Secreto de las actuaciones penales y deber de sigilo

Secreto de las actuaciones penales y deber de sigilo

A los medios informativos que han tratado de contactar conmigo durante las últimas semanas para comentar uno de los asuntos penales en los que intervengo, les agradezco sinceramente el interés. Pero reitero, y lo hago extensivo a quienes puedan intentar contactar conmigo en lo sucesivo, que las actuaciones penales tienen carácter reservado hasta que se acuerda la apertura del juicio oral [art. 301 LECr]1.

Dicha reserva compromete a todas las personas que tienen conocimiento de las actuaciones, sean funcionarios (del rango que fuera), abogados, procuradores o cualesquiera otras que tuvieran conocimiento de ellas por cualquier medio. La prohibición no afecta, por supuesto, a los periodistas, quienes por encima de ella tienen el deber de informar. Pero sí a quienes suministran información a aquellos.

Si eso es así para la generalidad de las personas que, por cualquier causa, tienen acceso a las actuaciones o a parte de ellas, con mayor razón lo es para los abogados. Sobre nosotros recae el deber de sigilo que nos imponen diversas normas.

Entre aquellas, y a título de ejemplo, el art. 5 de nuestro Código Deontológico 2, que en su apartado segundo extiende tal deber de sigilo a todos los hechos y documentos de que el abogado haya tenido noticia o haya remitido o recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

En el mismo sentido se pronuncia el art. 22 del Estatuto General de la Abogacía Española 3, que refiere aquella obligación de secreto a «todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional».

Los periodistas podrán comprender que, al igual que ellos tienen un deber de sigilo respecto a sus fuentes, los abogados lo tenemos respecto a las actuaciones en las que intervenimos.

Por último, a los amigos y conocidos que me trasladan determinadas afirmaciones publicadas sobre mí, indicándome que algunas son, cuando menos, inexactas, les recuerdo que en nuestro país existe, y lo celebro, libertad de prensa para los medios, el derecho de sus respectivas audiencias a ser informadas como mejor estimen (escogiendo a uno u otro medio), y la libertad de opinión para sus columnistas y tertulianos. Conviene respetar todo ello y comprender que, además, cada uno tendrá su propia línea editorial. Que las noticias sean más o menos veraces repercutirá más en la credibilidad de cada medio que en el ejercicio de mi profesión, que no se ejerce en los medios de prensa, sino en las diferentes instancias de la Administración de Justicia.

Un cordial saludo, y gracias por su atención.

Notas al pie del artículo anterior

  1. Párrafo primero del art. 301de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [LECr], aprobada mediante R. D. de 14 de septiembre de 1882:
    «Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley» ↩︎
  2. Apartado 2 del art. 5 del Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019 [CDAE]:
    «El deber y derecho al secreto profesional comprende todas las confidencias y propuestas del cliente, las de la parte adversa, las de los compañeros, así como todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya remitido o recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional» ↩︎
  3. Apartado primero del art. 22 del R. D. 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española [EGAE]:
    «El deber y derecho de secreto profesional del profesional de la Abogacía comprende todos loS hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional». ↩︎

Para saber más

Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019.

Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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