En esta entrada a nuestro Blog jurídico presentamos una modesta selección de Sentencias con un denominador común: conocieron hechos que fueron calificados como errores médicos en Lanzarote.
Identificaremos cada Sentencia mencionando el Tribunal que la dicta, número y fecha. Acto seguido expondremos el orden jurisdiccional en que se dictó cada una, y el sentido de la misma. Por último, añadiremos un breve extracto o un comentario acerca de por qué la destacamos.
Por razones obvias no expondremos nombres propios reales de profesionales médicos ni de las personas litigantes.
Y por motivos éticos no incluiremos ninguna Sentencia que se refiera a asuntos llevados por este despacho. No nos parecería correcto que alguno de nuestros clientes viera su caso reflejado en nuestras publicaciones, por más que omitiéramos su nombre. El deber de secreto y sigilo, la confianza recíproca y el respeto mutuo que deben presidir la relación abogado-cliente nos impiden divulgar sus asuntos, que son estrictamente personales y, muchas veces, pertenecen a su esfera más íntima.
Por la necesidad de respetar igualmente la intimidad de las personas perjudicadas en cada caso, omitiremos otros datos que, incluso no siendo personales, podrían llegar a identificarlas. Por ejemplo, las fechas exactas de su intervención, si fueron trasladadas a tal Hospital o a cual otro, etc.
En su lugar, utilizaremos los nombres simulados que se emplearon en las propias Sentencias comentadas. En algunos casos citaremos a los servicios públicos de salud y a los hospitales privados, pero no los nombres de sus facultativos afectados.
Dicho esto, procedo a comentarles unos pocos supuestos, que iremos ampliando en ediciones sucesivas de este mismo post. Espero que pueda servirles de utilidad para conocer mejor esta rama del Derecho.
SAP Las Palmas, Sección 1ª, núm. 264/2015, de 19/11/15
Orden jurisdiccional penal. La Sentencia confirma la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Arrecife (Lanzarote). Esta primera Sentencia condenaba al acusado como autor de un delito de lesiones por imprudencia profesional del art. 152.1.1 y 152.1.3 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión más un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica y accesorias. Asimismo, condenaba a la propia persona física y al Servicio Canario de Salud, este como responsable civil subsidiario, a indemnizar a la perjudicada en una suma superior a 11.000 €, así como al pago de las costas.
Los hechos se remontan a abril de 2009. La paciente debía ser operada de varices por el acusado en el Hospital General de Lanzarote. La intervención quirúrgica fue realizada por el cirujano general y del aparato digestivo en dicho centro hospitalario, que carecía de la especialidad en cirugía vascular. Al decir de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Arrecife, se produjeron los siguientes hechos “durante dicha intervención, y omitiendo los más elementales deberes de la lex artis, (…) seccionó la arteria femoral, al haber identificado erróneamente las estructuras vasculares de la paciente durante las maniobras de ligadura”
El resultado fue el ya expresado anteriormente, de condena contra el cirujano interviniente como responsable criminal de los hechos, así como responsable civil directo. El Servicio Canario de Salud fue condenado como responsable civil subsidiario.
STSJ Canarias núm. 563/2020, de 08/10/20
Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. La Sentencia estima el recurso de apelación presentado por el demandante contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Las Palmas. Condena al Servicio de Canario de Salud a un pago superior a 180.000 €.
Los hechos se refieren a que constante el año 2008 la paciente fue intervenida de tiroides en el Hospital General de Lanzarote, falleciendo días después. Según defendía su esposo viudo, el fallecimiento tuvo lugar a consecuencia de las complicaciones surgidas durante la intervención y en el postoperatorio. Reclama por la vía de responsabilidad patrimonial con motivo de la mala praxis médica y la pérdida de oportunidad para ser tratada adecuadamente.
Tras una densa, técnica y muy instructiva disertación, la Sentencia de instancia indicaba, entro otros extremos, lo siguiente:
«El Tribunal Superior de Justicia de Canarias da la razón al reclamante en cuanto debió ser indemnizado, si bien acuerda que sea con una cuantía menor a la interesada».
En cuanto al monto indemnizatorio, se pronuncia en los siguientes términos:
“Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en estos casos, el daño no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera. En la pérdida de oportunidad hay, así pues, una cierta pérdida de una alternativa de tratamiento, pérdida que se asemeja en cierto modo al daño moral y que es el concepto indemnizable. Este tipo de perjuicios, como destaca la STS de 17 de abril de 1998, es independiente de las circunstancias económicas que rodean al perjudicado, ya que lo que se valora es algo inmaterial por completo a toda realidad física evaluable. Siendo el daño moral por excelencia el que han de soportar los familiares más próximos en el caso del fallecimiento de una persona, habiendo declarado la STS de 12 de marzo de 1991 que, en estos casos en que el hecho objetivo del que trae causa la reclamación del perjuicio es la muerte de un familiar cercano, la existencia del daño se presume cierta sin necesidad de prueba alguna”
Finalmente, esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias condena al Servicio Canario de Salud al pago de una suma superior a 180.000 € en favor del cónyuge viudo y de otros familiares directos de la persona tristemente fallecida en el caso de autos.
STSJ Canarias, núm. 503/2017, de 11/10/17
Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima el recurso de apelación presentado por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la Sentencia pronunciada, con fecha 8 de junio de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Las Palmas.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Las Palmas había estimado parcialmente las pretensiones iniciales. La Sentencia de 08/07/16 reconocía el derecho de la parte recurrente a ser indemnizada por el Servicio Canario de Salud en la cantidad de 90.000 € más los intereses legales. A su vez, desestimaba la demanda planteada contra el médico y contra la Mutua intervinientes.
Los hechos datan de 2006. El paciente acude al Centro de Salud de su localidad debido a un fuerte dolor abdominal. Al no remitir los dolores acude al Hospital General de Lanzarote, donde es ingresado e intervenido de una hernia umbilical.
Con posterioridad se observa que el paciente sufre una peritonitis, por lo que se realiza una segunda intervención quirúrgica.
El paciente es objeto del postoperatorio en la UCI, dado que presenta un fallo renal. Tras la práctica de un TAC de control y de una punción evacuación es intervenido por tercera vez en diez días.
El paciente fallece al día siguiente a la tercera operación. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias refiere, entre otros extremos, lo siguiente:
“La existencia de un error al diagnosticar las dolencias también resulta evidente, no solo por cuanto así se hace constar en el informe médico forense, sino porque está claro que no era la hernia umbilical lo que le causaba los dolores que padecía y por los que acudió al hospital (de hecho no hay mejoría alguna tras la intervención), sino que sufría otras dolencias que no fueron inicialmente detectadas, y cuya gravedad entiendo que era tal que en menos de 24 horas dieron lugar a la necesidad de una nueva intervención”.
Como referíamos al inicio, esta Sentencia determina una indemnización de 90.000 en favor del demandante.
Abogado de errores médicos en Lanzarote
Octavio Topham Camejo, abogado por negligencias médicas en Lanzarote, es el Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote. Su dilatada carrera profesional incluye la dirección legal de diversos casos de errores médicos en Lanzarote tanto por vía civil como administrativa, contencioso-administrativa y penal.
En junio de 2024 se une profesionalmente a Evaristo Nievas Gómez, abogado en Fuerteventura, Letrado núm. 5.151 del Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas. Evaristo Nievas cuenta igualmente con experiencia profesional en el ámbito sanitario.
Con despachos abiertos en Arrecife (Lanzarote) y Puerto del Rosario (Fuerteventura), disponen de la solvencia profesional, técnica y económica necesaria para realizar reclamaciones por errores médicos en toda la Provincia.
Topham y Nievas se ocupan de la orientación, asesoramiento y dirección legal en pleitos relativos a negligencias médicas y sanitarias en los ámbitos civil, administrativo y penal, en cualquiera de las tres islas.
Las reclamaciones por negligencias médicas presentan particularidades que no se dan en otros ámbitos del Derecho. Por ese motivo, contamos con el siguiente apoyo adicional:
- Personal auxiliar que, en caso necesario, le asistirá para que solicite y obtenga la documentación médica y jurídica necesaria para su reclamación.
- Orientación médica previa a la interposición de su reclamación para comprobar su viabilidad con carácter previo a emprender acciones judiciales o extrajudiciales.
- Una red de peritos para intentar procurar el mejor especialista respecto a la negligencia por la que reclama.
- Procuradores que le puedan representar en cualquiera de las tres islas.
Si quiere contactar con cualquiera de ellos para que valoren la viabilidad de su caso, solo tiene que cumplimentar el formulario que encontrará bajo estas líneas, y en un plazo no superior al siguiente día hábil contactarán con usted. Tras un primer intercambio de impresiones podrá concertar cita en el margen de fechas y horas que le resulte conveniente. Aunque no son campos obligatorios, le recomendamos indicar su teléfono y localidad de residencia, al objeto de facilitar la fijación de citas para su consulta.
Gracias por su interés y por su tiempo.