Carla Miguéns Freire es estudiante de Criminología y Políticas Públicas de Prevención en la Universidad Pompeu Fabra, y estudiante de Derecho en la Universitat Oberta de Catalunya. Con su estilo técnico, fresco y directo, desde su perfil de LinkedIn formula y responde habitualmente preguntas relacionadas con ambas disciplinas. En este artículo, redactado expresamente para nuestro Blog jurídico, disecciona los distintos elementos del tipo penal de la prevaricación judicial, presenta una seleccionada casuística y añade un análisis desde la perspectiva criminológica que a partir de ahora echaré en falta en artículos jurídicos sucesivos.
1. Introducción
Imagina que estás enfermo desde hace tiempo, por lo que decides acudir a tu médico, de quien depende tu salud y en el que confías. Sin embargo, te das cuenta de que, en vez de buscar una solución para mejorar tu salud, te receta un medicamento que no te conviene, pero que le hace ganar más dinero.
Suena injusto, ¿verdad?.
Pues este ejemplo nos permite simplificar y entender cómo funciona la prevaricación judicial. Éste es un delito que, si bien no es tan conocido entre la ciudadanía como otros, tiene una gran trascendencia jurídica y social, aunque de esto hablaré más adelante.
La Real Academia de la Lengua Española nos ofrece una definición de la prevaricación:
«1. f. Der. Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a
sabiendas una resolución injusta».
Si bien podemos partir de esta idea, es necesario matizar algunas cuestiones, así como mencionar algunos de los debates que surgen de la interpretación del tipo penal, aunque en este caso no profundizaré demasiado en ellos.
2. Descripción de la prevaricación judicial
En España, La prevaricación judicial en España está constituida como un delito específico desde el Código Penal de 1995, siendo sus dos principales formas la prevaricación judicial dolosa y la imprudente o culposa.
Está regulada entre los artículos 446 y 449 del Código Penal, en el contexto de los delitos contra la Administración de Justicia, aunque es el artículo 446 el que tipifica su tipo básico:
«El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo
en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse,
y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha
ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo
de diez a veinte años.
2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo
dictada en proceso por delito leve.3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo
o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o
resolución injustas».
Asimismo, los artículos siguientes abarcan la prevaricación judicial imprudente (artículo 447 CP), la negativa a juzgar (artículo 448 CP) o el retardo malicioso (artículo 449 CP).
Por lo tanto, las modalidades típicas de la prevaricación judicial son las siguientes:
Dentro del propio artículo 446 del Código Penal podemos diferenciar distintas modalidades, donde la conducta típica consiste en dictar una sentencia o resolución a sabiendas de su injusticia:
● La sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave.
Es importante puntualizar que cuando el tipo penal indica “hubiera llegado a ejecutarse”, debe entenderse que basta con que se haya iniciado la ejecución con posterioridad a la sentencia, no que se deba haber cumplido en su totalidad1.
● La sentencia injusta contra el reo en proceso por delito leve.
● Cualquier otra sentencia o resolución injustas.
El ejemplo más evidente de este tipo penal es el magistrado que, en un caso en el que debe juzgar a un ciudadano con el que está enemistado, dicta una sentencia injusta, a sabiendas de que está condenando a un inocente.
El artículo 447 del Código Penal es el que prevé la prevaricación judicial culposa o imprudente. Dado que sobre esta cuestión hablaré más tarde, ahora solo destacaré dos elementos esenciales: “imprudencia grave o ignorancia inexcusable” y “manifiestamente injusta”. Un ejemplo de este tipo penal será el del juez que dicte una resolución con un evidente desconocimiento sobre la materia del caso, siendo este un supuesto de ignorancia inexcusable.
En el artículo 448 del Código Penal se regula la negativa a juzgar, que debe ser infundada e improcedente, pudiendo ser mediante una acción o una omisión. Sin embargo, si no consta de ninguna forma la negativa a juzgar nos encontraríamos ante un caso de retardo malicioso. Un ejemplo sería el de un juez que, una vez ya iniciado el procedimiento, manifiesta su voluntad de abandonarlo.
El retardo malicioso en la Administración de Justicia se regula en el artículo 449 del Código Penal. Debe tratarse de una demora intencionada y que persiga un fin ilegítimo. Además, de nuevo, puede darse la conducta típica mediante una acción o mediante una omisión.
Por ejemplo, se ocasiona un retardo malicioso cuando un juez decide retrasar repetidamente las audiencias sin ningún tipo de justificación.
Me parece interesante remarcar lo establecido por la STS 79/2012, de 9 de febrero, según la cual la esencia de la prevaricación no radica tanto en la contradicción con el Derecho, sino “en la arbitrariedad en el ejercicio de la función jurisdiccional, el abuso de la función, en definitiva, la infracción del deber”.
3. Análisis de los elementos del tipo penal
La materia de los elementos del tipo penal del delito de prevaricación judicial ha sido objeto de un profundo debate en la doctrina. La causa principal es la gran complejidad de definir algunos de los conceptos que se recogen entre los artículos 446 y 449 del Código Penal.
Por ello, me limitaré a fundamentar este apartado en la jurisprudencia2 existente, sin
profundizar demasiado en los debates que causa.
3.1. Sujeto activo de la prevaricación judicial
El sujeto activo de los delitos contenidos en el Capítulo I del Título XX, son los jueces y magistrados. Por lo tanto, el delito de prevaricación judicial es un delito especial propio, pues el autor previsto para este delito es un sujeto calificado. Sin embargo, esto debe entenderse en un sentido material, con el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Cabe señalar que en el tipo penal del artículo 449 del Código Penal se amplía el área de posibles sujetos activos, añadiéndose a los jueces y magistrados el Secretario judicial u otros funcionarios.
3.2. Medios de comisión
El medio de comisión del delito de prevaricación judicial consiste en dictar una sentencia o resolución injusta. El concepto de “resolución injusta”, siendo un elemento esencial del tipo, es uno de los conceptos que no ha resultado sencillo de definir, y sobre el que todavía existe controversia.
De acuerdo con la STS nº 2940/1997, de 15 de octubre:
“… por resolución injusta habrá de estimarse aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, careciendo de toda interpretación razonable, siendo en definitiva exponente de una clara irracionalidad”.
3.3. Elemento subjetivo de la prevaricación judicial. Parte psíquica del sujeto activo
Este elemento hace referencia a la conciencia, indiferencia o al desconocimiento, entre otras posibilidades, del juez al estar dictando una resolución alejada del principio de legalidad y de aquello admisible en Derecho.
– El dolo: «a sabiendas»
La regulación legal de la prevaricación judicial dolosa está prevista en el artículo 446 del Código Penal.
En cuanto al elemento subjetivo de este artículo, hay una serie de autores que consideran que se debe dar un elemento “extra”, más allá del dolo. Con esto se refieren a la realización de una acción con la especial intención de dañar a alguien3.
Otros, se posicionan en la idea de que debe concurrir dolo directo, excluyendo el dolo eventual del tipo4.
Una tercera postura es la de aquellos autores que consideran que el dolo eventual sería punible, pero sólo en algunos casos. Esta postura se refiere por ejemplo al caso de un juez que no solo tiene una pequeña duda sobre la injusticia de la resolución, sino que al tenerla no se molesta en asegurarse en la medida de lo posible5.
Todo este debate gira en torno al concepto de “a sabiendas” que menciona el tipo penal, sobre el que también ha trabajado la jurisprudencia. El Tribunal Supremo ha optado por una interpretación restrictiva de tal concepto, considerando que ha de existir “plena conciencia del carácter injusto de la resolución”, por lo que debe excluirse el dolo eventual6.
– La culpa: imprudencia grave o ignorancia inexcusable
En el caso de la prevaricación judicial imprudente es el artículo 447 del Código Penal quien la tipifica.
En cuanto a esta modalidad, últimamente se ha popularizado entre la doctrina el apoyo a la desaparición de la penalización de la conducta culposa en el delito de prevaricación judicial, idea que se ha visto influida por la desaparición de dicha modalidad en la prevaricación administrativa7. Sin embargo, sigue habiendo una fuerte concepción de que esto sería un error, al no considerar la prevaricación judicial comparable con la administrativa.
El artículo 447 del Código Penal exige que se dé como resultado típico una “manifiesta injusticia” para considerar que ha sido realizado el delito de prevaricación judicial imprudente.
De nuevo, nos encontramos ante un intenso debate doctrinal sobre el significado de tal concepto. De hecho, hay quienes defienden que la injusticia aquí requerida no es la misma que la que se exige en la modalidad dolosa.
No deseo profundizar demasiado en estas cuestiones, pero parece posible concluir que con “manifiesta injusticia” se refiere el legislador al caso en el que no existan argumentos lógicos en los que sustentar la decisión, generando errores evidentes ante la opinión de un juez de formación media8.
Asimismo, la norma exige que concurra “imprudencia grave o ignorancia inexcusable”, lo que busca excluir aquellos casos que no resulten de gravedad, y reservarse para los supuestos donde haya concurrido una importante falta de diligencia9. Esta cuestión está a menudo relacionada con el debate sobre la infracción del deber cuidado, entendido por una parte de la doctrina desde una perspectiva subjetiva, de forma que a quien tenga unas capacidades superiores, habrá de exigírsele una diligencia mayor10.
Tanto con respecto al concepto de “manifiesta injusticia”, como en el de “imprudencia grave o ignorancia inexcusable” se ha posicionado la jurisprudencia en los sentidos mencionados11.
3.4. Elemento objetivo de la prevaricación judicial: lado externo de la conducta
La STS 101/2012 establece que desde un planteamiento objetivo, la naturaleza del delito de prevaricación se basa en el quebrantamiento del Derecho cuando su uso no resulte objetivamente razonable, aunque se exige una clara vulneración del derecho.
Por ello, no se considerará una acción prevaricadora la elección entre una serie de opciones objetivamente comprensibles o donde existan dudas razonables en la interpretación del Derecho.
4. ¿Cuál es el bien jurídico protegido?
La cuestión de cuál es el bien jurídico que el Derecho penal busca proteger con la norma es una de esas cuestiones que han resultado muy discutidas por distintos sectores doctrinales. Así, una importante parte de la doctrina buscó un bien jurídico que resultase común a todas las figuras del Título XX.
Entre estos, hubo quien consideró que dicho bien jurídico era la protección de la función pública12, aunque una mayoría defendió que la base del delito de prevaricación judicial es la infracción de la obligación que un funcionario público ha asumido frente al Estado13.
Resultan más actuales las ideas de la prestación de servicios a la ciudadanía14, el proceso legal o la propia Administración de justicia como bienes jurídicos comunes a los delitos del Título XX, aunque también estas posturas han recibido críticas.
Existe otra postura reiterada, que es la que resulta, en mi opinión, más acertada. Ésta abarca la relación entre el ejercicio de la potestad jurisdiccional conforme al Derecho y el delito de prevaricación judicial. Así, se ve reflejada, como bien jurídico, la protección de una parte esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española15.
Esta posición está respaldada por la jurisprudencia constitucional, que ha considerado infractoras del derecho a la tutela judicial efectiva las resoluciones parciales y abusivas16.
5. La prevaricación judicial: casuística
La casuística de un delito, en este caso la prevaricación judicial, puede ayudarnos a comprender las circunstancias que conducen a él, así como la respuesta del sistema penal. Por lo tanto, en este apartado mencionaré algunos de los casos que he considerado más
relevantes.
5.1. Caso F.P.
STS n.º 585/2017 de 20 de julio de 2017
El magistrado-juez F.P. fue condenado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha n.º 3/2016, de 23 de mayo de 2016 por un delito de prevaricación judicial dolosa del artículo 446.3.ª del Código Penal. Se le impuso una pena de multa de doce meses con una cuota de diez euros por día, así como una pena de inhabilitación especial de diez años para el cargo de juez o magistrado, además de la correspondiente imposibilidad de obtener durante el tiempo de duración de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo.
El Tribunal Supremo reafirmó los hechos probados en su sentencia n.º 585/2017 de 20 de julio de 2017.
El acusado ejercía en un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Favoreció a un amigo, imputado en un procedimiento penal en el que el señor F.P. actuaba como juez, para evitar la posibilidad de ser penado por los delitos de omisión del deber de socorro y de lesiones imprudentes.
El señor F. P. acordó el sobreseimiento de las de las Diligencias Previas n.º 137/2014 en cuando al delito de omisión del deber de socorro, así como declaró que las lesiones imprudentes no eran constitutivas de delito, sino de una falta por imprudencia leve.
Durante el proceso judicial se demostró que el señor F. P. omitió intencionadamente la investigación de la denuncia de omisión del deber de socorro. Esta decisión arbitraria se atribuyó a la relación personal entre el señor F. P. y el acusado de tal delito. La sentencia del Tribunal Supremo reafirma la interpretación del delito de prevaricación judicial establecida en el artículo 446.3 del Código Penal. Se enfatiza la necesidad de demostrar que el juez actuó con pleno conocimiento de la injusticia de su resolución y que, en este caso, su actuación estuvo motivada por intereses personales.
5.3. Caso B. G.
STS nº 101/2012, de 27 de febrero de 2012
A finales del año 2006 se presentaron diversos escritos de denuncia ante la Audiencia Nacional a causa de familiares de desaparecidos y fallecidos durante la guerra civil española y también durante la posguerra. Denunciaban su gran desconocimiento sobre el lugar de enterramiento y las circunstancias de los fallecimientos, así como reclamaban su derecho a conocer la verdad.
Durante los años siguientes uno de los Juzgados Centrales de instrucción iniciaron un proceso penal. Sin embargo, se dio tal demora en la tramitación que se interpusieron denuncias ante el Consejo General del Poder judicial contra el Magistrado titular de dicho Juzgado Central de instrucción, acusado de un retraso en la resolución y tramitación de las diligencias previas incoadas.
En 2008 la Audiencia Nacional dictaminó que ese Juzgado Central de Instrucción carecía de competencias para la investigación a la que se había referido el magistrado en un auto en octubre de ese mismo año.
En la STS nº 101/2012 se estableció que, en el auto dictado por el acusado el 16 de octubre de 2008, se había realizado una aplicación errónea del Derecho. Asimismo, incidió también en la prescripción de los delitos, de acuerdo con el artículo 131 y ss. del Código Penal, y estando en desacuerdo con el carácter permanente de los mismos que defendía el acusado en el auto citado.
A pesar de los errores reflejados en los autos, y destacados en la propia sentencia, así como de la cuestión competencial, el tribunal consideró que no concurrían los elementos necesarios para el delito de prevaricación, por lo que el Magistrado objeto de investigación criminal fue absuelto.
5.3. Caso E.
STS 1516/2015, de 21 de abril de 2015
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó al señor E. por un delito continuado de prevaricación judicial dolosa y dos delitos contra la libertad individual.
El señor E. ejercía como Magistrado-Juez en el Juzgado de Instrucción nº NUM000, en cuya condición incoó e instruyó tres procedimientos que guardan relación entre sí.
En primer lugar, las diligencias previas 58/2010, iniciadas tras una denuncia contra los señores Jenaro y Maximino. Sin embargo, el señor E. dictó el sobreseimiento provisional de la causa alegando falta de pruebas, aunque en el año 2012 decidió reabrir las diligencias basándose en una denuncia o querella contra BANKIA presentada en otro juzgado, a pesar de no existir una relación directa.
Asimismo, está el caso de las diligencias previas 3173/2013, iniciadas e instruidas por el acusado. Durante la instrucción se dio una falta de motivación, considerada una actuación alejada del Derecho.
Por último, las diligencias previas 4182/2013, en las que según los hechos probados el acusado llevó a cabo actuaciones desproporcionadas.
La Audiencia de instancia se pronunció condenando al acusado como autor de un delito continuado de prevaricación del artículo 446.3 CP y dos delitos contra la libertad individual. Ante esta resolución, la representación del señor E. presentó un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El recurso fue admitido, aunque el Tribunal declaró “no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma…”. Por lo tanto, confirmó la condena impuesta por un delito de prevaricación judicial dolosa y delitos contra la libertad individual, reconociendo arbitrariedad y falta de fundamentación jurídica en la actuación del señor E.
6. La prevaricación judicial: análisis criminológico
La criminología es la encargada de estudiar el crimen y el comportamiento delictivo, analizando factores psicológicos, sociales y económicos, entre otros, que nos puedan ayudar a entender las causas, los efectos y posibles medidas preventivas de la criminalidad.
El Derecho, por supuesto, juega un papel esencial en nuestro sistema, pero si queremos solucionar un problema debemos buscar su raíz, y para eso está la criminología.
En primer lugar debemos tener claro que las motivaciones y la esencia de un delito como el de prevaricación (un delito de guante blanco) son, generalmente, muy distintas de las de otro tipo de delitos, pues el estatus social, el poder y la confianza de los autores juega un papel esencial tanto en la comisión delictiva (modus operandi) como en su prevención.
6.1. Introducción al problema
Algo interesante que sucede con algunos de los delitos de guante blanco es la escasa inquietud que generan socialmente- imaginemos, por ejemplo, un delito de cohecho o un caso de corrupción-. Esto se debe principalmente a la ausencia de una víctima concreta, lo que como ciudadanos nos dificulta comprender la gravedad de los hechos, de forma que nos generará más rechazo y preocupación, por ejemplo, escuchar que han hurtado la cartera de nuestra vecina. Aunque la prevaricación puede tener una víctima concreta, es un delito que sentimos más “alejado” de nuestra realidad.
Es importante entender que, dado que convivimos en sociedad, para los ciudadanos (en su mayoría), resulta muy importante la opinión de los demás y que estamos muy influenciados por esta imagen social, de forma que la propia sociedad actúa como un agente preventivo.
Por ello, si en tu pueblo existe una gran cohesión social, es menos probable que uno de sus habitantes decida hurtar la cartera de tu vecina, aunque solo sea por miedo al rechazo que eso generará. Con este ejemplo busco que se entienda que el hecho de que socialmente le quitemos importancia a los delitos de guante blanco supone una gran desventaja desde un punto de vista preventivo, pues los posibles autores no tendrán tanto miedo de alejarse de lo establecido como “socialmente correcto”.
6.2. Teorías de la criminalidad
– Teoría sistémica17
Esta teoría considera que los delitos no son fenómenos aislados, sino que se basan en la interconexión de distintos elementos. Además, según la perspectiva de esta teoría, en un delito como la prevaricación judicial lo esencial no es el autor como individuo, sino que los motivos que llevan a su comisión están arraigados en la estructura institucional, por factores como la falta de valores y la disfuncionalidad. Es decir, de acuerdo con esta teoría, lo que podría impulsar a un juez a cometer este delito es la propia cultura y estructura de las instituciones. Entre otros, las estructuras de poder, la falta de transparencia, las redes de complicidad e intercambios de favores, la impunidad, la falta de ética o la ya mencionada tolerancia a este tipo de delitos, pueden ser algunos de los factores que motiven la comisión del delito de prevaricación judicial.
– Teoría de la neutralización18
La teoría de la neutralización es una de las formas de la Teoría del aprendizaje social. Básicamente esta teoría defiende que el proceso en el cual una persona se convierte en delincuente consiste en un proceso de aprendizaje social basado en la experiencia. Es decir, los delincuentes no se apartan de la sociedad, sino que forman parte de los valores convencionales, pero aprenden y adquieren unas ciertas técnicas que les permiten autojustificarse y neutralizar los sentimientos de culpa por realizar actividades alejadas de lo socialmente aceptado. Las principales técnicas son:
Exclusión de la propia responsabilidad. La ya mencionada autojustificación: “no tengo más remedio”.
a) Negación de la ilicitud o perjuicio del comportamiento, que consiste en restarle importancia y negando el daño que se producirá: “no es para tanto”.
b) Incidencia en la idea de que no hay una víctima, como si estuviera haciendo lo correcto: “es lo que hay que hacer”.
c) Desacreditación de quienes han de reprobar el delito tratando de desviar la culpabilidad, por ejemplo, a los legisladores: “son unos hipócritas”.
d) Recurrir a valores éticos como forma de justificación, una falsa moral: “es lo correcto”.
Un ejemplo sería el juez que tiene intención de realizar una conducta tipificada como prevaricación judicial y antes de cometerla piensa algo como: “Hago lo que es mejor en este caso, no le estoy haciendo daño a nadie y tampoco es para tanto. Además, hay otros jueces y políticos que hacen cosas peores».
– Teoría de la oportunidad
Las teorías de la oportunidad se fundamentan en las circunstancias del entorno donde se comete el delito. Son la teoría de las actividades rutinarias, la teoría del patrón delictivo, y la teoría de la elección racional. Dado que todas comparten una misma idea base, y que no deseo profundizar en cada una de ellas, las simplificaré lo máximo posible.
Podemos resumir la teoría de las actividades rutinarias19 en lo siguiente: un delincuente motivado, un objeto o víctima apropiado y ausencia de vigilancia eficaz. De esta forma, un juez o magistrado que quiera alcanzar un cierto fin, que pueda alcanzarlo a través de un caso, y que no esté controlado de forma adecuada, se encontrará en la posición perfecta para cometer un delito de prevaricación.
La teoría del patrón delictivo20 hace más referencia a las actividades cotidianas del posible delincuente. Éste buscará aprovechar las oportunidades que su entorno le ofrece, como podría ser la oportunidad de delinquir a través de su puesto de trabajo o incluso de camino a él. Es decir, resultan muy relevantes los desplazamientos que suele hacer, los horarios que tiene… su rutina. Esta rutina que utilizan para la comisión delictiva podría ser uno de los motivos de la reincidencia criminal, según lo dispuesto por esta teoría.
La teoría de la elección racional21 defiende que los delincuentes pasan por un proceso de toma de decisiones para calcular los riesgos y los beneficios de su conducta, para saber si vale la pena realizarla. Esta teoría cobra especial sentido en el ámbito de los delitos de guante blanco, en un sentido económico de la utilidad esperada del delito. De esta forma, podríamos definir el delito como intencional, racional y bien planteado.
Anotación
Estas son las teorías que, a mi parecer, ofrecen una mejor explicación del delito de prevaricación. Todas ellas tienen sus aspectos positivos y negativos, por lo que lo mejor es intentar tenerlas en cuenta todas a la hora de estudiar un tipo delictivo. Asimismo, es importante recordar que se basan en generalizaciones, y que cada caso concreto puede tener un trasfondo muy distinto.
Por último, recordar que esta ha sido una simplificación, con la intención de aportar un pequeño enfoque criminológico que ayude al lector a comprender mejor qué es lo que puede motivar a un juez o magistrado a cometer un delito. Para quien deseé conocer más sobre esta materia, recomiendo la lectura “El perfil del delincuente de cuello blanco. Problemática conceptual y perspectivas de análisis para la Criminología”, de Sergio Cámara Arroyo22.
7. Conclusiones
Como hemos podido observar, la prevaricación judicial es un delito complejo, que ha dado lugar a numerosos debates doctrinales y jurisprudenciales.
Tras el análisis realizado podemos concluir que el delito de prevaricación judicial se caracteriza por la promulgación de una resolución injusta por parte de un juez o magistrado, siendo necesario que concurra dolo directo en el caso de la modalidad dolosa, y una grave falta de diligencia en la modalidad imprudente. Asimismo, concluimos que se entiende por injusta aquella resolución que se aleje de lo objetivamente defendible.
La casuística, de la mano de la perspectiva criminológica, nos permite tener una visión más “cercana” de este delito y entender la importancia de analizar cada caso concreto para buscar la mejor forma posible de prevenir futuras comisiones.
En resumen, la prevaricación es un delito que no solamente afecta a una víctima en concreto, sino que tiene una incidencia en la percepción pública del sistema judicial de nuestro país y en la confianza que día a día depositamos en él.
8. «La prevaricación judicial»: fuentes y notas a pie de página
Lecturas recomendadas:
- Ruiz Miguel, A. (2014). Vigilantes y vigilados: prevaricación judicial y normas sin sanción (A
propósito de un caso). Jueces para la Democracia, (81), 97-125. ISSN 1133-0627.
- Pascual, S. B. (2017). LA IRRAZONABILIDAD COMO INJUSTICIA EN EL DELITO DE PREVARICACIÓN JUDICIAL: A propósito de la STS n.o 585/2017 de 20 de julio de 2017
(caso fernando presencia). Revista De Derecho Penal y Criminología, (18), 371-396. Retrieved from
- Fernández Fustes, Mª. «Especialidades del proceso penal por prevaricación judicial». InDret,
2013, Núm. 1.
- Toscano Tinoco, J. J. (2019). Aspectos problemáticos en la regulación y aplicación de los
delitos de prevaricación judicial (Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid).
Facultad de Derecho.
- Polaino-Orts, M. (2011). Delitos contra la administración de justicia. Una introducción a la
regulación de algunas figuras en el Código Penal español. Revista Oficial Del Poder Judicial,
6(6/7), 373-398.
- Cfr. artículos 983 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ↩︎
- STS nº 101/2012, de 27 de febrero; STS 755/2007, de 25 de septiembre; STS núm. 1497/2002,
de 23 de septiembre; STS núm. 878/2002, de 17 de mayo; STS núm. 76/2002, de 25 de enero; STS
79/2012, de 9 de febrero; STS nº 755/2007, de 25 de septiembre; STS nº 228/2015, de 21 de abril de
2015; STS nº 2338/2001, de 11 de diciembre de 2001; STS nº 2940/1997, de 15 de octubre; STS nº
585/2017, de 20 de julio; STS 228/2015, de 21 de abril; STS 101/2012, de 27 de febrero. ↩︎ - Cfr., en esta línea, Quintero Olivares, G., en Comentarios al Nuevo Código Penal ↩︎
- García Arán, M. La prevaricación judicial, ob. cit., págs. 130 y 131. ↩︎
- Ferrer Barquero, R. El delito de prevaricación judicial, pág. 165. ↩︎
- STS de 4 de julio de 1996; STS de 24 de junio de 1998; STS de 15 de octubre de 1999. ↩︎
- Ferrer Barquero, R. El delito de prevaricación judicial, ob. cit., pág. 172. ↩︎
- En este sentido, García Arán, M. La prevaricación judicial, ob. cit., pág. 138; Queralt Jiménez, J.
Derecho Penal español. Parte Especial, ob. cit., pág. 853; Orts Berenguer, E. Derecho penal. Parte especial, ob. cit., pág. 954. ↩︎ - Cfr., en este sentido, Muñoz Conde, F. Derecho Penal. Parte Especial, ob. cit., pág. 925; Quintero Olivares, G., en Comentarios al Nuevo Código Penal, ob. cit., pág. 2.213 y 2.214. ↩︎
- En este sentido, Guisasola Lerma, C. La imprudencia profesional, ob. cit., en particular, págs. 42
y ss; Mir Puig, S. Derecho penal. Parte general, ob. cit., págs. 294 y 295. ↩︎ - Cft., en este sentido, STS de 25 de mayo de 1889; STS de 27 de febrero de 1908 señalaba; STS
de 9 de marzo de 1910; STS de 25 de enero de 1911; STS de 24 de abril de 1912; STS de 31 de
enero de 1914; STS de 17 de junio de 1950; STS de 30 de mayo de 1968; STS de 26 de febrero de
2002. ↩︎ - Octavio de Toledo, E. La prevaricación del funcionario público, ob. cit., págs. 135 y ss ↩︎
- Pacheco (Código Penal. Concordado y comentado, ob. cit., págs. 841 y 842). ↩︎
- Cfr., en este sentido, Abellanet Guillot, F. “La prevaricación judicial en el Código Penal de 1995”,
en Revista jurídica de Catalunya, 3-1998, págs. 73 y ss; López Garrido, D./García Arán, M. El Código Penal de 1995 y la voluntad del legislador, Madrid, 1996, págs. 176 y ss. ↩︎ - Cfr., en este sentido, Pedreira González, F. M. (2007). Problemas fundamentales del delito de
prevaricación judicial: Doctrina y Jurisprudencia. Problemas fundamentales del delito de
prevaricación judicial: Doctrina y jurisprudencia. ↩︎ - Cfr., sSTC 12/1991, de 28 de enero; STC 184/1992, de 16 de noviembre; STC 34/1991, de 14 de
febrero. ↩︎ - HASSEMER, W., MUÑOZ CONDE, F. Introducción a la Criminología, Valencia, Tirant lo Blanch,
2001, pp. 125 y 126. ↩︎ - SYKES, G., MATZA, D. «Juvenile Delinquency and Subterranean Values», American Sociological
Review XXVI (nº 5), 1961, pp. 712-719. ↩︎ - COHEN, L., FELSON, M. «Social Change and Crime Rate Trends: A Routine Activity Approach»,
American Sociological Review, 44, 4, 588-608, 1979. ↩︎ - BRANTINGHAM, P.J., BRANTINGHAM, P.L. Envoronmental Criminology, Waveland Pres, 1991. ↩︎
- CORNISH, D.B., CLARKE, R.V. The Reasoning Criminal: Rational Choice Perspective on
Offending, 1-16, New York. Springer-Verlag, 1986. ↩︎ - Arroyo, S. C. (2020). El perfil del delincuente de cuello blanco. Derecho y Cambio Social, (59),
446-500. ↩︎