Las empresas pueden ser emplazadas por medios electrónicos

Las empresas pueden ser emplazadas a juicio por medios electrónicos

Desde el pasado 20 de marzo de 2024, las empresas pueden ser emplazadas a juicio por medios electrónicos. El emplazamiento es el acto por el que un Juzgado o Tribunal comunica a una persona (en este caso, jurídica) que ha sido llamada a juicio. Este acto garantiza el derecho a la defensa de la demandada. Por este motivo, tomar razón del emplazamiento resulta de trascendental importancia para los derechos e intereses de la empresa. Le explicamos todas las claves en esta entrada al Blog jurídico de Octavio Topham, abogado en Lanzarote.

¿Qué consecuencias tendría no recibir la notificación electrónica del emplazamiento?

Formalmente, y conforme dispone el art. 155 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la redacción otorgada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, si una vez recibida la notificación la empresa no accediera a su contenido, se procederá a su publicación por la vía del Tablón Edictal Judicial Único.

En la práctica, esto le dará la oportunidad de acceder a la notificación de su emplazamiento a través del citado Tablón Edictal Judicial Único). Pero acceder al emplazamiento no será suficiente. Deberá personarse en las actuaciones. Normalmente, con abogado y procurador.

Tenga en cuenta que el transcurso de los plazos legales para personarse en juicio sin que lo haya hecho podría suponer su declaración de rebeldía procesal. Regulada en el art. 496 LEC, la declaración de rebeldía tiene los efectos que contempla el art. 497 LEC. Básicamente, implica que notificada o intentada sin efecto la notificación de rebeldía, no se intentará ninguna otra comunicación posterior, salvo la Sentencia o resolución que ponga fin al proceso.

Por aplicación de lo dispuesto en el art. 499 LEC, el demandado declarado en rebeldía podrá comparecer a juicio en cualquier momento del mismo. Si es así, participará en todas las actuaciones que se realicen a partir de entonces, aunque el proceso continuará sin retrotraerse. Es decir, aquellos trámites en que no haya intervenido no se reiteran.

Las empresas pueden ser emplazadas a juicio por medios electrónicos: marco normativo

La novedad fue introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El citado Real Decreto-ley se dicta en un contexto de la modernización de la Administración de Justicia y la implantación de nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia y celeridad procesal. Uno de sus objetivos principales es fomentar el uso de medios electrónicos en las comunicaciones judiciales, especialmente con personas jurídicas.

Dicho instrumento normativo introduce modificaciones en diversas leyes. Entre ellas, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Así, por ejemplo, el art. 103 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, relativo a la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [LEC], modifica, entre otros preceptos, el art. 155 LEC. En la parte que afecta al objeto de este post, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio.

«1. Cuando la parte no representada por procurador o procuradora venga obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, el acto de comunicación se realizará por medios electrónicos de conformidad con el artículo 162.

No obstante, si el acto de comunicación tuviese por objeto el primer emplazamiento o citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación por la vía del Tablón Edictal Judicial Único conforme a lo dispuesto en el artículo 164.

Además, en todo caso, también podrá practicarse mediante entrega de la copia de la resolución si el obligado se personase en la sede del órgano judicial, dejando constancia de ello en la diligencia que se extienda.

2. (…)»

Las empresas pueden ser emplazadas a juicio por medios electrónicos: impacto en el su funcionamiento diario

La nueva regulación legal de las notificaciones electrónicas a personas jurídicas implica, en primer lugar, que podrán ser emplazadas a juicio por medios electrónicos. Esto las obliga a tener un especial cuidado con los protocolos de recepción de notificaciones. Antes de la entrada en vigor de la norma, la primera comunicación de un juicio a las empresas debía realizarse de manera presencial y personal.

La novedad conlleva, por tanto, cuando menos lo siguiente:  

Adaptación de los puestos de trabajo a las nuevas funciones. Esto es, adaptación de sus sistemas internos para asegurar la recepción de notificaciones electrónicas.

Cumplimiento normativo. Acatar las nuevas exigencias legales para evitar sanciones y, sobre todo, situaciones de rebeldía procesal.

Pero, … ¿qué debo hacer, concretamente, para adaptar mi empresa al nuevo sistema de emplazamientos electrónicos?

En primer lugar, refuerce sus sistemas internos de recepción de emplazamientos y notificaciones.

Para ello, puede acceder a la “Carpeta de Justicia” mediante el anterior enlace. A la fecha de publicación de este post se encuentra en “fase piloto”, como anuncia su web.

También puede acceder a las diferentes sedes judiciales, que encontrará en el anterior enlace.

Es obligación legal de los Juzgados y Tribunales, y una garantía adicional para su empresa, que si transcurridos tres días desde su intento de notificación su empresa no la recibiera, se publique el emplazamiento en el Tablón Edictal Judicial Único. Por lo tanto, puede inscribir su empresa en el sistema de alertas de edictos judiciales publicados en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único” del BOE. Es accesible desde el anterior enlace.

Por supuesto, ante la recepción de cualquier emplazamiento, resulta de extrema importancia acudir a un abogado de su entera confianza. Esto no difiere de los emplazamientos tradicionales. Çomo siempre, para garantizar su defensa conviene que lo haga con la mayor celeridad posible. Deberá ser con la mayor urgencia si, además, ha recibido su notificación por consulta al Tablón Edictal Judicial Único. Y esto, porque la notificación se entenderá realizada no cuando usted lo consulte, sino antes: al tercer día de haber sido intentada sin efecto.

¿Qué se puede esperar durante estos primeros meses de implantación del sistema?

Dada la novedad de las medidas adoptadas y la carestía habitual de medios con que cuenta la administración de Justicia, unido a que la inmensa mayoría de empresas de nuestro país son pequeñas y medianas empresas, es de esperar que nuestros Juzgados y Tribunales sean flexibles con la aplicación de la norma. En especial, en estos primeros momentos y mientras no se implementen todas las herramientas necesarias para garantizar la efectividad de las medidas. Como, por ejemplo, la Carpeta de Justicia que, como decíamos, se encuentra en «fase piloto».

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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