El art. 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sienta un poderoso mecanismo para reclamar deudas a las administraciones públicas. Desde mi punto de vista, absolutamente infrautilizado. Muy probablemente debido al desconocimiento de los mismos proveedores, que tienden a aguardar meses, e incluso años, para encargar la reclamación a sus abogados. Lo determinante del sistema es que prevé la adopción de una medida cautelar de pago inmediato, que deberá ser necesariamente acordada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, salvo que la administración alegue y acredite la concurrencia de una de dos circunstancias absolutamente tasadas.
Art. 199 Ley de Contratos del Sector Público
El art. 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dice así:
Artículo 199. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora.
Si transcurrido el plazo de un mes la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
¿En qué consiste el procedimiento de pago?
Básicamente, se siguen los siguientes pasos:
1. Presentación de la factura
Tras la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios, aportación de suministros, etc, el contratista deberá presentar la factura ante el Registro de Entrada de la administración pública, por los medios habituales. Transcurrido el plazo de treinta días previsto en el art. 198.4 LCSP, aquel podrá dirigirse a la administración pública en los términos del art. 199 LCSP.
2. Escrito de requerimiento
Transcurridos treinta días desde la presentación de la factura realizada en los términos previstos en el art. 198 LCSP, el proveedor podrá dirigir un escrito a la administración pública, con las menciones y prevenciones contemplados en el art. 199 LCSP.
3. Recurso contencioso-administrativo. Medida cautelar «semiautomática».
En caso de que continúe el impago por parte de la administración, transcurrido solo un mes desde la presentación del anterior escrito, el contratista quedará liberado para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Para la mayor efectividad posible, se incluirá mediante otrosí la adopción de la medida cautelar consistente en el «pago inmediato» de la deuda. Dada la naturaleza especial de esta medida, no se aplicarán las previsiones del art. 130 LCSP. Además, la administración solo podrá oponerse al pago por alguno de los dos motivos tasados en el propio art. 199 LCSP, e incumbirá a ella la carga de la prueba.
En el Suplico de la demanda podrá solicitarse el pago del principal, de los intereses moratorios (contados a partir del momento del requerimiento de pago), los intereses procesales, y las costas. Todo ello, al amparo de lo dispuesto en el art. 199 LCSP y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
¿Qué documentación necesita reunir?
Muy poca. Para preparar el escrito inicial de requerimiento, únicamente sus facturas impagadas válidamente emitidas, el justificante de la instancia debidamente presentada y el de su acuse de recibo. Si aportó documentos adicionales junto con su factura, también aquellos.
En caso de que haya que interponer recurso contencioso-administrativo, deberá aportar, además:
- Poder a procuradores. Existen varias modalidades. Si contacta con nosotros, le diremos cómo tramitarlo.
- En caso de que la proveedora sea una empresa, acta societaria donde se autorice a la persona o personas administradoras a que interponer recurso contencioso-administrativo contra la administración pública deudora, así como a designar abogado y procurador.
- Copia de cuanta documentación conserve relativa a la contratación pública a que se refieren las facturas.
En caso de duda con cualquiera de ellos, contacte con un abogado de su confianza y se las solventará.
Reclamar deudas a las administraciones públicas de cualquier parte del Estado, desde Lanzarote
Dado que el proceso es eminentemente telemático, y que el pleito será básicamente documental, Octavio Topham Camejo, abogado en Lanzarote, podrá efectuar su reclamación ante cualquier administración pública española (ya sea estatal, autonómica o local).
No obstante, por motivos de agenda solo podremos aceptar nuevos casos a partir del 23 de septiembre de 2024.
Si quiere encargar su reclamación con efectos a partir de entonces, puede contactar a través del formulario que encontrará bajo esta entrada, y nos pondremos en contacto con usted en el plazo máximo de un día hábil para establecer estrategias.