En el ámbito de las sucesiones existen tres figuras que pueden tener funciones relacionadas con la administración y la partición de los bienes hereditarios. A continuación profundizamos en las diferencias entre albacea, administrador y contador-partidor en la división de herencias.
Similitudes
A pesar de sus diferencias, estas tres figuras presentan algunas similitudes. En primer lugar, todas ellas tienen la función de administrar los bienes hereditarios, aunque con diferentes alcances, que veremos a continuación. En segundo lugar, velan por el cumplimiento de la última voluntad del testador. En tercer lugar, en vida del testador este podría revocar cualquiera de esos nombramientos en cualquier momento. Nada obsta, además, a que una misma persona ejerza los tres cargos, incluso simultáneamente.
Albacea
Figura regulada en los arts. 892 y siguientes del Código Civil, el albacea es la persona -o conjunto de personas- física o jurídica, nombrada por el testador para que cumpla su última voluntad. Puede ser nombrado a título universal o particular. Si el cargo es ejercido por varias personas, estas pueden actuar de manera mancomunada, sucesiva o solidaria, cada una de ellas con unas connotaciones específicas. Es un cargo voluntario, que admite excusa.
El albacea tiene un amplio abanico de funciones, que con carácter general podrían resumirse en las siguientes:
Administrar los bienes hereditarios. Velará por la conservación y custodia de los bienes hereditarios hasta que sean repartidos entre los herederos.
Cumplir las disposiciones testamentarias. Debe cumplir las disposiciones del testador. Tanto las que tienen carácter patrimonial como las de naturaleza personal.
Representar a los herederos. El albacea puede representar a los herederos en los actos necesarios para la administración y partición de los bienes hereditarios.
La figura del administrador es esencial, porque con carácter general y en ausencia de otras indicaciones por parte del testador, el art. 802 CC le atribuye las siguientes funciones:
1ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo [sic].
2ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
3ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
4ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
Administrador
Administrador de una herencia es la persona física o jurídica designada por el testador, por el juez o por el notario para que administre los bienes hereditarios. El administrador tiene funciones más limitadas que el albacea, y se centran en la administración de los bienes hereditarios.
En concreto, las funciones del administrador son las siguientes:
Administrar los bienes hereditarios. Al igual que sucedía con el albacea, el administrador debe velar por la conservación y custodia de los bienes hereditarios. También como aquel, hasta que sean repartidos entre los herederos.
Representar a los herederos. Puede representar a los herederos en los actos necesarios para la administración de los bienes hereditarios.
Contador-Partidor
El contador-partidor es la persona física o jurídica -designada por el testador, por el juez o por el notario- con la función específica de proceder a la partición de los bienes hereditarios, siguiendo las instrucciones del testador o las reglas legales.
Hay que tener en cuenta que el art. 1.057 del Código Civil permite además la designación del contador-partidor por uno o más herederos o legatarios, siempre que representen al menos un 50% del haber hereditario.
En cualquier caso, para cumplir su cometido debe elaborar un cuaderno particional, donde hará constar, entre otros extremos, el inventario, el avalúo, división, adjudicación, compensaciones, … es el documento que servirá de guía para la adjudicación definitiva de los bienes, con especial importancia para los que sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad.
En su cuaderno hará constar todos los pasos de la división de la herencia (operaciones particionales): inventario, avalúo, liquidación, formación de lotes, colación y adjudicación.
Para saber con mayor detalle cómo designarlo, puede consultar una entrada anterior a este mismo blog, titulada:»Formas de designar al Contador-Partidor». En el blog jurídico de Octavio Topham, abogado en Lanzarote.
Diferencias entre albacea, administrador y contador-partidor
A grandes rasgos, las principales diferencias radican en las siguientes:
Designación. El albacea es nombrado por el testador en su testamento, mientras que el administrador y el contador-partidor pueden ser designados por el testador en su testamento, por el juez o por el notario.
Funciones. El albacea ostenta un amplio abanico de atribuciones, que van desde la administración de los bienes hereditarios hasta el cumplimiento de disposiciones testamentarias de carácter personal. El administrador tiene funciones más limitadas, que se centran en la administración de los bienes hereditarios. El contador-partidor, por su parte, tiene la función específica de proceder a la partición de los bienes hereditarios.
Retribución. El albacea puede ser retribuido por sus funciones, si así lo establece el testador. El administrador y el contador-partidor no tienen derecho a remuneración, salvo que se acuerde de forma expresa.
Para saber más sobre las diferencias entre albacea, administrador y contador-partidor
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Abogado en Lanzarote, contador-partidor (división de herencias)
Octavio Topham Camejo, Abogado en Lanzarote (contador-partidor), ofrece servicios de albacea, administrador de herencias y/o contador-partidor. Particularmente en esta última función tiene una experiencia contrastada y formación adicional constantemente actualizada [Aranzadi Formación, julio de 2023]
Por motivos de agenda, para garantizar la debida atención a nuestros clientes, habíamos suspendido voluntaria y provisionalmente la admisión de nuevos encargos sobre herencias para asistir a una macro-causa penal prevista para enero y febrero de 2024. Una vez suspendida, desde febrero de 2024 hemos retomado la admisión de encargos sobre herencias.
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