Periodo inhábil en los Juzgados por Navidad

Inhabilidad procesal durante el periodo navideño

El 23/12/22 se publicó una reforma que venía siendo fuertemente demandada por varios sectores jurídicos como medida de conciliación de la vida profesional y familiar. La medida, que regula la inhabilidad procesal durante el periodo navideño, afecta al art. 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda de la siguiente forma:

‘’Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones’’

La norma se complemente con lo dispuesto en el art. 130 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, según el cual:

  1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
  2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
  3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
  4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.

Por último, en al ámbito laboral, el apartado 4 del art. 43 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, se pronuncia en los siguientes términos:

Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 5051 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Inhabilidad procesal durante el periodo navideño. Días de cierre del despacho por descanso.

A consecuencia de todo ello, y en mi caso concreto, no atenderé citas presenciales los días 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2023, ni durante el periodo comprendido entre el 1 y el 8 de enero de 2024. Ruego disculpen las molestias que este descanso les pudiera ocasionar.

En todo caso, les recuerdo que nuestros clientes habituales me tienen permanentemente localizado a través del móvil y de mi cuenta de correo electrónico profesional.

Si aún no es usted cliente y precisa contactar conmigo para solicitar cita, puede hacerlo cumplimentando el formulario de contacto y le contestaremos en el plazo habitual de 24 h., si bien la cita no podrá tener lugar dentro de las fechas antes señaladas.

Les deseo una muy feliz Navidad, y que 2024 termine siendo un año de gratísimo recuerdo para todos ustedes.

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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