Con motivo del apagón eléctrico sufrido en gran parte del Estado español el pasado 28 de abril de 2025, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial se reunión con carácter urgente para valorar sus posibles consecuencias. Lo hizo en dos sesiones consecutivas, durante la tarde del 28 de abril, y la mañana del 29.
Apagón eléctrico. Día 1: sesión del 28 de abril de 2025
La primera sesión de la Comisión Permanente del CGPJ tuvo lugar el mismo día del inicio del apagón. En esta reunión se determinó que los escritos con vencimiento del día 28 de abril podrían presentarse al día siguiente. A su término, emitió el siguiente comunicado:
«De acuerdo con el artículo 135.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la presentación de escritos perentorios no sea posible por interrupciones no planificadas del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, el remitente podrá proceder a su presentación el primer día hábil siguiente, acompañando el justificante de dicha interrupción.
Asimismo, en relación con esta última exigencia, también recuerda que de acuerdo con el artículo 281.4 de la misma ley “no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general”. La Ley de Enjuiciamiento Civil es de aplicación supletoria al resto de órdenes jurisdiccionales, según su artículo 4″.
El citado art. 135.2 LEC, en su párrafo primero, se pronuncia en los siguientes términos:
«2. Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por los medios electrónicos a que se refiere el apartado anterior no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción».
Por su parte, el art. 281.4 LEC, también citado en el comunicado anterior, dispone:
«4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general».
Apagón eléctrico. Día 2: sesión del 28 de abril de 2025
Al término de la segunda reunión, el Consejo General del Poder Judicial emitió un comunicado, por el que informaba que los días 28 y 29 de abril serán considerados inhábiles a efectos procesales.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), reunida en sesión del 29 de abril de 2025, acordó suspender los plazos procesales en todos los órganos judiciales de España durante los días 28 y 29 de abril de 2025, debido al apagón eléctrico sufrido el primero de ellos.
No obstante, la suspensión no afectará a los actos procesales urgentes, inaplazables o necesarios para la tutela de derechos fundamentales, siempre que puedan celebrarse con plenas garantías.
El mismo acuerdo prevé que cada órgano jurisdiccional valore, según las circunstancias concretas, la conveniencia de suspender las vistas y actos procesales señalados para el 29 de abril.
La inasistencia de abogados, partes o personas citadas se presumirá justificada.
La Comisión seguirá monitorizando la situación y se reunirá mañana para decidir si prorroga las medidas o adopta otras nuevas.
El acuerdo, adoptado por razones de urgencia, sería sometido a ratificación por el Pleno del Consejo en su próxima sesión, conforme al artículo 57 del Reglamento 1/1986 de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Para saber más
Comunicado de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (28-04-2025), sobre las consecuencias del apagón tecnológico en las comunicaciones judiciales: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Comunicado-de-la-Comision-Permanente–28-04-2025-
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