Por motivos de trabajo necesitaba tener en un soporte propio y off-line las principales normas penales vigentes en España. He aprovechado su recopilación para incluirlas en este blog, por si pudiera serles de de utilidad.
Sin perjuicio de ampliación posterior, de momento incluyo los 24 textos legales que la librería del Boletín Oficial del Estado publica en su obra «Código Penal y legislación complementaria». Dado que finalmente las pongo a su disposición en línea, aprovecho para añadir el enlace a cada una de ellas. Finalmente, seguido a cada enlace incluyo una breve referencia al contenido de una de ellas.
Normas penales vigentes en España: listado, enlaces y breve reseña sobre su contenido.
En esencia, el Código Penal es la norma que regula los compartimientos castigados con mayor dureza en el ordenamiento jurídico español. Esta recopilación incluye otras normas que, como el código penal, tienen una naturaleza punitiva aunque especial (Código Penal Militar). Otras que tienen una menor entidad punitiva y, por contra, es más restauradora (Ley del Menor). Y, finalmente, otros textos que no tienen como finalidad la imposición de pena alguna. Es el caso de las normas que garantizan determinados derechos, o de las leyes procesales. Es decir, las que regulan cuáles son los procedimientos judiciales penales, y los trámites que los conducen.
A continuación se presenta el nombre de cada norma, con su enlace al BOE, y una breve reseña, a modo de introducción. Espero que pueda serle de utilidad.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
El Código Penal es definido en su propia Exposición de motivos como una «Constitución negativa», dado que prohíbe determinados comportamientos. Tipifica los delitos y las antiguas «faltas» (hoy, delitos leves), así como las penas que corresponden a cada uno de ellos. Es la base del sistema penal español y regula tanto las infracciones como las sanciones, y las medidas de seguridad aplicables.
Ley Orgánica 12/1885, de 12 de diciembre, de represión del contrabando
Previene y sanciona el contrabando. En su artículo 2 tipifica el delito mediante la descripción de múltiples comportamientos. En general, podríamos definir el contrabando como la importación, exportación, producción o tenencia de mercancías de forma ilícita, evadiendo los controles y tributos legales.
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación aérea
Regula los delitos y antiguas faltas (hoy, delitos leves) relacionados con la aviación civil. Además, contempla el procedimiento para juzgar aquellas infracciones, e incluye aspectos como la seguridad aérea y los accidentes de aviación.
Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar
Establece normas penales específicas para los miembros de las Fuerzas Armadas, si bien ocasionalmente podría afectar a los civiles (p. ej., en tiempos de guerra). Contempla delitos como la deserción, la insubordinación, contra la disciplina militar, traición, y espionaje en el ámbito militar, entre otros. En cuanto a las penas, amplía las que habitualmente se contienen en el Código Penal común (prisión, multa, inhabilitación, …) con un nuevo catálogo, específico para su ámbito subjetivo (pérdida de empleo o rango, destitución, y otras).
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Es el marco legal que regula los procedimientos judiciales en materia penal. Establece las normas para la investigación, procesamiento y enjuiciamiento de delitos. Define las competencias de jueces y tribunales, los derechos y deberes de las partes involucradas, y las fases del proceso penal. Entre estas, la instrucción y el juicio oral, así como los recursos. Garantiza los derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, entre otros. Establece los procedimientos para la detención, prisión provisional, y medidas cautelares.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado
De gran tradición en el derecho anglosajón, la introducción del Jurado en España supuso una auténtica novedad en el enjuiciamiento de determinados delitos. Veintiocho años después de su aprobación sigue siendo la gran desconocida para gran parte de la población e, incluso, de los juristas.
Se emplea para el enjuiciamiento de determinados delitos (entre ellos, el homicidio y el allanamiento de morada). Por lo general, únicamente cuando se dan determinadas circunstancias. Por ejemplo, las amenazas solo se seguirá por los cauces de la Ley del Jurado cuando se trate de las del art. 169.1º del Código Penal; es decir: «si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito».
El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y de un Magistrado, integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá. Asistirán, además, dos jurados suplentes.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
La llamada «Ley del Menor» establece un marco jurídico específico para menores de entre 14 y 18 años que cometan hechos tipificados como infracción penal. Se centra en la reeducación y reinserción social de los menores, alejándose del enfoque punitivo tradicional. Establece procedimientos y medidas adaptadas a su condición de menores. Entre esta últimas, sanciones educativas, terapéuticas y de orientación social. Solo en casos extremos contempla la privación de la libertad.
Esta normativa garantiza los derechos de los menores en el proceso judicial y promueve la intervención del Ministerio Fiscal y de los equipos técnicos especializados. Contempla la creación de Juzgados y Fiscalías especializadas en menores. Procura asegurar un trato adecuado, y obtener una respuesta proporcional a la naturaleza de los delitos cometidos y a las circunstancias personales del menor.
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
El «Habeas Corpus» es un mecanismo legal destinado a proteger la libertad individual frente a detenciones ilegales o arbitrarias. Permite al detenido solicitar una comparecencia inmediata ante un juez para revisar la legalidad de su detención, asegurando el respeto a los derechos fundamentales. Es aplicable en casos de privación de libertad por autoridades, funcionarios o incluso por particulares.
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
Otra de las grandes desconocidas del ordenamiento jurídico penal español. A través de los medios de comunicación social lo hemos asociado a delitos de terrorismo o de violencia de género. La mayoría de la población desconoce que se aplica respecto a todo tipo de delitos.
Aquí se contemplan figuras como la obligación de comunicar la Sentencia a todas las víctimas del delito de cuya identidad y domicilio se tuviera conocimiento. El derecho a recurrir las decisiones posteriores a la Sentencia (en fase de ejecución) aunque no hubieran sido parte en la causa, siempre que lo hubieran solicitado con anterioridad. Prevé el reembolso de los gastos soportados cuando fueran necesarios para el ejercicio de sus derechos. Regula las medidas de protección, y la organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, entre otras muchas.
Desarrolla el Estatuto de la víctima del delito en concordancia con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, antes reseñada. Además, regula el funcionamiento del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, y las Oficinas de Atención a las Víctimas.
Exhorta a las administraciones públicas para que promuevan y desarrollen protocolos de actuación y de coordinación y colaboración. Además, abre la puerta a que participen en los mismos las asociaciones y colectivos de protección a las víctimas.
Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales
El texto establece medidas de protección para testigos y peritos en procesos penales en España. Busca asegurar su seguridad y evitar intimidaciones o represalias, permitiendo declaraciones bajo identidad protegida y otras medidas especiales de seguridad.
Contempla diversas formas de ayuda a las víctimas de los delitos citados. Entre ellas: ayuda económica inmediata, indemnizaciones, asistencia médica y psicológica, asistencia jurídica gratuita, apoyo a la reinserción laboral, medidas de protección especial en casos de riesgo de repetición de la infracción delictiva, y ayudas específicas para víctimas especialmente vulnerables, entre otras.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Desde mi punto de vista, este ha sido uno de los mayores aciertos legislativos que he visto. Hasta entonces, la protección a la víctima se realizaba a través de unas normas dispersas que, además, no afrontaban este problema social con la dimensión que merecía. Creó, por ejemplo, la orden de protección y Juzgados especializados en violencia de género, e introdujo importantes novedades en distintos textos legales. Muchos derechos de las víctimas de violencia de género quedaron reconocidos solo a partir de entonces y, sobre todo, supuso un antes y un después para muchas mujeres, que al fin se atrevieron a denunciar abusos sufridos durante años. Se trata solo de mi opinión, pero está basada en mi experiencia profesional en el «antes» y el «después» de la aprobación de la norma.
No solo se centra en medidas penales para agravar los delitos y ampliar la cobertura penal, sino que también incluye aspectos de sensibilización, prevención y detección, así como asistencia social, jurídica, tutela institucional y judicial, y apoyo psicológico y económico. Los objetivos de la ley son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y humanizar el Derecho penal, estableciendo -como habíamos adelantado anteriormente- organismos especializados como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer.
La ley también considera automáticamente como delito las antiguas faltas de lesiones, amenazas y coacciones en el caso de que el agresor sea hombre y la víctima su pareja o ex pareja, así como en situaciones donde la víctima sea especialmente vulnerable. Además, contempla medidas de protección según la gravedad de los casos, como la orden de alejamiento, la suspensión de la patria potestad y custodia de menores, o la suspensión del régimen de visitas.
En suma, viene a reconocer que la violencia de género no es un problema privado, sino un símbolo de la desigualdad existente en la sociedad, y se dirige sobre las mujeres por el hecho de serlo. La Ley se enmarca dentro del derecho a la vida y a la integridad física y moral consagrados en la Constitución Española. Se inspira en recomendaciones de organismos internacionales para proporcionar una respuesta global a la violencia ejercida sobre las mujeres, citando instrumentos como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 y la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993.
Se publicó en el BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2004 y entró en vigor el 28 de enero de 2005.
Desde mi punto de vista, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, es un ejemplo de cómo el derecho puede ser utilizado para abordar y mitigar problemas sociales graves, ofreciendo un marco integral para la protección, prevención y persecución de la violencia de género.
Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
Esta norma se centra en regular las relaciones de cooperación en el ejercicio de las jurisdicciones y funciones encomendadas a la Corte Penal Internacional por el Estatuto de Roma de 1998, además de establecer procedimientos internos adecuados para dicha cooperación.
Uno de sus aspectos principales es la regulación de la entrega de personas a la Corte Penal Internacional, así como la cooperación en aspectos del auxilio judicial internacional. La ley establece los mínimos complementos procesales para la ejecución de sentencias afectadas por ella, tanto en cuanto a las penas principales como a las consecuencias accesorias y la reparación a las víctimas. En cuanto a las penas privativas de libertad, España se muestra dispuesta a recibir en su territorio a personas condenadas por la Corte Penal Internacional, bajo ciertos límites temporales.
Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva
Establece el procedimiento y las condiciones bajo las cuales España puede acceder a entregar a una persona a otro Estado que la reclama para ser juzgada o para cumplir una condena. La ley se basa en varios principios fundamentales y establece causas específicas para denegar la extradición.
Con motivo de profesión he debido realizar distintas aproximaciones a esta Ley, para su aplicación, y tengo que decir que el grado de aplicación, desde mi punto de vista, ha sido muy satisfactorio. Con procesos reglados, muy bien ejecutados, plazos de respuesta cortos, y con plena garantía de los derechos subjetivos relacionados con la extradición pasiva.
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Tiene la virtud de unificar en un solo texto todas las decisiones marco y directivas dictadas por la Unión Europea en esta materia. Facilita la cooperación judicial penal entre Estados miembros, basada en la confianza mutua y el reconocimiento automático de resoluciones judiciales, con causas tasadas para su suspensión y denegación.
Regula el intercambio de información sobre antecedentes penales entre España y otros Estados miembros de la Unión Europea, y la consideración en España de condenas judiciales dictadas en el ámbito territorial de la UE. Facilita la cooperación judicial, permitiendo el reconocimiento de condenas extranjeras y promoviendo la eficacia en el manejo de antecedentes penales a nivel europeo.
Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
En un texto muy sencillo de comprender, define el procedimiento y las condiciones bajo las cuales se puede conceder esta gracia, que solo puede ser aprobada por el Rey, aunque únicamente a propuesta del Gobierno de España. Por lo demás, detalla los criterios y las restricciones para la aplicación del indulto, subraya su carácter excepcional.
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía
Inicialmente pensada para actos de intencionalidad políticas realizados hasta el 6 de octubre de 1977, no ha sido expresamente derogada. En los tiempos en que vivimos, conviene recordar que en su momento se aprobó con forma de ley (ni siquiera ley orgánica) y, por lo tanto, como sucede a diario en el ejercicio parlamentario, una norma con su mismo rango de ley puede modificarla o derogarla. Como todas las demás leyes, su aprobación, así como su contenido final, dependerá de la discusión parlamentaria.
Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
Regula cómo se administra la justicia dentro de las fuerzas armadas, estableciendo sus ámbitos de actuación y la estructura de sus tribunales y órganos judiciales. Su objetivo es garantizar un sistema judicial especializado para atender asuntos relacionados con la disciplina y la seguridad militar, así como otros delitos específicos del ámbito castrense.
Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Regula los procedimientos judiciales militares, incluyendo aspectos como jurisdicción, competencia, y procedimientos en casos de delitos militares. Intenta garantizar un proceso justo y adecuado en el ámbito de la jurisdicción militar, respetando tanto las necesidades específicas de las fuerzas armadas como los derechos fundamentales de sus miembros.
Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo
La ley implica el control de actividades financieras y económicas, obligando a entidades financieras y otros sujetos a informar sobre operaciones sospechosas. Además, establece procedimientos para la identificación de personas y entidades relacionadas con el terrorismo, y prevé la congelación de fondos y recursos económicos de individuos o entidades implicadas en actividades terroristas, en línea con los mandatos internacionales sobre la lucha contra el terrorismo y su financiación.
Establece un marco normativo para detectar y prevenir actividades relacionadas con el blanqueo de dinero y la financiación de actividades terroristas. La ley impone obligaciones a entidades financieras, profesionales y otros sujetos para identificar y reportar operaciones sospechosas. Incluye medidas de diligencia debida, control interno, evaluación de riesgos y cooperación con las autoridades para garantizar la integridad del sistema financiero y prevenir actividades ilícitas.
Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Introduce medidas para mejorar el uso de información financiera en la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos penales. Modifica la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Código Penal, reforzando la lucha contra delitos financieros y el terrorismo. Pretende mejorar la coordinación entre las autoridades financieras y judiciales, facilitando el acceso y el intercambio de información relevante para combatir efectivamente actividades ilícitas y garantizar la seguridad jurídica.
Abogado penalista en Lanzarote
Una de las áreas del ejercicio profesional de Octavio Topham Camejo, Abogado penalista en Lanzarote, es el Derecho Penal. La defensa en juicio de sus asuntos penales incluye una comunicación constante, el completo estudio y preparación de su posible defensa, la asistencia personal al cliente en cuantas actuaciones intervenga, … En definitiva, mi implicación en la dirección legal de sus asuntos penales tanto durante la fase de instrucción (investigación), como intermedia (escritos de acusación o de defensa) y final (vista oral).
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