Habrá escuchado hablar en infinidad de ocasiones del cambio de normativa en materia de bienestar animal que operó el pasado año 2023. Realmente, esa información se refiere a la aprobación y entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Lo que probablemente no sepa es que en España existe un total de 82 normas que, directa o indirectamente, regulan el régimen de tenencia y/o protección de animales. 41 de ellas son de ámbito autonómico, y se distribuyen entre las 17 comunidades autónomas que tiene España. Canarias, por ejemplo, tiene su propia Ley de protección de los animales, que data de 1991.
La relación entre la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo y las anteriores se regula fundamentalmente mediante dos disposiciones: el art. 1 de la anterior, y su Disposición derogatoria única.
El art. 1 citado otorga a la propia Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el carácter de básico. De esta manera, se aplica en todo el territorio del Estado. Su Disposición derogatoria única, por su parte, establece la derogación general de todas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la misma.
Por lo tanto, la citada Ley 7/2023, de 28 de marzo, se aplica en todo el territorio del Estado, por lo que en caso de conflicto prevalece, considerándose además derogadas todas las disposiciones que se opongan a ella.
Las previsiones del Código Penal
No todas las normas citadas son específicas en materia de bienestar animal. Por ejemplo, el Código Penal, cuya naturaleza trasciende lógicamente la de bienestar animal, incluye sin embargo preceptos relativos a la protección de los animales.
Ocurre, por ejemplo, en el art. 325 CP. Ubicado en el Capítulo III (de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente) del Título XVI del Libro II (delitos y sus penas) castiga con e prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión y oficio de uno a dos años a quien, contraviniendo determinada normativa realice acciones que causen o incluso simplemente puedan causar daños -entre otros seres vivos (plantas) o elementos (agua, aire)- a los animales. Los artículos siguientes incluyen variaciones de aquel primer delito contra el medio ambiente.
Su Capítulo IV contempla los delitos contra la flora y la fauna.
Entre ellos se encuentra el delito que quizás resulte más conocido, relativo al maltrato animal. El apartado 1 del art. 340 bis CP resulta del siguiente tenor:
«1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.
Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años».
En su apartado 2 se impone la pena superior en grado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, que se consideran agravantes:
«a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.
b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.
c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.
e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.
f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.
g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.
i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva».
Código de Protección y Bienestar Animal
Las 82 normas a las que nos referíamos al inicio de este artículo aparecen publicadas en el Código de Protección y Bienestar Animal del BOE. Entre ellas podríamos citar algunas normas generalistas, como La Ley de protección de la seguridad ciudadana o la Ley de sanidad animal, y otras ya sectoriales. Entre estas últimas podríamos citar como ejemplos las normas básicas para la protección de los animales empleados para experimentos y otros fines científicos, o en explotaciones ganaderas, las normas específicas en materia de transporte de animales, o sobre la conservación de la fauna silvestre en parques zoológicos.
La previsión normativa es tan extensa, que acto seguido hacemos mención a cada una de ellas, con su correspondiente enlace a la edición digital del BOE, clasificadas tal y como aparecen en el mismo. Son las siguientes:
I. Normativa de ámbito estatal.
1. Normativa horizontal
- Ley Orgánica del Código Penal (parcial)
- Código Civil (parcial)
- Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (parcial)
- Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (parcial)
- Ley de sanidad animal (parcial)
- Ley Orgánica 2/2006, de Educación (parcial)
- Ley para cuidado de animales, explotación, transporte, experimentación y sacrificio
- Disposiciones específicas para la tramitación de procedimientos sancionadores
- Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales
2. Normativa específica
2.1. Animales utilizados para experimentación u otros fines científicos.
- Ley de sanidad vegetal (parcial)
- Protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos
- Capacitación personal que maneje animales utilizados con fines de experimentación
2.2. Animales mantenidos con fines agrícolas.
a) Protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
- Reglamento para la administración y régimen reses mostrencas
- Normas mínimas para la protección de terneros
- Protección de los animales en las explotaciones ganaderas
- Normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras
- Normas mínimas para la protección de cerdos
- Normas de ordenación de las explotaciones cunícolas (parcial)
- Normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo (parcial)
- Normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne
- Ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas (parcial)
- Normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (parcial)
- Normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas (parcial)
- Normas básicas de ordenación de las granjas avícolas (parcial)
- Normas básicas de ordenación de las granjas bovinas (parcial)
- Aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales Bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal
b) Protección de los animales durante su transporte.
- Real Decreto sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte
- Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (parcial)
c) Protección de los animales en el momento de la matanza.
- Protección de los animales en el momento de la matanza
- Medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos videovigilancia
2.3. Otros animales.
- Conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos (parcial)
- Destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna
- Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (parcial)
3. Normativa complementaria
3.1. Espectáculos, deporte y fiestas
- Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (parcial)
- Declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional (parcial)
- Ley del Deporte (parcial)
3.2. Voluntariado
- Ley de Voluntariado (parcial)
3.3. Medio ambiente
3.4. Comunicación
- Ley General de Comunicación Audiovisual (parcial)
3.5. Protección civil
- Norma Básica de Protección Civil (parcial)
II. NORMATIVA DE ÁMBITO AUTONÓMICO
Andalucía
- Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (parcial)
- Ley de protección de los animales
- Ley del Deporte de Andalucía (parcial)
Aragón
- Ley de Protección Animal Aragón
- Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (parcial)
Principado de Asturias
- Ley de tenencia, protección y derechos de los animales
- Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (parcial)
Islas Baleares
Islas Canarias
- Ley de protección de los animales
- Ley de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera (parcial)
- Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (parcial)
- Ley de la Actividad Física y el Deporte de Canarias (parcial)
Cantabria
Castilla – La Mancha
- Ley 7/2020, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha
- Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (parcial)
Castilla y León
- Ley de protección de los animales de compañía
- Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas (parcial)
Cataluña
- Ley de protección de los animales utilizados para experimentación
- Texto refundido de la Ley de protección de los animales
- Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (parcial)
Comunidad Valenciana
- Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
- Ley de ganadería de la Comunidad Valenciana (parcial)
- Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (parcial)
- Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo (parcial)
Extremadura
- Protección de los Animales en Extremadura
- Ley de protección civil y de gestión de emergencias de Extremadura (parcial)
- Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (parcial)
Galicia
- Ley de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia
- Medidas en materia de bienestar animal en los animales de producción (parcial)
Comunidad de Madrid
- Ley de Protección de los Animales de Compañía
- Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (parcial)
Región de Murcia
- Ley 6/2017, de protección y defensa de los animales de compañía
- Protección y Defensa de los Animales de Compañía (parcial)
- Protección práctica deportiva de la colombicultura (parcial)
Comunidad Foral de Navarra
- Ley Foral de protección de los animales de compañía en Navarra
- Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (parcial)
País Vasco
- Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (parcial)
- Ley de protección de los animales domésticos
- Ley de la actividad física y del deporte del País Vasco (parcial)