padecía.
Tratamos problemas de ruido con múltiples personas que aseguraban no soportar más el que procedía de discotecas, pubs, bares y salas de fiestas. Mostraban todo tipo de secuelas: trastornos del sueño, cansancio, irritación, pérdida de concentración, disminución del rendimiento, pérdida auditiva, …
Corroborando algunas de las conclusiones del informe anterior, estas personas solían ser las que mayor ansiedad mostraban a la hora de comunicar su problema a la Institución. Probablemente, fruto del estrés al que estaban siendo sometidas -sin descanso- durante semanas y meses.
El ruido, Arrecife y el nuevo Santiago Bernabéu. Acciones legales contra el ruido excesivo
Ya decíamos en anteriores secciones de nuestra web que la enumeración prevista en la Directiva 2022/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, no es exhaustiva. Puede ser objeto de acciones legales el ruido proveniente de muy diversas fuentes. Así, por ejemplo, de la actividad administrativa (ferias, conciertos, …); de la actividad comercial (talleres, cafeterías, supermercados, …) o, incluso, de la vivienda de un vecino.
Cada cual presenta sus peculiaridades y sus límites, y puede ser combatido de diversas maneras y por distintas vías.
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Se interpone contra la administración competente en materia de medio ambiente. Por lo general, para que el Tribunal ordene al Ayuntamiento a controlar la actividad causante de los ruidos molestos y adopte medidas preventivas o correctoras. Entre ellas: precinto de los equipos, limitación del ruido, … También se recurre a esta vía para exigir el abono de indemnizaciones por los daños y perjuicios soportados.
Jurisdicción Civil
Con similar alcance que la vía contencioso-administrativa, se dirige contra las personas (ya sean físicas o jurídicas) que ocasionan el ruido excesivo.
Jurisdicción Penal
Se reserva para los casos más graves. Hay que valorar la intensidad de la vulneración de los derechos constitucionales infringidos y, sobre todo, de los daños ocasionados a la salud.
El ruido, Arrecife y el nuevo Bernabéu: la Asociación consigue la suspensión de los conciertos en el nuevo Santiago Bernabéu
En un comunicado difundido por el propio Club el pasado 13/09/24, el Real Madrid C. F. informaba la suspensión de los conciertos programados en el nuevo Santiago Bernabéu hasta 2025 5.
La medida coincidía con el ejercicio de las acciones legales entabladas por la Asociación de Perjudicados por el Bernabéu.
Además, en mayo de 2024 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid había estimado uno de los recursos interpuestos por la asociación. Anulaba así el acuerdo que autorizaba la concesión de obra para la construcción de los aparcamientos del paseo de la Castallena-Bernabéu y Padre Damián junto al estadio madridista 6.
La postura de Arrecife antes las quejas vecinales por el ruido de los conciertos
Actualmente, el Real Madrid C. F. cuenta con casi 100.000 socios. Esto supone que toda la población de Arrecife alcanza únicamente un 64,50% de su masa social. Además, supone un 1,86% de la población de la capital del Estado.
Antes de decretarse la suspensión de los conciertos, habían actuado en el Santiago Bernabéu artistas de la talla de Karol G., Taylor Swift o Luis Miguel. La suspensión alcanzó a otros artistas de renombre internacional.
Sin duda, la repercusión económica de los eventos suspendidos será mayúscula.
Pese a ello, en el comunicado difundido por el Real Madrid C. F., para la suspensión de los conciertos incluía, entre otros, los siguientes asertos:
[la suspensión de los conciertos es] «parte del conjunto de medidas que viene tomando el club para que durante los conciertos se verifique el estricto cumplimiento de la normativa municipal vigente (…) a pesar de las condiciones de insonorización del estadio Santiago Bernabéu y de las medidas de refuerzo que se vienen acometiendo”.
Resulta difícil comprender que, por el contrario, en declaraciones prestadas en el programa Buenos Días, Lanzarote, de Radio Lanzarote-Onda Cero, el Alcalde de Arrecife, Yonathan de León, manifestara lo siguiente 7:
“No creo que se esté alterando el orden público o el descanso vecinal por la celebración de estos conciertos”
El ruido, Arrecife y el nuevo Santiago Bernabéu. Casuística
Únicamente a título informativo, acto seguido enumeramos y resumimos unas pocas Sentencias en materia de ruido excesivo. Incluyen algunos hechos constitutivos de infracción, y algunas de las consecuencias a las que se enfrentan los posibles infractores.
Tribunal Supremo, Sala 2ª, Sentencia 370, de 28/04/16. Penal.
El acusado regentaba un Bar en la planta baja del edificio de la familia afectada por los ruidos, con licencia de “café-bar”. Instaló en su local equipos musicales, en las circunstancias que extraemos de la misma resolución judicial:
“… creando emisiones sonoras que por su importancia e intensidad perturbaban el sosiego y hábitat familiar tanto de doña Edurne, como de su hija doña Emilia, su esposo don Estanislao y su también hija doña Flora, familiares que acudían a visitar, cuidar o interesarse por su madre, a quien por hallarse diagnosticada de Alzheimer esas emisiones pudieran influir en su caso también negativamente en sus precarias condiciones psico-somáticas”.
A requerimiento de la familia, acudió al lugar la Policía municipal de su localidad, quien constató que “el ruido procedente del local se percibía bastante fuerte en la vivienda y que se propagaba por vía estructural”.
A consecuencia de ello, el Ayuntamiento de la localidad realizó las siguientes actuaciones:
“(…) inició el expediente sancionador en materia de medio ambiente, acordándose la adopción de medida cautelar consistente en suspensión temporal de actividades referentes a la emisión o reproducción de sonido por cualquier medio durante el plazo de tramitación del expediente administrativo. Se decidió, en consecuencia, el precinto de los aparatos reproductores de sonido cualesquiera que fueran”.
Tal resolución fue notificada al acusado quien, sin embargo, desoyéndola, continuó la actividad musical en el local.
En su relato de hechos probados, la Sentencia continúa relatando:
“En parte de asistencia extendido por la sanidad pública se hace constar: paciente que a raíz de problemas de niveles altos de ruido donde vive (local de copas debajo de su casa) presenta insomnio e inestabilidad, precisando tratamiento».
Las sonometrías realizadas revelaban, por otro lado, la existencia de un ruido excesivo y reiterado. Obran en la causa informes del médico forense que ratifican los efectos perniciosos del ruido en la salud de las personas.
En este caso, la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en Sentencia Nº 370, de 28 de abril de 2016, condena al acusado:
«(…) como autor de un delito contra el medio ambiente de contaminación acústica, en la modalidad de la concurrencia de grave riesgo para la salud de las personas , con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Le impone una pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, una multa de 14 meses con una cuota diaria de seis euros, y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, le condena a la pena de inhabilitación especial para la profesión u oficio de la explotación de bares y cafés por el tiempo de 1 año y 6 meses. La condena penal conllevó, además, una condena adicional en concepto de responsabilidad civil, por importe de 15.000 €, y ello pese a que no se acreditaron daños físicos, por lo que se impuso únicamente tal responsabilidad en concepto de daños morales.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 02/06/08. Contencioso-Administrativo.
En este caso, se somete a consideración del Tribunal la actuación administrativa. Las 18 personas recurrentes estiman que el Ayuntamiento no puso término a la contaminación acústica que padecían en sus viviendas. El ruido excesivo procedía de diversos locales de ocio. Según la demanda, se superaba el máximo establecido en el interior de las viviendas (30 dB), hasta más de 120 dB.
Durante su deliberación, el Tribunal Supremo se expresa en los siguientes términos:
“Esta Sala en las Sentencias que se han citado en el fundamento tercero ha subrayado la incidencia que el ruido excesivo tiene en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio en cuanto morada de las personas físicas y reducto último de su intimidad personal y familiar (SSTC 283/2000 y 69/1999 ) y cómo la perturbación que causa cuando supera los límites de lo tolerable lesiona esos derechos porque impide que desenvuelvan libremente su personalidad en el lugar que debe estar a salvo de toda intromisión o injerencia no consentida por su titular o no autorizada por la Ley.
También ha señalado que el restablecimiento de esos derechos vulnerados por la incapacidad municipal para lograr el cumplimiento de las normas sobre emisiones acústicas y horarios de apertura y cierre de establecimientos de hostelería y ocio implica no sólo la obligación del Ayuntamiento de tomar las medidas necesarias sino, también, la de resarcir mediante indemnizaciones los daños sufridos por quienes han padecido el estruendo originado por la emisiones incontroladas de aquéllos.
En este sentido, la Sentencia de 14 de abril de 2003 (casación 1516/2003 ) es bien explícita, pues dice: «La consecuencia de todo lo anterior ha de ser, por tanto, declarar que se vulneró el derecho fundamental del recurrente a la inviolabilidad de su domicilio que le reconoce el artículo 18.2 CE.
En definitiva, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 de junio de 2008, condena al Ayuntamiento demandado en los siguientes términos:
“(…) ordenamos al Ayuntamiento de Vélez Málaga:
Que cumpla y haga cumplir la normativa legal vigente sobre control de ruidos, que ejerza las medidas necesarias para conseguir que las perturbaciones por ruidos y vibraciones no excedan de los límites que se establecen en el Reglamento de Calidad del Aire, Decreto de la Junta de Andalucía 74/1996, adoptando los acuerdos pertinentes e inmediatos y ejecutándolos para evitar las perturbaciones por ruidos intolerables y la contaminación acústica que afectan a los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de los recurrentes.
Que efectúe el control de la efectiva insonorización de los locales que se identifican en el escrito de los recurrentes presentado el 11 de junio de 2001, y el establecimiento de equipos limitadores-controladores, conforme a la normativa vigente y proceda a la inmediata clausura de los locales que la incumplan, conforme establece el artículo 42 del citado Reglamento así como las medidas correctoras previstas en el artículo 69 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, e incluso la anulación de las licencias otorgadas a los locales que no cumplan la legislación.
Que, en su caso, se proceda a la clausura de las actividades que carezcan de licencia municipal y la de aquellas que contravengan y excedan su actividad de la licencia de que pudieran disponer.
Que ejecute aquellas órdenes de clausura ya dictadas y adopte las medidas oportunas para la ejecución efectiva de los cierres acordados en el plazo de un mes a partir de la notificación de esta Sentencia al Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
Condenamos al Ayuntamiento de Vélez-Málaga a indemnizar a cada uno de los recurrentes, por los daños soportados hasta el 16 de junio de 2003, con la cantidad de 156.260 €.
Condenamos también al Ayuntamiento de Vélez-Málaga a que indemnice a cada recurrente los daños y perjuicios sufridos a partir de la notificación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de 16 de junio de 2003, dictada en el presente recurso, en un importe que deberá fijarse en ejecución de Sentencia con arreglo a las bases definidas en el fundamento séptimo.
Imponemos al Ayuntamiento de Vélez-Málaga las costas de su recurso de casación en los términos señalados en el último de los fundamentos y no hacemos imposición de las de la instancia de doña Beatriz y otros, debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra Nº 395, de 21/07/16. Civil.
A propuesta de una de las propietarias, la Comunidad actuante formula demanda en ejercicio de acción de cesación contra el propietario del local. Desarrollaba la actividad molesta de hostelería y solicita privarle de su uso.
El Tribunal analiza los requisitos de procedibilidad que debe reunir una demanda de este tipo. Concluye estimar la demanda, ordena el cese de la actividad y priva al propietario del derecho al uso de su local durante un año.
El ruido, Arrecife y el nuevo Santiago Bernabéu. A modo de despedida
No me resulta de recibo, ni tan siquiera conveniente, realizar juicios paralelos. Serán los Juzgados y Tribunales de Arrecife y los de Madrid los que determinen si existe infracción del ordenamiento jurídico en materia de ruidos. Por parte del Ayuntamiento de Arrecife en el primer supuesto, y por parte de los responsables de los conciertos del Santiago Bernabéu en el segundo. En cualquiera de ambos casos, las primeras resoluciones judiciales ya no tardarán tanto en llegar.
El ruido, Arrecife y el nuevo Bernabéu. Para saber más
- Visite la web de la Asociación de Perjudicados por el Bernabéu
- Consulte los servicios profesionales relacionados con el ruido molesto en nuestra web: Octavio Topham Camejo y Hermes Azor López Domínguez, Abogados Lanzarote.
Notas a pie de página
- “El Partidazo de COPE”, con Juanma Castaño, 31/10/24. Entrevista con el presidente de la Asociación de Perjudicados por el Bernabéu, 31/10/24. Disponible en https://x.com/partidazocope/status/1852136804369276963. Última visualización, 31/10/24. ↩︎
- Información obtenida de su portal web: perjudicadosbernabeu.com. Última visualización: 01/11/24. ↩︎
- “Más problemas para el Nuevo Bernabéu: va a ser imposible de insonorizar”, Mundo Deportivo, Mario Calderón, 01/11/24. Última visualización: 01/11/24. ↩︎
- Informe Anual de la Diputación del Común, 2020, disponible en https://www.diputadodelcomun.org/. Última visualización, 04/11/24. ↩︎
- “Comunicado oficial”, Real Madrid C. F., 13/09/24. Disponible en https://www.realmadrid.com/es-ES/noticias/futbol/primer-equipo-femenino/actualidad/comunicado-oficial-septiembre-2024-13-09-ok. Última visualización: 04/11/24. ↩︎
- “Juzgado estima el recurso de vecinos del Bernabéu y anula la autorización del contrato para el parking junto al estadio”, Europa Press, 25/05/24. Disponible en https://www.europapress.es/madrid/noticia-juzgado-estima-recurso-vecinos-bernabeu-anula-autorizacion-contrato-parking-junto-estadio-20240525112932.html. Última visualización: 04/11/24. ↩︎
- “Yonathan de León sobre las quejas por los conciertos: “No creo que se esté alterando el descanso vecinal”, La Voz de Lanzarote, 23/10/24. Disponible en el siguiente enlace: https://www.lavozdelanzarote.com/actualidad/politica/yonathan-leon-sobre-quejas-por-conciertos-no-creo-se-este-alterando-descanso-vecinal_230151_102.html. Última visualización: 02/11/24. ↩︎