Avanzado julio de 2024, leo esta publicación de Alex Dantart en LinkedIn (puede ver un enlace a su perfil al final de esta entrada) donde alerta sobre la importancia de componer adecuadamente el aviso legal de una web y las consecuencias que tendría infringir la normativa vigente al respecto.
Con su acierto habitual, sintetiza las obligaciones legales que afectan a cada una de las personas físicas o jurídicas que empleamos una web con fines comerciales. Y lo hace como debe ser: a partir de las previsiones contenidas en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (en acrónimo, LSSI).
Como sería imposible resumirlo mejor -y con su permiso- me limito a transcribirlo. Si quieren saber qué dijo, quédense con su post, … lo muestro a continuación. Si prefieren otro pelín más de información, pueden leer además este artículo hasta el final. Esto último podría interesar, especialmente, a profesionales colegiados. Vamos a ello.
La publicación de Alex Dantart en LinkedIn
1. ¿Qué regula la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI)?
Básicamente, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, regula diversos aspectos relacionados con el comercio electrónico, los servicios de la sociedad de la información y la protección de los consumidores en el ámbito digital.
Para entender los conceptos de comercio electrónico y la protección de consumidores no encontraríamos problema. Pero, en el contexto de la LSSI, … ¿qué es la sociedad de la información?
La exposición de motivos de la propia Ley 34/2002, de 11 de julio, nos indica que según la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, la «sociedad de la información» viene determinada por la extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones y, en especial, de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información.
Por lo tanto, la LSSI no se ciñe solo a las personas que «venden» productos o, por extensión, a quienes ofrecen sus servicios. También, a quienes suministran información.
La misma exposición de motivos añade lo siguiente:
«Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la información», que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio…), siempre que represente una actividad económica para el prestador (…)»
2. ¿Por qué se exige publicar determinados datos en las páginas web?
Para garantizar la transparencia en la información que el prestador de servicios ofrece en su web y, en definitiva, para proteger a sus usuarios. Las personas usuarias podrán conocer así con quién están tratando y cómo contactar con la titular del sitio web. Aumenta la confianza, evita fraudes y permite generar un entorno más seguro en el comercio digital.
Abro un breve paréntesis para indicar que desde mi punto de vista, esa confianza resulta imprescindible para la comunicación entre dos personas, sea cual sea el canal elegido por ellas: también el digital. La confianza es el elemento que, por ejemplo, cimenta la relación abogado-cliente. Sin ella no podría generarse un clima adecuado para afrontar un juicio o, en definitiva, para afrontar la solución a cualquier problema.
3. ¿Quién está obligado a publicar el aviso legal de una web?
Como casi habíamos anticipado: las personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante el uso de internet. Esto incluye tanto a las empresas y personas físicas que operan exclusivamente en el entorno digital como a aquellas que, aunque su actividad principal no sea en línea, utilizan la web como medio de comunicación o venta.
4. Pero, … ¿cuáles son las menciones obligatorias?
Con carácter general, las que comentaba Alex Dantart en la publicación de LinkedIn que transcribimos al inicio. Se fundamenta en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.
No obstante, existen unas menciones especiales que deben cumplir quien ejerzan profesiones «regladas». Es decir, aquellas para cuyo ejercicio se exija su colegiación. Esta obligación viene establecida en el apartado «d» del art. 10 LSSI.
Por lo tanto, un abogado como este que les escribe, debe cumplir las obligaciones que con carácter general se impone a toda persona física o jurídica y, además, las propias de las profesiones colegiadas.
Art. 10 LSSI. Información general.
«1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
a) Su nombre o denominación social ; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España ; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 9.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1.º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
2.º El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3.º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
4.º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1″.
5. Régimen disciplinario y sancionador
Como es natural, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, establece un régimen de infracciones y sanciones.
Con carácter previo, el art. 37 LSSI sienta como sujetos responsables a «los prestadores de servicios». Es decir, a la persona titular del sitio web.
El art. 38 LSSI clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. En su apartado 3.b. tipifica como infracción grave, por ejemplo, el envío de spam. Aunque no nos detendremos en estos aspectos, porque no es el objeto de este post.
El importe de las sanciones no es precisamente pequeño. Las infracciones leves están castigadas con multa de hasta 30.000 €. Las graves, con multas de entre 30.001 hasta 150.000 €, y las muy graves con multas de entre 150.001 € hasta 600.000 €.
¿Quiere un consejo?
Ahora que sabe dónde encontrarla, eche un vistazo a la LSSI y cúmplala. No por el temor a ser sancionado, sino para generar la confianza que las personas usuarias de su portal web necesitan de usted.
Para saber más
Sobre emprendimiento y tecnología: perfil de Alex Dantart en LinkedIn
Sobre la LSSI, el propio texto de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.
Finalmente, voy a atreverme a mostrarle el aviso legal de mi portal web profesional.
Aclaración final
Le comunico que NO soy un abogado especializado en protección de datos, políticas de privacidad ni derechos de la Sociedad de la Información. Por el mismo motivo, no llevo asuntos relacionados con estos temas.
Incluyo este post en mi blog Jurídico sin ánimo de exhaustividad y a la vista de las carencias que suelen aparecer en el aviso legal de muchas páginas web, algunas de ellas referentes en diversos sectores.
Si quiere preparar y/o actualizar su aviso legal, por favor, contacte con una empresa o profesional especializados en derechos y obligaciones de la Sociedad de la Información.
Gracias por su tiempo!