Bienestar animal

Bienestar animal

Habrá escuchado hablar en infinidad de ocasiones del cambio de normativa en materia de bienestar animal que operó el pasado año 2023. Realmente, esa información se refiere a la aprobación y entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Lo que probablemente no sepa es que en España existe un total de 82 normas que, directa o indirectamente, regulan el régimen de tenencia y/o protección de animales. 41 de ellas son de ámbito autonómico, y se distribuyen entre las 17 comunidades autónomas que tiene España. Canarias, por ejemplo, tiene su propia Ley de protección de los animales, que data de 1991.  

La relación entre la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo y las anteriores se regula fundamentalmente mediante dos disposiciones: el art. 1 de la anterior, y su Disposición derogatoria única.

El art. 1 citado otorga a la propia Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el carácter de básico. De esta manera, se aplica en todo el territorio del Estado. Su Disposición derogatoria única, por su parte, establece la derogación general de todas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la misma.

Por lo tanto, la citada Ley 7/2023, de 28 de marzo, se aplica en todo el territorio del Estado, por lo que en caso de conflicto prevalece, considerándose además derogadas todas las disposiciones que se opongan a ella.

Las previsiones del Código Penal

No todas las normas citadas son específicas en materia de bienestar animal. Por ejemplo, el Código Penal, cuya naturaleza trasciende lógicamente la de bienestar animal, incluye sin embargo preceptos relativos a la protección de los animales.

Ocurre, por ejemplo, en el art. 325 CP. Ubicado en el Capítulo III (de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente) del Título XVI del Libro II (delitos y sus penas) castiga con e prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión y oficio de uno a dos años a quien, contraviniendo determinada normativa realice acciones que causen o incluso simplemente puedan causar daños -entre otros seres vivos (plantas) o elementos (agua, aire)- a los animales. Los artículos siguientes incluyen variaciones de aquel primer delito contra el medio ambiente.

Su Capítulo IV contempla los delitos contra la flora y la fauna.

Entre ellos se encuentra el delito que quizás resulte más conocido, relativo al maltrato animal. El apartado 1 del art. 340 bis CP resulta del siguiente tenor:

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.

Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años».

En su apartado 2 se impone la pena superior en grado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, que se consideran agravantes:

«a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.

b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.

c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.

e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.

f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.

g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.

i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva».

Código de Protección y Bienestar Animal

Las 82 normas a las que nos referíamos al inicio de este artículo aparecen publicadas en el Código de Protección y Bienestar Animal del BOE. Entre ellas podríamos citar algunas normas generalistas, como La Ley de protección de la seguridad ciudadana o la Ley de sanidad animal, y otras ya sectoriales. Entre estas últimas podríamos citar como ejemplos las normas básicas para la protección de los animales empleados para experimentos y otros fines científicos, o en explotaciones ganaderas, las normas específicas en materia de transporte de animales, o sobre la conservación de la fauna silvestre en parques zoológicos.

La previsión normativa es tan extensa, que acto seguido hacemos mención a cada una de ellas, con su correspondiente enlace a la edición digital del BOE, clasificadas tal y como aparecen en el mismo. Son las siguientes:

I. Normativa de ámbito estatal.

1. Normativa horizontal

2. Normativa específica

2.1. Animales utilizados para experimentación u otros fines científicos.

2.2. Animales mantenidos con fines agrícolas.

a) Protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

b) Protección de los animales durante su transporte.

c) Protección de los animales en el momento de la matanza.

2.3. Otros animales.

3. Normativa complementaria

3.1. Espectáculos, deporte y fiestas

3.2. Voluntariado

3.3. Medio ambiente

3.4. Comunicación

3.5. Protección civil

II. NORMATIVA DE ÁMBITO AUTONÓMICO

Andalucía

Aragón

Principado de Asturias

Islas Baleares

Islas Canarias

Cantabria

Castilla – La Mancha

Castilla y León

Cataluña

Comunidad Valenciana

Extremadura

Galicia

Comunidad de Madrid

Región de Murcia

Comunidad Foral de Navarra

País Vasco

La Rioja

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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