Según una noticia publicada el 27 de noviembre de 2024 por el diario «Crónicas de Lanzarote», el Ayuntamiento de Arrecife debe seis millones de euros a proveedores. En concreto, la suma total impagada ascendería a 6.213.304 €.
De las cifras publicados por el citado diario, destacaríamos dos:
1. Operaciones anteriores a 2024.
Según dicha noticia, a fecha 11 de noviembre de 2024 el saldo de la cuenta correspondiente a acreedores por operaciones devengadas a 31 de diciembre de 2023 ascendería a 2.382.100,89 €. Este saldo representaría el importe total de las facturas que tuvieron entrada en el año 2023 o anteriores y que continúan impagadas.
2. Facturas presentadas en 2024 y pendientes de conformar.
El importe total de facturas presentadas durante 2024 y que se encuentran pendientes de conformar por los técnicos de las distintas áreas suma 1.840.422,61 €. El por qué este dato es importante lo comentaremos en los siguientes apartados.
Primero: ¿Qué significa que una factura está pendiente de conformar?
Una vez que el proveedor presenta la factura a su Ayuntamiento, el técnico del área debe comprobar si el trabajo (obra, servicio, suministro, …) que aparece en la factura presentada realmente se ha prestado. Si así fuera, puede o bien plasmar su firma en la factura a modo de «visto bueno», o bien elaborar un informe donde exponga su criterio. Esa firma o informe suponen la «conformidad» del técnico. De existir la conformidad, el proceso de reconocimiento de la obligación de pago pasaría a la siguiente fase.
No es objeto de esta entrada explicar el proceso de reconocimiento de la obligación de pago de los ayuntamientos y demás administraciones públicas. Eso lo dejaremos para un artículo posterior. En los siguientes apartados nos limitaremos a indicar por qué destacamos que en el caso de Arrecife nada menos que 1.840.422,61 € se encuentren pendientes de conformar.
Segundo: el «pago medio a proveedores» y la demora que nunca se tiene en cuenta en los datos oficiales
De manera periódica, el Estado publica estadísticas sobre el «pago medio a proveedores». Para usted y para mí, eso debería suponer el tiempo medio que un Ayuntamiento tarda en pagar las obras, servicios y suministros que recibe, desde que se presenta la factura hasta su abono. No es así.
El R. D. 635/2014, de 25 de julio, que tiene por objeto establecer el método para el cálculo del periodo medio de pago de las administraciones públicas a sus proveedores, contempla dos fórmulas económicas para calcular, respectivamente, la ratio de las operaciones pagadas y el periodo medio de pago de cada entidad.
Esas fórmulas económicas deben tener en cuenta, necesariamente y entre otras variables, la del «número de días de pago».
Pues bien, el art. 2 del R. D. 635/2014, de 25 de julio, dispone lo siguiente:
«Se entenderá por número de días de pago, los días naturales transcurridos desde (…) la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración».
Hablando en plata: el «número de días de pago» deja fuera de la ecuación los días transcurridos desde que se presenta la factura para su cobro hasta que se conforma por el técnico.
No es una «trampa» buscada por los Ayuntamientos, no, … es la fórmula legalmente establecida para alcanzar las cifras del promedio de pago.
Los Ayuntamientos «nunca deben nada»
En la práctica, obviar el tiempo que cada área tarda en conformar una factura implica que las cifras oficiales ofrecen unos resultados mucho más benignos de lo que perciben los propios proveedores.
Y eso mismo permite realizar declaraciones públicas como las que protagonizó el Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Arrecife a Radio Lanzarote-Onda Cero, recogidas el 4 de julio de 2024 por el diario La Voz de Lanzarote, quien manifestaba lo siguiente:
«Una factura tiene unos plazos. El plazo medio del pago a proveedores en el Ayuntamiento de Arrecife es de 15 días cuando la factura está correctamente conformada. Si los procedimientos en el área no se han hecho, eso no lo puedo controlar». 1
Escapa al objeto de este artículo comentar dos circunstancias que por tanto no analizaremos. Primero. La extrañeza que causa la existencia de un plazo medio de pago de únicamente 15 días cuando existe deuda a proveedores superior a 6.000.000 € -de los cuales, además, más de 2.800.000 € son de facturas presentadas en el año 2023 o anteriores. Y ello, incluso no considerando (como no debemos considerar) el tiempo que se tarda en conformarlas. Y, segundo: la existencia de mecanismos de control al respecto.
Obviando, como decía, esas dos circunstancias, la declaración citada distingue perfectamente la diferencia entre el dato oficial (periodo medio de pago, que el Concejal de Hacienda refiere en este caso a 15 días) y el dato que permanece «invisible» en esa estadística: el periodo que tarda en conformarse una factura.
Con la fórmula legal en la mano, sea cual fuera el periodo medio de pago a proveedores en una Administración, si el área tarda un año o incluso más en conformar una factura, esta demora inicial la percibe, la sufre y la soporta el proveedor, pero legalmente no cuenta como demora. A los únicos efectos, eso sí, de calcular el periodo medio de pago a proveedores.
Cuestión distinta es cuándo nace su derecho a reclamar legalmente su dinero al Ayuntamiento. Lo resolvemos en el siguiente apartado.
Arrecife debe seis millones de euros a proveedores. Soy uno de ellos: ¿qué puedo hacer para cobrar?
Si presentó su factura al cobro por el Registro oficial, han transcurrido 30 días hábiles (no más, … solo 30 días hábiles) y aún no ha cobrado, hágame caso: acuda a un abogado de su entera confianza. Comente que quiere reclamar por la vía del art. 199 de la Ley de Contratos del Sector Público. Su abogado sabrá cómo orientarle al respecto.
El proceso de reclamación es sencillo, económico y generalmente muy efectivo.
Le adelantamos que deberá seguir únicamente los siguientes pasos:
1. Una vez transcurridos 30 días hábiles desde que presentó su factura al Registro oficial de su Ayuntamiento, presente el escrito previsto en el art. 199 LCSP, con las advertencias legales que se contienen en el mismo. No es necesario (aunque sí recomendable) que lo prepare un abogado. Si lo precisa, puede encontrar un formulario de elaboración propia en el artículo que citaremos tras el siguiente punto.
2. Transcurrido un mes desde que presentó por el Registro oficial el anterior escrito de advertencia, quedará libre la vía de reclamar en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El proceso será más ágil de lo habitual, porque precisamente el haber presentado el anterior escrito de advertencia le permitirá solicitar el pago como medida cautelar, e intentar acceder al cobro de su factura desde una fase muy temprana del proceso.
Si prefiere más información sobre cómo reclamar sus facturas impagadas al Ayuntamiento de Arrecife -o a cualquier otra Administración Pública- por la vía del art. 199 de la Ley de Contratos del Sector Público, encontrará detallado el proceso completo en nuestro artículo denominado «Reclamación de facturas a Ayuntamientos« (Octavio Topham, Abogado Lanzarote, 13/10/24).
Para saber más
«El Ayuntamiento de Arrecife debe más de 6 millones de euros a sus proveedores«, Crónicas de Lanzarote, 27 de noviembre de 2024.
Real Decreto 1040/270, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
«Reclamación de facturas impagadas por Ayuntamientos«, servicio prestado por Octavio Topham Camejo, Letrado Nº 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote.
«Arrecife debe seis millones de euros a proveedores»: notas al pie
- «Echedey Eugenio habla sobre las facturas sin pagar a «uno de los grandes proveedores» de Arrecife«, La Voz de Lanzarote, 4 de julio de 2024. ↩︎