Qué queda del caso "Inelcon"

Qué queda del caso «Inelcon»

Hace escasas fechas, un compañero me enviaba la fotografía que acompaña a este artículo. Corresponde a una de las últimas sesiones de la pieza llamada «Inelcon/Señalcon», del caso Montecarlo, celebrada en la Sala de Vistas de la Audiencia Provincial de Las Palmas. Tras más de seis años de espera, la vista se había desarrollado en 14 sesiones, distribuidas entre el 25 de abril y el 10 de junio de 2022. A instancia de ese mismo compañero, en la imagen aparezco junto a los XVIII Tomos que comprendía la causa. El esfuerzo realizado solo fue comparable a la satisfacción del resultado. Esta última aún perdura. Pero, … ¿Qué queda del Caso «Inelcon»?

Segunda instancia

Las acusaciones solicitaban penas por un total de 29 infracciones de hasta 4 figuras delictivas (falsedad en documento público, fraude a la administración, prevaricación administrativa, y malversación de caudales públicos) distribuidas entre las 11 personas acusadas.

De las 29 imputaciones delictivas señaladas, resultaron dos únicas condenas, ambas por prevaricación. Las dos personas condenadas por ese delito fueron absueltas de las restantes 5 imputaciones que pendían sobre ellas.

Ambas condenas fueron en su día recurridas y, que nosotros sepamos, continúan pendientes de tramitación ante el Tribunal Supremo. Las 27 absoluciones de esos mismos acusados y del resto de personas encausadas, en cambio, son definitivas.

Responsabilidad patrimonial

La Sentencia (absolutoria para mi cliente y para tantas otras personas) contempló la atenuante de dilaciones indebidas en las dos únicas condenas dictadas.

A los efectos que nos ocupan, la existencia de dilaciones indebidas son una manifestación del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Así, una causa que cabe resolver en dos años (por poner un ejemplo) no debería demorarse otros seis más. Si ello ocurre y la persona es absuelta, habrá sido sometida a lo que se llama la «pena de banquillo». Y esa pena, esa dilación, debe ser indemnizada.

En casos como este, los titulares de muchos medios no ayudan a aliviar la situación. Llámelo interés informativo, llámelo amarillismo, … es indiferente. Los medios se nutrieron durante años de múltiples detalles relacionados con el caso.

Por ese motivo, cuando solicité la indemnización al Estado en favor de mi cliente, ya acreditada su inocencia por la propia Audiencia Provincial, adjunté algunos de los recortes de prensa publicados al respecto. No seleccioné los más crueles, ni los más acertados, ni los que menos, … solo los que demostraron una continuidad informativa desde la imputación de mi cliente hasta su absolución.

Alguno de ellos fueron los siguientes: «Piden fianzas millonarias para los investigados por el caso Montecarlo» (20/04/16), «El Juez desestima los recursos de la pieza Inelcon del caso Montecarlo» (28/06/17), «Doce acusados ya tienen fecha de juicio en una nueva pieza de Montecarlo, …» (04/11/20), «El exinterventor de Arrecife reconoce malversación de fondos públicos en los cargos a Inelcon y Señalcon» (25/04/22).

Si lo observan, el seguimiento mediático -solo el de los titulares citados- se prolonga durante los años 2016, 2017, 2020, 2022. Hubo muchos artículos más. Esa letanía nos acompañó durante todo el proceso. La Justicia se representa sosteniendo una balanza en alto con una de sus manos. Se advierte menos, sin embargo, que con la otra mantiene una espada. Sobre nuestras cabezas pendía esa espada. Ya era suficiente; no habría sido necesario incluir en el conjunto, además, un dedo acusador. Pero lo hubo.

Muy recientemente, dentro del expediente administrativo de responsabilidad patrimonial, el Ministerio de Justicia notificaba el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial que dictaminaba, como no podría haber sido de otra forma, que existieron dilaciones indebidas.

Ese expediente indemnizatorio comenzó hace 17 meses. La Ley prevé un plazo de seis para su culminación, más otros dos si se requería un informe preceptivo (como así era). El Ministerio duplica ya el tiempo máximo de tramitación y ni siquiera lo ha resuelto.

La experiencia nos dice que entre la recepción del informe del CGPJ y la resolución administrativa pueden transcurrir unos dos años más. Sin embargo, no será necesario aguardar tanto. La falta de resolución en el plazo máximo legalmente establecido habilitada al ciudadano para acudir, sin mayor preaviso, a la vía judicial. Así lo haremos.

De nuestro recurso conocerá la Audiencia Nacional, quien resolverá cuánto dinero habrá de abonarse a mi cliente como indemnización por haberse demorado la resolución del juicio penal varios años más de lo razonable. Por lo tanto, casi 9 años después de la imputación de mi cliente, más de 2,5 después de su absolución, aún queda por saber cuánto dinero habrá de abonarse a mi cliente como consecuencia de las dilaciones indebidas. No es descabellado pensar que a la hora de computar el monto se tendrá en cuenta la repercusión mediática del caso: a mayor difusión, mayor aflicción.

Indemnización por gastos de defensa

No todas. Pero muchas de las personas procesadas eran funcionarios, empleados y cargos públicos de uno de los Ayuntamientos de nuestra isla. Si algunos de ellos son condenados, obviamente, no tendrán derecho al pago de los honorarios de abogado y de procurador. Pero, … ¿y los que resultaron absueltos?

No entraré ahora en mayores disquisiciones jurídicas. Baste comentar que la normativa sectorial contempla que los funcionarios, empleados y cargos públicos que hubieran sido procesados por razón de su trabajo, deberán ser indemnizados en los gastos de representación y defensa. Obviamente, en una formulación muy genérica. Además, será necesario que se cumplan otros requisitos, como el ejercicio legítimo de sus funciones públicas.

También tras un periodo de tiempo extraordinariamente prolongado para ello -concretamente, 24 meses después de presentar las facturas al cobro ante el Ayuntamiento-, este resolvía otorgar el 100% de los aranceles de procurador, y un importe equivalente a aproximadamente el 20% de los honorarios facturados por su abogado. El Consistorio tiene sus razones. Las aparentes, y (esto ya es una suposición mía), las ocultas.

La aparente: que según su criterio el abono de la indemnización ha de estar limitada a un importe igual al permitido para los contratos menores de servicios. Esto será discutido (lo está siendo ya), en vía contencioso-administrativa.

Eso ahora. Porque antes el Consistorio pensaba (y así se había informado técnicamente) que no se había acreditado que mi cliente hubiera incurrido en gastos relativos a su representación y defensa. Imaginen. Vamos a no entrar ahora en cuánto dinero se tuvo que afianzar, cuántas tasaciones se hicieron, cuántas personas tuvieron que aportar su propio patrimonio personal para que no le embargaran su nómina, cuánto costaron las periciales aportadas durante el litigio, …

Está por ver qué defiende esa misma Corporación en sede judicial cuando muy próximamente se venza el plazo del que dispone para contestar a nuestra demanda: si manifestará que no se acreditaron gastos de representación y defensa (como mantenía de inicio) o si habría que limitarlos al importe de los contratos menores (como sostiene ahora). Esta profesión, tan compleja, nos brinda de vez en cuando la posibilidad de desentrañar algún misterio.

En definitiva, … ¿Qué queda del Caso «Inelcon»?

Lo dicho:

1. La segunda instancia para las 2 únicas condenas de las 29 penas solicitadas.

2. Un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para solicitar la indemnización a mi cliente por la «pena de banquillo» a que fue sometida durante más de seis años, además con publicidad.

Nos consta que al menos otro de los acusados solicitó igual responsabilidad patrimonial del Estado por las dilaciones indebidas.

3. Otro recurso contencioso, este para que los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo con jurisdicción sobre nuestra isla, resuelvan hasta dónde debe llegar la obligación del Ayuntamiento de abonar los honorarios de abogado de mi cliente.

Nos consta igualmente que otro de los acusados ha interpuesto igual recurso.

Quien no solicitó la responsabilidad patrimonial en su momento ya no tendrá la oportunidad de hacerlo. En cambio, a nuestro recurso contencioso-administrativo le sucederán varios otros.

Ruegos y preguntas

Y a todas estas, … al margen del coste de tiempo y recursos que supuso la celebración de esta pretendida macro-causa que finalmente quedó en prácticamente nada, … ¿cuánto dinero costará a las arcas públicas, entre indemnizaciones y pagos de honorarios, la imputación realizada contra 9 personas inocentes? (que podrían aumentar a 11 si prosperan los recursos correspondientes).

Hay más preguntas. Las dejaremos para una próxima ocasión.

Para saber más

«Responsabilidad Patrimonial del Estado«, Octavio Topham, 03/10/23

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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