Reclamación de facturas a Ayuntamientos

Reclamación de facturas a Ayuntamientos

Una de las ramas más activa de este despacho desde el último trimestre de 2024 ha sido la reclamación de facturas a ayuntamientos. Animados por la experiencia vivida con varios de nuestros clientes habituales, durante 2025 creamos la empresa RESET | Servicios y Suministros a Empresas y Profesionales, S. L., para que ejerciera la Dirección del Proyecto Digital para la promoción de un portal web especializado en este tipo de reclamaciones.

reclamando.online

El resultado de todo ello ha sido reclamando.online, un portal especializado en la reclamación de facturas a ayuntamientos y a otras administraciones públicas, con sede en Arrecife, Lanzarote, y actividad en todo el territorio nacional.

Esto es posible gracias a que el trámite administrativo es en su totalidad telemático; y el judicial, en gran parte, también lo es. Esto reduce costes y amplía posibilidades de actuación.

Al mismo tiempo, los arts. 198 y 199 de la Ley de Contratos del Sector Público permiten presentar un escrito «intimidatorio» ante la administración correspondiente, Nuestra experiencia nos dice que este escrito es desconocido por una gran mayoría de empresas. Y, sin embargo, es un instrumento económico (su presentación no requiere abogado) y sumamente útil. Permite, de un lado, el devengo inmediato de intereses de demora. Por otro lado, un nuevo impago habilita al proveedor para solicitar el pago como medida cautelar en un hipotético recurso contencioso-administrativo.

reclamando.online
Reclamación de facturas a Ayuntamientos

No solicitamos provisiones de fondos para honorarios de abogados

La experiencia nos dice que la administración paga en tan alto número de casos, que es el único supuesto en que el titular de este despacho profesional, y de la web, percibe sus honorarios «a éxito»; es decir, cuando el cliente ya ha cobrado el importe adeudado por el Ayuntamiento. Es lo que antiguamente se conocía como quota litis.

Pese a ello, nuestros honorarios son muy asumibles: un 5% del importe efectivamente abonado, si se cobra antes de iniciar el procedimiento contencioso, o un 10% si se ha cobrado tras iniciar el mismo, ya sea como consecuencia de la adopción de medidas cautelares, ya al terminar el procedimiento mediante Sentencia o, en su caso, en vía de ejecución o, incluso, en cualquier otro momento procesal. La nota común es la ya comentada: solo cobramos cuando usted ya haya cobrado de la administración.

Si quiere saber más sobre el procedimiento de cobro, solo tiene que acceder al siguiente apartado de la web –Ayuntamientos– para conocer la respuesta a las preguntas que con mayor frecuencia nos formulan nuestros usuarios.

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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