¿Ha sido procesado en vía penal? ¿Archivaron su caso en instrucción? ¿Fue absuelto en juicio? Si es así, sepa que en el caso en que el proceso haya sufrido dilaciones indebidas podría corresponderle una indemnización si solicita la responsabilidad patrimonial del Estado. En este artículo verá cómo. No es necesaria la firma de Abogado, aunque sí es recomendable, como mínimo, que le asesore alguno al inicio de su reclamación y durante el proceso. No obstante, al final de este artículo incluyo un modelo para su reclamación. EL MODELO (redactado el 3 de octubre de 2023) ES ORIENTATIVO Y NO SUSTITUYE EL ASESORAMIENTO JURÍDICO QUE PODRÍA PROPORCIONARLE UN ABOGADO. Comencemos.
¿Qué es la responsabilidad patrimonial del Estado?
El artículo 106.2 de la Constitución Española garantiza el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos. Será así en los términos establecidos por la Ley, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
De acuerdo con ello, el art. 32.1. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece:
“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.
Según dispone el art. 32.2 LRJSP, “en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas”.
¿De cuánto tiempo dispongo para presentar una reclamación por dilaciones indebidas?
Por aplicación de lo dispuesto en el art. 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -que es común a todas las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, sean penales o no, sean por dilaciones indebidas o no- el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
En el caso particular de la responsabilidad patrimonial por dilaciones indebidas, el plazo de un año comenzará a contar desde el momento en que se le notificó la Sentencia que después devino firme. Otros compañeros opinan que el plazo empezará a contar más tarde: cuando la Sentencia gana firmeza. Legalmente es un buen razonamiento, aunque me parece más práctico al primero. Yo opto siempre por el más restrictivo para mi posición: si la interpongo dentro del plazo de un año desde que se me notificó, la administración nunca podrá alegar la presentación fuera de plazo.
Requisitos exigidos
Los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para que proceda la indemnización por el anómalo funcionamiento de la Administración son los siguientes:
a) Existencia de una lesión o daño en cualquiera de los bienes o derechos, del particular afectado.
b) Imputación a la Administración de los actos necesariamente productores de la lesión o daño.
c) Relación de causalidad entre el hecho imputable a la Administración y la lesión, daño o perjuicio producido.
d) Que el daño alegado por los particulares sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
e) Que no tenga obligación jurídica de soportar el daño .
f) Que no haya transcurrido el plazo de un año desde que se produjo la lesión o el daño.
El caso particular de la Administración de Justicia
El art. 32.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece:
“La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial»
Los arts. 292 a 296 de la vigente Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) vienen a establecer un régimen específico para las reclamaciones a realizar por el normal o anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
Este régimen especial contempla, en realidad, tres posibles causas de reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. Serían las siguientes:
- Por error judicial
- Por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
- Por la absolución del encausado que hubiera estado en prisión preventiva
Cada una de las anteriores causas presentan sus propias características y requiere la concurrencia de unos determinados requisitos. Ahora vamos a ceñirnos al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por el supuesto específico de dilaciones indebidas.
Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
El anormal funcionamiento de la Administración de Justicia debe probarse por el interesado (STS de 14 de febrero de 2012). No obstante, y tal como nos recuerda el TRIBUNAL SUPREMO, Sala 3ª, en Sentencia de 26 de septiembre de 2009, el Tribunal Constitucional considera las dilaciones indebidas como un supuesto típico de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (STC 223/1988, de 24 de noviembre, y STC 28/1989 de 6 de febrero). Por lo tanto, acreditada la concurrencia de dilaciones indebidas se estaría acreditando, a su vez, el anómalo funcionamiento de la Administración.
¿Cómo acredito la existencia de dilaciones indebidas?
1. Puede darse el caso de una persona que es acusada junto a otras, con Sentencia condenatoria para algunas y no para otras. Si la Sentencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas para las personas condenadas, las absueltas ya tienen acreditada de antemano la situación de dilaciones indebidas, que sería precisamente la base de su reclamación.
No obstante, si en la Sentencia no se hace mención expresa a esas dilaciones, encontramos otras dos posibilidades:
2. Ocasionalmente, para la estimación de la responsabilidad patrimonial del Estado por el anómalo funcionamiento de la Administración de Justicia, nuestros Juzgados y Tribunales han tenido en cuenta -exclusivamente o de manera acumulada con otros factores- la demora global en la resolución de un proceso. En estos casos, han estimado la existencia de dilaciones indebidas en supuestos en que “el archivo tardó en acordarse 13 años, sobre la base de un periodo de prescripción del delito de 5” (AUDIENCIA NACIONAL, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 2 de abril de 2009). Se han dado supuestos similares, con otros lapsos de tiempo, que omitimos ahora pero que encontrará en el formulario adjunto.
3. No obstante, lo habitual es que la persona que solicita la indemnización acote cuáles son los periodos de su proceso en que las actuaciones quedaron paradas sin culpa de las partes acusadas.
A este último respecto se pronuncia la STS 1394/2009, de 25-01-2010, según la cual:
«Quien reivindica la apreciación de esa atenuante ha de precisar en qué momentos o secuencias del proceso se han producido paralizaciones que deban reputarse indebidas. Hemos dicho que el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas , que no es identificable con el derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes, impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. Se trata, por lo tanto, de un concepto indeterminado que requiere para su concreción el examen de las actuaciones procesales, a fin de comprobar en cada caso si efectivamente ha existido un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que sea imputable al órgano jurisdiccional y no precisamente a quien reclama
STS 479/2009, 30 de abril y STS 755/2008, 26 de noviembre
Este último es uno de los puntos donde le convendría recabar la ayuda de un abogado. Él podrá indicarle, viendo primero sus actuaciones penales, en qué puntos concretos se produjo una parálisis procesal no imputable a ninguna de las partes acusadas.
La prueba del daño
Habíamos visto que para que pueda haber lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado, nuestros Tribunales exigen la prueba del daño recibido. “Se precisa acreditar la existencia de daños o perjuicios reales y efectivos que no meramente hipotéticos, vinculados causalmente con el funcionamiento anormal detectado” [TRIBUNAL SUPREMO, Sentencia de 26 de septiembre de 2016]. Ello no obstante, al igual que lo hacen nuestros Juzgados y Tribunales, hemos de concluir:
“El daño moral para el inculpado en causa penal que posteriormente no es condenado es inherente a las dilaciones indebidas en la tramitación de un procedimiento penal, ya que de hecho están presentes las consecuencias anexas al proceso en sí mismo considerado como un desprestigio social o una carga patente de angustia y frustración vinculada a la llamada pena de banquillo. En estos casos, la Jurisprudencia ha entendido que la dilación indebida genera un daño moral que no necesita prueba«.
STS de 15 de marzo de 2016
La cuantía de la indemnización
“La determinación del quantum indemnizatorio es un juicio de valor que está reservado a los Tribunales de instancia” (TRIBUNAL SUPREMO, Sentencia de 25 de septiembre de 2001 o de 9 de octubre de 2001).
Por lo tanto, se han contemplado diversas cantidades por año de demora, teniendo en cuenta las circunstancias de cada supuesto. No obstante, a la hora de calcular el monto indemnizatorio por dilaciones indebida la AUDIENCIA NACIONAL tuvo en cuenta tradicionalmente un módulo de 3.000 € por cada año de dilaciones indebidas (SAN, 04-03-2008). Más recientemente lo ha incrementado hasta 3.500 € por cada año de dilaciones indebidas (SAN, 30-11-17).
Nada impide adaptar ese montante a las circunstancias particulares de su caso. Así, podría incrementarlo si, por ejemplo, a consecuencia del proceso perdió su empleo o una cartera de clientes, etc. Pero, en estos casos en que alega un perjuicio mayor, tendrá que demostrar su pérdida efectiva y el importe del daño realmente recibido.
¿Ante quién se interpone la reclamación?
La reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por la existencia de dilaciones indebidas en el orden penal se interpone ante el Ministerio de Justicia.
¿Es necesaria firma de Abogado?
La interposición de la reclamación por responsabilidad patrimonial se produce en vía administrativa. Por lo tanto, al igual que ocurre cuando solicita una beca a cualquier administración pública, o cuando recurre una multa de tráfico, no necesita firma de Abogado ni de Procurador.
No obstante, en la medida en que la responsabilidad patrimonial podría suponer un monto económico interesante, y que en algunos aspectos (por ejemplo, determinar en qué momentos del proceso penal se produjeron las dilaciones) hay que resolver cuestiones técnicas, sería conveniente dejarse asesorar por un Abogado.
Dicho profesional podría llevar todo el trámite o, por el contrario, intervenir en su asesoramiento solo en los aspectos en que precise su ayuda. Yo le recomiendo dejarse asesorar siempre por un profesional. En caso de su abogado de confianza no suela llevar este tipo de reclamaciones, envíele el siguiente enlace: Responsabilidad patrimonial del Estado por dilaciones indebidas. Su abogado ya tiene el conocimiento previo, solo precisa para su interposición y seguimiento la información que aparece en este artículo. En caso de duda, su abogado podría localizarme por mediación del Colegio de Abogados de Lanzarote o a través del formulario de contacto que publico en este mismo portal web, y estaría encantado de intercambiar impresiones con él sin coste adicional alguno para usted. Ni para él.
¿Es necesaria la firma de Procurador?
Tal como comentábamos en el apartado anterior, no resulta necesaria firma de Abogado ni de Procurador. Sin embargo, sería recomendable contratar un Procurador en el caso de que no se maneje bien usted con la presentación telemática o presencial de escritos ante las administraciones públicas. Tenga ne cuenta que, al menos, va a tener que presentar el escrito inicial, alegaciones a la propuesta de resolución y cuantas otras alegaciones y documentos estime conveniente para la defensa de sus intereses. Asimismo, recibirá el acuse de recibo de su presentación inicial, el acuerdo de incoación de su expediente (en su caso, antes de eso, el requerimiento de subsanación de posibles errores), la propuesta de resolución, y la resolución misma. Todos estos trámites de entrega y recepción podría hacerlos un Procurador en su lugar.
Además, tenga en cuenta de que, sin Procurador, en caso de ausencia de su domicilio (si dio su dirección postal para comunicaciones) o de inacción al recibir las notificaciones electrónicas (si lo presenta telemáticamente) podría dar lugar a la pérdida de trámites. La designación de Procurador le evitaría esas situaciones.
¿Cuánto tarda la tramitación del expediente?
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 21 y 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la duración máxima del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de entrada de su reclamación en la Administración Pública, sin perjuicio de las ampliaciones o suspensiones que pudieran acordarse respecto a dicho plazo cuando concurran las causas legales para ello.
Pero, … ¿cuánto tarda de verdad?
Nuestra experiencia nos dice que entre dos y cinco años, dependiendo de los casos.
¿Qué ocurre si no estoy conforme con la indemnización que me conceden?
Una vez agotada la vía administrativa mediante Resolución que ponga fin al proceso (o agotado el plazo legal para resolver sin que hubiera recaído Resolución) podría interponer recurso contencioso-administrativo.
Al contrario que su reclamación y proceso inicial, que se tramitan en vía administrativa, esta “segunda” reclamación, el recurso contencioso-administrativo, se tramita ante los Tribunales de ese orden, por lo que ya sería precisa la intervención de Abogado y de Procurador.
¿Cómo se inicia el proceso de reclamación?
Mediante un escrito por el que solicita su reclamación. Puede consultar el modelo adjunto que incluyo al final de este artículo. EL MODELO (redactado el 3 de octubre de 2023) ES ORIENTATIVO Y NO SUSTITUYE EL ASESORAMIENTO JURÍDICO QUE PODRÍA PROPORCIONARLE UN ABOGADO.
¿Dónde se regula el resto de trámites?
En el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Para lo que no esté contemplado en el citado real decreto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, la tramitación es muy sencilla.
Se compone, casi exclusivamente, de los siguientes pasos: presentación de su solicitud, acuse de recibo, admisión a trámite (o, en su caso, si existió algún defecto en la interposición de su solicitud, el requerimiento de subsanación y su posterior escrito, subsanándolo), solicitud de la causa penal al órgano que conoció su asunto, informe del Consejo General del Poder Judicial (que determina si existieron o no las dilaciones), propuesta de resolución, alegaciones por su parte, y Resolución.
¿Dónde puedo conseguir un modelo para pedir la responsabilidad patrimonial del Estado?
Si quiere ver un modelo (bastante completo, dicho sea de paso) de una reclamación de cantidad por responsabilidad patrimonial del Estado por dilaciones indebidas en el orden penal, puede descargar el siguiente documento. EL MODELO (redactado el 3 de octubre de 2023) ES ORIENTATIVO Y NO SUSTITUYE EL ASESORAMIENTO JURÍDICO QUE PODRÍA PROPORCIONARLE UN ABOGADO.
Advertencia
Este artículo fue escrito originariamente el 3 de octubre de 2023. Por favor, téngalo en cuenta para posibles cambios en las normas que se citan. En todo caso, si desea interponer una reclamación de esta índole, CONSULTE A UN ABOGADO DE SU CONFIANZA.