¿Puedo prorrogar el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones?

¿Puedo prorrogar el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones?

Me corresponde una herencia. Al dolor habitual por la pérdida de un ser querido se une la necesidad de realizar múltiples trámites para recibirla. Se suceden los meses y los trámites no terminan. Mientras tanto, sigue pendiente de pago el impuesto correspondiente. La pregunta es habitual: «¿Puedo prorrogar el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones?» Sí, puede solicitar la prórroga. El cómo y el cuándo lo veremos en este post.

¿Cuál es el plazo legal para liquidar el Impuesto de Sucesiones?

El impuesto sobre sucesiones se devenga en el momento del fallecimiento. Es entonces cuando nace la obligación de pago. Así lo establece la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante. Art. 67.1.a. del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

«¿Puedo prorrogar el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones?» Sí, puede prorrogarlo

Sí. El art. 68.2 del del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente:

«La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud»

¿Quién puede solicitar la prórroga?

Por aplicación de lo dispuesto en el mismo art. 68.2 del R. D. 1629/1991, de 8 de noviembre, transcrito en el apartado anterior, puede solicitar la prórroga cualquiera de las personas herederas, o los albaceas o administradores del caudal relicto (es decir, de los bienes dejados en herencia al fallecimiento del causante).

¿Qué documentos debo presentar con la solicitud de prórroga del plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones?

También resuelto por el art. 68.2 del R. D. 1629/1991, de 8 de noviembre, ya transcrito. Debe presentarse certificación del acta de defunción del causante, y hacer constar en la solicitud el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud.

¿Cuándo debo presentar la solicitud de prórroga?

Dentro de los cinco primeros meses tras el fallecimiento del causante. Como existe la posibilidad de liquidarlo dentro del plazo legal, lo habitual será que la solicitud se presente avanzado el plazo inicial. Es decir, cuando comience el último mes habilitado para ello, que sería el quinto mes tras el fallecimiento.

En sentido contrario, así lo expresa el apartado 4 del art. 68 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

«4. No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación»

¿Y si la administración no me contesta?

Transcurrido un mes desde su solicitud, se entenderá concedida la prórroga por silencio administrativo. Art. 68.3 del R. D. 1629/1991, de 8 de noviembre.

Una vez concedida la prórroga para su liquidación, … ¿de cuánto plazo dispongo para presentar el impuesto sobre sucesiones?

Se podrá conceder una sola prórroga y, necesariamente, esta será de seis meses.

Art. 68.1 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

«1. La oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte por un plazo igual al señalado para su presentación»

¿Ante qué órgano de la administración debo presentar mi solicitud? Norma general y el caso concreto de Canarias

La solicitud de prórroga del plazo para liquidar el impuesto sobre sucesiones debe presentarse ante el mismo órgano competente para presentar la liquidación misma, que podrá ser o bien la Delegación o la Administración de la Agencia Española de la Administración Tributaria o bien la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia de la persona fallecida, si esta tiene cedida la gestión del impuesto.

Observe que la competencia será estatal o autonómica, no de ambas al mismo tiempo. En consecuencia, usted solo podrá presentar su solicitud ante una u otra administración, no en cualquiera de ellas.

Así resulta por aplicación de lo dispuesto en el art. 34 del Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

«1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo».

En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde ejerzo, el órgano competente para decidir sobre la concesión o denegación de la prórroga del plazo para liquidar el impuesto sobre sucesiones es la Agencia Tributaria Canaria.

¿Cómo se presenta la solicitud de prórroga de la liquidación del impuesto sobre sucesiones? Norma general y el caso concreto de Canarias

Puede presentarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. En este caso, la presentación puede ser telemática o presencial. Si es telemática, podrá acceder a la aplicación publicada por la AEAT o por la Agencia Tributaria de su Comunidad Autónoma.

En el caso de Canarias, puede accede a la operativa desde su registro electrónico.

En el siguiente enlace podrá descargar el modelo habilitado por el Gobierno de Canarias para solicitar la prórroga del plazo de liquidación del impuesto sobre sucesiones. Una vez cumplimentado, acceda al Registro electrónico habitual del Gobierno de Canarias y presente su solicitud.

En el caso de Canarias, para solventar cualquier duda, puede llamar al 112.

En caso de que precise ayuda profesional, acuda a un gestor, asesor fiscal o abogado experto en sucesiones y herencias que sea de su confianza.

+ info

Puede consultar todas las entradas publicadas en nuestro Blog jurídico, relacionadas con el Derecho de Sucesiones y Herencias, en el anterior enlace. Gracias por su tiempo.

Compartir
Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

Artículos: 47
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad