Expediente administrativo

Acceso a la información pública

El derecho de la ciudadanía al acceso a la información pública aparece recogido en el art. 105 de la Constitución Española, en su apartado “b”. Este precepto establece lo siguiente:

“La Ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”.

Ley de transparencia, acceso a la información pública, y buen gobierno

La “Ley” a la que se refiere ese artículo, es la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Tiene carácter básico, lo que significa que pese a ser una norma estatal, se aplica a todas las administraciones públicas, tanto de ámbito estatal como autonómico y local.

Según dispone el art. 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

En resumidas cuentas: si usted quiere conocer un determinado expediente que obra en cualquier administración pública, puede solicitarlo. Eso sí, con las limitaciones que figuran en el art. 14 de la propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre:

«1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

a) La seguridad nacional.

b) La defensa.

c) Las relaciones exteriores.

d) La seguridad pública.

e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

h) Los intereses económicos y comerciales.

i) La política económica y monetaria.

j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

l) La protección del medio ambiente.

2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso».

¿Quién puede solicitar la información?

Cualquier persona física o jurídica, dado que el art. 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, refiere en su párrafo primero:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el art. 105.b. de la Constitución Española, desarrollado por esta Ley”.

Lógicamente, la persona física debe ser mayor de edad (o menor de edad emancipada) y disponer de plena capacidad de obrar. Es decir, no haber sido declarada incapaz.

¿A quién se pide la información?

A la persona titular del órgano administrativo o de la entidad que posea la información a cuyo acceso pretende (art. 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre).

¿Cómo solicito a una administración mi acceso a la información pública?

El procedimiento para el acceso a la información pública se inicia con un sencillo formulario. Para facilitar su acceso, las administraciones públicas deberían publicar un modelo normalizado. No obstante, no siempre disponen de él y en otras ocasiones su localización es sencilla.

Si no encuentra el modelo normalizado publicado por su administración, puede emplear nuestro formulario (algo más desarrollado que aquel modelo básico).

Si prefiere elaborar su propio escrito, tenga en cuenta que deberá tener el siguiente contenido mínimo:

  • Identidad de la persona solicitante
  • La información solicitada
  • Una dirección de contacto a efectos de comunicaciones. Por criterios de rapidez y eficacia se recomienda ofrecer una dirección electrónica (correo electrónico) que consulte con frecuencia. En cualquier caso, nada le impediría ofrecer su dirección postal.
  • La modalidad que prefiera para recibir finalmente la información, datos y/o documentos solicitados, ya sea electrónica o postal.

Además, podrá acompañar a su solicitud las imágenes u otros documentos que considere útiles para exponer o complementar sus alegaciones.

Tenga en cuenta que no tiene obligación de explicar la razón por la cual solicita la información (art. 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre). Es decir, no tiene por qué motivar su solicitud. Sin embargo, desde mi punto de vista profesional, por lo general resulta recomendable.

¿Dónde puedo presentar mi solicitud de acceso a la información pública?

Al ser un procedimiento administrativo, puede hacerlo por cualquiera de las modalidades que permite el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entre otras posibilidades, contempla las siguientes:

De forma telemática (haciendo uso de su firma digital incluida en su DNI electrónico, o por el sistema Cl@ve, o similar), mediante el registro electrónico de la administración a la que se dirija, que suele figurar en la pestaña “sede virtual” o similar.

De forma presencial, las modalidades más frecuentes serían las siguientes:

  • En los registros físicos de la administración pública a la que se esté dirigiendo.
  • En las oficinas de Correos, en la modalidad de sobre abierto o correo administrativo.

¿Cómo se resuelve mi solicitud?

La administración le entregará un acuse de recibo (art. 66.3. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). Posteriormente, decidirá sobre su admisión o inadmisión a trámite, y le informará sobre ello.

La administración dispondrá de un plazo máximo de un mes para resolver su solicitud.

Tenga en cuenta que ese plazo comenzará a correr al día siguiente de la recepción de su solicitud por el órgano competente para resolver (art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y art. 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Dicho plazo podrá ser ampliado por otro mes, en aquellos casos en que resulte necesario por el volumen o por la complejidad de la información solicitada (art. 20.1  de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre; y art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

¿Y si la administración no resuelve en plazo?

Si la administración afectada no dicta resolución en el plazo máximo legalmente previsto, su solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo (art. 20.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre).

El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver expresamente que atañe a la administración pública podría suponer infracción grave (art. 20.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre).

¿Puedo recurrir la resolución administrativa?

Sí. Tanto si existe resolución expresa que le deniegue todo o parte de la información solicitada, como si no existe resolución y, por tanto, se le ha denegado por silencio administrativo, tiene la facultad de interponer recurso potestativo (art. 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre).

Tanto si prefiere prescindir de ese recurso, como si llega a interponerlo y la administración lo desestima, podrá formalizar recurso contencioso-administrativo, que se tramitaría ya ante los Juzgados competentes.

Otras consideraciones

El acceso a la información pública es gratuito (art. 22.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre).

En ocasiones, tener una información adecuada le ayudará a ejercer las acciones que le correspondan bien contra la administración pública, bien contra terceras personas. Ya sean acciones administrativas, civiles o incluso penales.

Para ampliar información sobre su derecho al acceso a la información pública, por favor, consulte a un abogado de su confianza.

Un caso especial: acceso a la información por parte de un cargo público

Tenga en cuenta que el art. 105.b de la Constitución Española, que regula el derecho de la ciudadanía al acceso a la información pública, se encuentra en el epígrafe denominado “del Gobierno y de la Administración”. Es decir: no se trata de un derecho fundamental. Por eso, el acceso de la ciudadanía a la jurisdicción contencioso-administrativa se hará mediante los cauces ordinarios.

En cambio, con fundamento en el art. 23.1 de la Constitución Española y por aplicación de lo dispuesto en los arts. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y 14.1. del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se regula el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), cualquier Concejal municipal que se encuentre en el ejercicio de sus funciones podrá solicitar el acceso a la información mediante un proceso simplificado. En caso de denegación de su solicitud, esta podrá ser defendida ante los Juzgados Contencioso-Administrativos a través de un procedimiento más agil y eficaz, previsto para la defensa de los Derechos Fundamentales en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En estos casos, la fundamentación jurídica del escrito solicitando información, y también parte de su contenido, difiere del escrito que acompañamos como formulario. Si es usted un cargo público y necesita solicitar el acceso a información, por favor, contacte con un abogado de su confianza.

Solicitud de acceso a la información pública (formulario completo)

Este formulario ha sido redactado con fecha 22 de abril de 2024 por Octavio Topham Camejo, Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote, para su publicación en el portal web octaviotophamabogado.es. Se permite su uso a cualquier persona a quien pueda interesar, ya sea particular o profesional, sin necesidad de consultar su fuente. No obstante, le recomendamos que antes de utilizarlo consulte con un abogado de su confianza.

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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