Periodo inhábil en los Juzgados por Navidad

Inhabilidad procesal durante el descanso navideño

Con carácter general, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial regula los días y periodos inhábiles. Este artículo se adentra en ella, para explicar la inhabilidad procesal durante el descanso navideño. Comencemos.

1. La norma general. El orden jurisdiccional civil.

El art. 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado de la siguiente forma:

‘’Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones’’

En el mismo sentido, la actual redacción del art. 130 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, resulta del siguiente tenor literal:

  1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
  2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
  3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
  4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.

La regulación anterior, contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se aplica con carácter subsidiario al resto de órdenes. Es decir, que si una Ley procesal en concreto no regula lo contrario, regirá la anterior.

2. Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Así sucede, por ejemplo, en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El art. 128 LRJCA contempla una regulación muy sucinta de los plazos procesales. Dice así:

1. Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

2Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

3. En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.

En el orden contencioso-administrativo, se estará por lo tanto a lo dispuesto en el art. 183 LOPJ y en el art. 130 LEC, ambos comentados en el punto «1» de este mismo post.

3. El orden penal

El art. 201 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contiene un mandato singular al respecto. Dice así:

«Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial».

Sin entrar en mayores referencias normativas, podemos concluir que en el orden penal todos los día del año son hábiles para la instrucción de las causas. Para cualquier otra fase del procedimiento penal, regirá la inhabilidad general contemplada en los arts. 183 LOPJ y 130 LEC comentados en el primer apartado de este artículo.

4. Jurisdicción social. El Derecho laboral.

Aunque este Letrado no atiende asuntos en la Jurisdicción Social, cabe añadir que el apartado 4 del art. 43 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, establece lo siguiente:

Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 5051 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Inhabilidad procesal durante el descanso navideño. Despacho profesional de Octavio Topham Camejo.

Durante estos primeros días de diciembre de 2024 estoy manteniendo reuniones y contactos con mis clientes habituales, a efectos de organizar el trabajo previsible entre mediados de diciembre del año en curso y principios de enero de 2025. Todos ello, además, me tendrán disponible por los medios habituales durante mi periodo de descanso.

En principio, y salvo en los casos pactados con mis clientes habituales, no atenderé citas presenciales entre el 20 de diciembre y el 7 de enero. Ruego disculpen las molestias que este descanso les pudiera ocasionar.

Si aún no es usted cliente y precisa contactar conmigo para solicitar cita, puede hacerlo cumplimentando el formulario de contacto y le contestaremos en el plazo habitual de 24 h., si bien la cita no podrá tener lugar dentro de las fechas antes señaladas.

Les deseo una muy feliz Navidad.

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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