Asociaciones de cannabis

Asociaciones de cannabis

Las asociaciones de cannabis, como tales, carecen de una regulación específica en España. Ello no impide su constitución, puesto que la legislación española contempla y desarrolla, por un lado, el derecho a asociarse libremente; y, por otro, permite el autoconsumo de sustancias estupefacientes en espacios cerrados. La Jurisprudencia interpreta además la licitud del autoconsumo compartido cuando se dan determinadas circunstancias.

En los últimos lustros, en España se han constituido multitud de asociaciones de consumidores de cannabis. Esto es gracias a la regulación antes citada así como a la doctrina administrativa y a la Jurisprudencia que se ha desarrollado a su alrededor. Dependerá de las circunstancias de cada caso concreto, de la actividad que realmente desarrollen y de su relación con la legalidad vigente, que cada una esas asociaciones se vea obligada a cerrar sus puertas o que, por el contrario, continúe abierta durante años.

Normativa relacionada

Ley de Seguridad Ciudadana

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (popularmente conocida como «Ley Mordaza») penaliza el consumo y la tenencia de drogas en lugares públicos, pero no se aplica en espacios privados, lo que incluye las asociaciones privadas de consumidores de cannabis.

Art. 36. Infracciones graves.

«Son infracciones graves:

(…) El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares».

Por su lado, el art. 39 de la propia Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, establece que las infracciones graves se sancionará con multa de entre 601 a 30.000 €.

Código Penal

Según el Código Penal, el cultivo y la producción de drogas es ilegal, pero nuestra Jurisprudencia admite excepciones cuando se trata de cantidades destinadas al autoconsumo y dentro de un ámbito privado. Las asociaciones de cannabis argumentan que su actividad es legal bajo estas premisas, siempre y cuando se mantenga dentro de los límites del autoconsumo y no se realice en espacios públicos.

Art. 368 CP

«Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos».

El segundo párrafo del mismo art. 368 CP contempla un tipo atenuado.

El art. 369 CP, por el contrario, contempla los tipos agravados, que se completan con lo dispuesto en los arts. 369 bis y 370 CP.

Pero, … ¿qué cantidades se entienden destinadas al autoconsumo?

No existe ninguna norma de rango legal ni reglamentario que determine qué cantidad de droga puede entenderse destinada a consumo propio.

No obstante, el Instituto Nacional de Toxicología, órgano adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes del Gobierno de España, publica el cuadro de dosis mínimas psicoactivas de las principales sustancias tóxicas objeto de tráfico de drogas.

En ese cuadro figuran, entre otros parámetros, la dosis habitual más baja, la más alta, la media, el consumo máximo diario estimado, la dosis mínima psicoactiva, y la previsión de consumo en gramos de entre 3 y 5 días.

Jurisprudencialmente, para que una sustancia se entienda preordenada al tráfico pueden considerarse diversos indicios. La cantidad de droga encautada es solo uno de ellos. Si excede de los parámetros máximos fijados en el citado cuadro, se entenderá siempre preordenada al tráfico. Si la cantidad es inferior, se valorarán otras circunstancias.

Esas otras circunstancias podrían ser la variedad de drogas incautadas, los medios de vida habitual, la cantidad de dinero que porte y su fragmentación, el número de visitas sospechosas recibidas en su domicilio, el hallazgo de utensilios hábiles para el peso, corte, medida de la pureza, etc.

Se entenderá que la droga está orientada a su tráfico, en todo caso, si supera las siguientes cantidades:

  • Marihuana: hasta 100 gramos.
  • Hachís: hasta 25 gramos.
  • Cocaína: hasta 7,5 gramos.
  • Heroína: hasta 3 gramos.
  • Metadona: hasta 1,2 gramos.
  • MDMA: hasta 1440 miligramos.
  • Anfetamina: hasta 900 miligramos.
  • LSD: hasta 3 miligramos.

Jurisprudencia

Retornando al caso de las asociaciones de cannabis, diversas sentencias del Tribunal Supremo han establecido que su actividad puede no ser punible si se demuestran ciertos criterios: que el cannabis sea exclusivamente para el consumo de sus socios, que no se produzca lucro, y que la producción se haga en cantidades que puedan ser consideradas razonables para el autoconsumo.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en Auto Nº 829/2029, Recurso Nº 734/2023, citando la STS Nº 360/15, nos recuerda lo siguiente:

«(…) la atipicidad del consumo compartido, consecuencia lógica del autoconsumo penalmente irrelevante, exige la concurrencia de las siguientes condiciones que integran la síntesis de anteriores resoluciones ( SSTS nº 1472/02 de 18 de septiembre, nº 888/12 de 22 de noviembre, nº 850/13 de 4 de noviembre y nº 1014/13 de 12 de diciembre entre otras):

a) Que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia, exigencia que halla causa en evitar supuestos de favorecimiento del consumo ilegal por terceros que es precisamente la conducta que se sanciona expresamente en el articulo 368 CP salvo que ya fueren consumidores habituales de la sustancia en cuestión.

b) Que el consumo de la sustancia se lleve a cabo en lugar cerrado o por lo menos oculto a la contemplación por terceros con la finalidad de evitar la promoción pública del consumo y la difusión de la sustancia a quienes no forman parte de los inicialmente agrupados.

c) Que el acto de consumo se circunscriba a un grupo reducido de adictos o drogodependientes que permita considerar que estamos ante un acto íntimo sin trascendencia pública y ser estos identificables y determinados, para poder controlar debidamente tanto el número de las mismas como su condición de adicto o consumidor.

d) Solo se aplica a cantidades reducidas, limitadas al consumo diario, no incluyéndose las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato, en una sola sesión o encuentro».

En el sentido contrario a la anterior, la STS nº 698/16 de 7 de septiembre, según la cual:

(…) hay un salto cuantitativo y no meramente cuantitativo, entre el consumo compartido entre amigos o conocidos (…) y la organización metódica de una estructura institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración casi indiscriminada, sucesiva y no limitada de personas (…) Esto -se capta intuitivamente- es muy diferente. Aquello es asimilable al consumo personal. Esta segunda fórmula en absoluto. Se aproxima más a una cooperativa que a una reunión de amigos que comparte una afición perjudicial para la salud pero tolerada. Estamos ante una actividad nada espontánea, sino planificada, preconcebida y diseñada para ponerse al servicio de un grupo que no puede considerarse reducido y que permanece abierto a nuevas incorporaciones ilimitadas.»

Situación de las asociaciones de cannabis en Cataluña

Según diversos medios de prensa, Cataluña ha sido el territorio español donde más clubes de cannabis se han constituido en los últimos años. Dichos clubes conviven además con otras plantaciones de marihuana, que por su gran extensión se han dado en llamar «granjas de marihuana», mucho más difíciles de maridar con la legalidad vigente.

Esta proliferación de asociaciones cannábicas, unida al carácter progresista de los últimos gobiernos de Barcelona y de la Generalitat de Catalunya, han supuesto el impulso de una normativa tendente a su regulación.

Analizaremos todo ello en los siguientes apartados.

Plan Especial Urbanístico de 2016

El Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, mediante acuerdo de 27 de mayo de 2016, aprobó definitivamente el Plan Especial Urbanístico para la Ordenación Territorial de los Clubes y Asociaciones de Consumidores de Cannabis de la Ciudad de Barcelona.

Dicho Plan Especial Urbanístico establecía una serie de requisitos de distancia, superficie, ubicación y criterios técnicos para el establecimiento y desarrollo de la actividad de estas asociaciones.

Su finalidad era armonizar el derecho de las asociaciones de consumidores de cannabis con el respeto a otros derechos fundamentales, tales como la protección de la salud, la convivencia y el disfrute de un entorno adecuado.

La normativa flexibilizó los requisitos de distancia respecto a anteriores propuestas municipales, limitándolos principalmente a centros de enseñanza obligatoria. Además, estableció una superficie máxima de 200 metros cuadrados para los locales, exigió la presencia de una doble puerta de entrada o vestíbulo de separación, así como la instalación de chimeneas para la expulsión de humos. Por lo demás, el Plan Especial Urbanístico concedía un plazo de 18 meses para adaptar las instalaciones de las asociaciones pre-existentes a la nueva normativa.

Al hilo de tal documento abrieron en Barcelona numerosas asociaciones, y otras tantas se adaptaron a las novedosas directrices municipales.

Ley de asociaciones de consumidores de cannabis de Cataluña

En paralelo a todo ello, la Comunidad Autónoma de Cataluña aprobó la Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.

En su Exposición de motivos, indicaba lo siguiente:

«El consumo de cannabis por parte de adultos, en el ámbito privado, ya sea por motivos lúdicos o por motivos terapéuticos, es una opción que forma parte del ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, del derecho a la libertad de conciencia y de disposición del propio cuerpo, así como del derecho a la salud y a escoger las terapias y los tratamientos más adecuados al estado de salud de cada persona».

Según su art. 1, la Ley 13/2017, de 6 de julio, tendría por objeto:

«Establecer el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores de cannabis y de sus clubes, la regulación de todas las actividades que llevan a cabo, los derechos y deberes de los asociados, así como los mecanismos de control y de inspección de su actividad desde el punto de vista de la salud pública, con el fin de prevenir los riesgos inherentes al consumo de cannabis y reducir los daños».

Sin embargo, esta regulación, muy novedosa en nuestro país, recibió muy pronto un doble mazazo.

Derogación de la normativa anteriormente citada

Por un lado, el Tribunal Constitucional dictaba la Sentencia 100/2018, de 19 de septiembre, por la que declaraba inconstitucional y nula, en su integridad, la Ley 13/2017, de 6 de julio, aprobada por el Parlamento de Cataluña.

Esta Sentencia no declara su nulidad por razón de su contenido, sino porque considera que la Comunidad Autónoma de Cataluña invadió competencias que eran exclusivas del Estado, en materia de productos farmacéuticos, legislación penal y seguridad pública.

Por otro lado, el Tribunal Supremo declaraba en dos Sentencias muy próximas entre sí (23 y del 30 de noviembre de 2020) que la regulación de los clubes cannábicos excedían  de las competencias propias del Ayuntamiento de Barcelona. Declaró primero la nulidad de determinados preceptos y, posteriormente, el del Plan Especial Urbanístico ya citado, en su integridad.

De las 210 asociaciones cannábicas que llegaron a estar constituidas en Barcelona a finales de 2016, subsisten unas 180. Según información aparecida en diversos medios de prensa, todas ellas se encuentran preparando una demanda contra su Ayuntamiento por los daños y perjuicios sufridos por la apertura y/o adecuación de los locales a una normativa nula.

Por todo ello, hoy en día la situación en Cataluña resulta similar a la del resto de España.

Asociaciones de cannabis «de lege ferenda»

Hemos visto que el único motivo de la nulidad de la normativa catalana en materia de clubes cannábicos fue la invasión de las competencias estatales. Resulta evidente que es posible una regulación estatal de este fenómeno. Cuestión distinta es que esa regulación no haya sido tramitada aún por el Congreso de los Diputados, ni impulsada por ninguno de los Gobiernos que ha tenido España hasta la fecha.

Es fácil adivinar la polarización política que podría suponer que un Gobierno promueva o bien su legalización definitiva o bien, en sentido contrario, su prohibición. La escena política actual parece más propensa a mantener el grado de incertidumbre en que se mueven actualmente las asociaciones -que casi deben autorregularse y autocontrolarse para no pasar por el complicado filtro de la fiscalización penal- que afrontar una regulación detallada que las libere del terreno pantanoso donde proliferan.

No son clubes cannábicos: las «granjas» de marihuana

Como hemos visto, muchas veces la plantación de marihuana en clubes de cannabis lindan con la actividad delictiva o incluso entran de lleno en ella.

Un caso distinto a los clubes, donde no existe siquiera una apariencia de autoconsumo compartido, es el de las “granjas de marihuana”. Aquí no hay asociación, ni formalidad alguna. Se trata de grandes plantaciones de Marihuana, normalmente ubicadas en masías rurales aunque también en grandes naves de núcleos urbanos. Citaremos únicamente dos ejemplos de ellos:

La Plaga de la marihuana, El Periódico de Catalunya, 2021:

«Hay plantaciones en todas las comarcas de Cataluña. Los grandes cultivos “indoor” se esconden en naves industriales o en casas a cuatro vientos de urbanizaciones.

(…) En Cornellá se celebra la feria más importante dedicada al mundo cannábico: Spannabis.

(…) Los cuerpos policiales creen que todo el dinero invertido se recupera con la primera cosecha. El resto de recolecciones aportan rendimientos netos.

(…) En España, un gramo de marihuana vale 5 €. En Francia, 10; y en Alemania o en el Reino Unido, entre 15 y 20 €. Este negocio ha atraido hasta Catalunya a gran cantidad de organizaciones criminales. (…) España lidera la producción y la exportación del cannabis que consume Europa.

(…) Consumir con esta plaga tiene consecuencias sobre la economía, amenaza la salud mental de la población e incrementa su inseguridad».

Desmanteladas en Barcelona tres plantas de marihuana, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, 31/05/23

«Funcionarios de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria en Cataluña han desmantelado en la provincia de Barcelona tres plantaciones dedicadas al cultivo intensivo de marihuana con la intervención de 5.312 plantas de marihuana y la detención de cuatro personas.

(…) La primera de las intervenciones de la operación, denominada ‘Primavera’, se produjo en una nave industrial en Hospitalet de Llobregat el pasado 18 de abril, donde los investigadores descubrieron una plantación ‘indoor’ de grandes dimensiones en los sótanos de la mencionada nave y a la que el suministro eléctrico llegaba por un túnel que habían realizado para evitar que se pudiera ver el enganche ilegal. En total se intervinieron 1.931 plantas de marihuana y fueron detenidas dos personas».

Para saber más

STC 2100/2018, de 19/09/18. Recurso de inconstitucionalidad 5003/2017, interpuesto por el Presidente del Gobierno de España frente a la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.

Instituto Nacional de Toxicología: Cuadro de cantidades de notoria importancia y cuadro de dosis mínimas psicoactivas de las principales sustancias tóxicas objeto de tráfico de drogas, actualmente vigente

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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