Cláusulas suelo. Nulidad de acuerdos de los consumidores con los Bancos: renuncia de acciones judiciales firmado por el consumidor sin haber recibido la información suficiente. Falta de transparencia. Nulidad por cláusulas abusivas. Reclamación de cantidad.
Resumen
Tras la generalización de las reclamaciones por nulidad de las cláusulas suelos, algunas entidades bancarias se precipitaron a firmar acuerdos con los consumidores para impedir el acceso de estos a los Juzgados. El Tribunal Supremo, en Sentencia 664/2023, de 3 de mayo, abre la puerta a nuevas reclamaciones al declarar la nulidad de acuerdos de los consumidores con los Bancos cuando concurran determinados requisitos. En el siguiente artículo le ofrecemos algunas explicaciones al efecto.
Antecedentes
El ámbito de consumidores en la contratación con entidades financieras ha estado marcado por la imposición masiva de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. Una de las cláusulas más generalizadas fue la cláusula suelo, ya que la sentencia dictada el 9 de mayo de 2013 por el Pleno del Tribunal Supremo declaró su abusividad.
Actualmente, resulta extraño que alguien acuda a un despacho profesional de abogados con la cláusula suelo, ya que fue declarada abusiva en los tribunales, con la consiguiente devolución masiva de las cantidades que se habían cobrado indebidamente.
No obstante, en el contexto anterior, hubo gran número de consumidores que a propuesta de distintas entidades bancarias firmaron acuerdos a fin de reducir “voluntariamente” el tipo de interés. En muchas ocasiones, desconocían que tenían una cláusula suelo y que renunciaban al cobro de determinadas cantidades, que con una altísima probabilidad habrían podido ganar en los Tribunales.
Nulidad de acuerdos de los consumidores con los Bancos: la doctrina del Tribunal Supremo
Este tipo de acuerdos se generalizó desde 2014 a 2016. Independientemente de su naturaleza jurídica, son abusivos en muchas ocasiones porque implican la renuncia a cantidades que podían reclamar frente a la entidad bancaria.
Para declarar la abusividad es necesario que se cumplan los requisitos que establece el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La consecuencia es muy importante, ya que si se declara abusivo el consumidor puede recuperar una cantidad de dinero importante cobrada por la cláusula suelo. En algunas ocasiones hemos recuperado cerca de 12 mil euros, dependiendo de las características de cada hipoteca y del acuerdo que se haya suscrito.
A la luz de los parámetros fijados por la reseñada sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, la cláusula de renuncia de acciones es nula cuando se dan determinados requisitos. Adolece de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Esos datos resultaban necesarios para considerar que el trato había sido fruto de un consentimiento libre e informado. Como establece el Tribunal Supremo:
«(…) la consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que declaremos su nulidad de pleno derecho (arts. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13)»
Recientemente la Sala Primera del Tribuna Supremo, en la sentencia 664/2023, de 3 de mayo, revocó la Sentencia de la AP de Girona y condena a la entidad Sabadell, a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, por la nulidad del acuerdo de renuncia de acciones.
Si usted firmó ese acuerdo con entidades como CaixaBank y Sabadell, no dude en contactar con nosotros y le informaremos sobre la posibilidad de su caso concreto.
Más info sobre derecho bancario y consumidores
En el blog jurídico de Octavio Topham, Abogado en Lanzarote (área de defensa de los consumidores y usuarios)
Documentos necesarios
- Escritura pública de crédito hipotecario
- Copia de su DNI
- Copia del acuerdo de renuncia a la reclamación de cláusulas suelo firmado con su entidad bancaria
Datos de contacto
Evaristo Nievas Gómez
Letrado núm. 5.151 del Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas
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