La presunción de inocencia es un derecho constitucional con rango de fundamental. El art. 24.2 de la Constitución Española reconoce, entre otros, el derecho a la defensa, a un proceso sin dilaciones indebidas, y a la presunción de inocencia.
Manifestaciones del derecho a la presunción de inocencia
En la Jurisdicción penal, este derecho tiene dos manifestaciones principales:
- El acusado no está obligado a demostrar su inocencia: esta se le presume.
- Desde la perspectiva de las acusaciones: corresponde a la acusación acreditar la existencia de una acción u omisión que constituya delito, así como la participación en el mismo de la persona a la que acusa.
La primera de esas manifestaciones tiene una formulación teórica popular, ampliamente extendida: todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario.
Hemos dicho “formulación teórica”. Porque en determinados casos, generalmente en aquellos en los que se juzga si la actuación de uno o varios políticos es constitutiva de delito, aquella formulación teórica contrasta con la realidad práctica: una vez que una persona, sea cargo público, funcionario, empleado público o empresario adjudicatario de uno o más contratos aparece imputado en una causa calificada como “mediática”, generalmente es considerado culpable casi desde su inicio.
Presunción de inocencia en estrados Vs. presunción mediática de culpabilidad. El caso particular de Inelcon.
En la pieza Inelcon del caso Montecarlo, diez de las once personas acusadas resultaron absueltas. Respecto a todos ellos, por tanto, se concluyó que no habían tenido participación en ningún delito. La Sentencia es firme, para la mayoría de acusados, desde diciembre de 2022. Para otros, desde hace escasas semanas.
En otro post les comentaré cuánto le ha costado al Ayuntamiento de Arrecife, que se haya perseguido criminalmente durante un tiempo que varió entre seis y diez años (según cada caso) a un total de diez personas que resultaron ser inocentes (tal como sus defensas, por otro lado, mantenían desde el inicio).
En el presente artículo, en cambio, les comentaré que durante el proceso conocido como Inelcon, y en determinados medios de prensa, la presunción de inocencia brilló por su ausencia. Y no porque los articulistas no incluyeran el calificativo de “presunto” en sus reiteradas noticias sobre las declaraciones de los acusados, de los testigos de la acusación, interposición de recursos, calificación fiscal, petición de fianzas, celebración del juicio, etc, …
La presunción de inocencia quiebra en determinados medios porque al tratar la información del juicio, generalmente, se publican los datos que tienden a la acusación, pero no aquellos que conducen a la absolución. Por otro lado y en la referida pieza de Inelcon, de entre todos aquellos datos, los relevantes fueron precisamente los que conducían a la absolución. Como lo demuestra el que, como les anticipaba, diez de los once acusados resultaron absueltos.
La presunción de inocencia quiebra en determinados medios porque al tratar la información del juicio, generalmente, se publican los datos que tienden a la acusación, pero no aquellos que conducen a la absolución»
El caso particular de Tunera
Les comentaba lo anterior porque durante el enjuiciamiento de esta última pieza de Tunera se reprodujo, en parte, la situación antes relatada.
Por ejemplo, entre el 7 y el 8 de octubre, al menos tres diarios publicaron la siguiente noticia que distribuyó la Agencia EFE, todos ellos con similar titular:
- «La Intervención de Arrecife tramitaba facturas con sello manual, en un registro aparte. En muchas facturas no se identificaba a quién pertenecía la firma, solo se reflejaba «el concejal» o «el técnico», Diario de Lanzarote, 07/10/25.
- «La Intervención de Arrecife tramitaba facturas con sello manual, en un registro aparte. Un técnico admite que se llevaban registros paralelos, se usaban sellos manipulables y firmas sin identificar. Fiscalía estima que el importe abonado de manera arbitraria y fraudulenta asciende a 3,2 millones de euros, La Voz de Lanzarote, 08/10/25.
- «La Intervención del Ayuntamiento de Arrecife tramitaba facturas con sello manual y en un registro aparte. En muchas facturas no se identificaba a quién pertenecía la firma, solo se reflejaba «el concejal» o «el técnico» y pasó a ponerse, según este testigo, «el empleado del Ayuntamiento», declaró un testigo en el juicio”, La Provincia, 08/10/25.
En cada uno de esos casos, la noticia venía ilustrada con sendas imágenes de todas las personas acusadas o de varias de ellas.
Su contenido era similar. En parte, casi idéntico. Nada extraordinario si, como ocurre en este caso, el artículo fue difundido por una agencia de noticias.
Para simplificar, hagamos referencia únicamente a la primera de las noticias ya citadas, la que publica Diario de Lanzarote, que continúa así:
“En su declaración en el juicio, este testigo (…) ha contado que había empresarios que presentaban facturas en las que se estampaba un sello manual, pero con posibilidad de cambiar la fecha, y se comparaban las firmas de los concejales y los técnicos con una plantilla que tenían con firmas en el departamento (…)”
No entraré en detalles sobre esto, porque da para una entrada autónoma en este mismo blog. A los efectos de este artículo, bastará con citar lo siguiente:
1. El mismo empleado público (que no técnico, por cierto) añadió durante su declaración que el sello, en realidad “no se manipulaba” (en el sentido en que no se ponían fechas anteriores, sino la fecha corriente) y
2. En cualquier caso, en cuanto se estampaba el sello, él mismo introducía la anotación contable en el programa informático, y este emitía un número de asiento, que no podía cambiarse. Es más, el empleado público continuaba, no sin cierto asombro: “pero si tener un registro auxiliar es legal”.
Y así es. En concreto, el art. 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de la firma de tales facturas, contempla la posibilidad de crear registros auxiliares.
¿Se dan cuenta de la situación? ¿La noticia era veraz? Sí. Pero tendenciosa, porque informó sobre un solo aspecto, el que “condenaba” a los acusados, pero excluyó el resto, lo que los “absolvía”. Por tanto, la noticia tiende a una finalidad: subrayar la culpabilidad de los acusados, sustrayendo al lector parte de la información que, de haberse publicado junto con la anterior, quizás le habría llevado a otra conclusión.
¿La noticia era veraz? Sí. Pero tendenciosa, porque informó sobre un solo aspecto, el que “condenaba” a los acusados, pero excluyó el resto, lo que los “absolvía”. Por tanto, la noticia tiende a una finalidad: subrayar la culpabilidad de los acusados, sustrayendo al lector parte de la información que, de haberse publicado junto con la anterior, quizás le habría llevado a otra conclusión«.
¿Por qué ocurre esto?, ¿por qué motivo un medio, o un agencia, que tiene (o debiera obtener) la información completa y al que se le presupone que ha observado toda la declaración, y no solo un fragmento, sesga la información? Lo desconozco absolutamente. Al menos, en un caso como este, donde no consigo apreciar qué ventaja puede tener para un medio que determinadas personas puedan aparecer como culpables, … más allá del interés en anticipar una pena a cualquier coste o bien captar más lectores.
Lo que sí es sabido, al menos en la profesión, es que en las notas de prensa la culpabilidad queda muy marcada, pero en estrados, … en estrados existe un principio acusatorio (consecuencia de la presunción de inocencia): quien alega un hecho, debe demostrarlo. No son válidas las meras sospechas ni conjeturas si no van acompañadas de prueba directa o, al menos, indiciaria.
Ni mucho menos adquiere validez un mero relato literario, adornado con determinados hechos pero esquivo con otros. Entre otras cosas, porque esas sospechas pueden ser infundadas, como se demostró, por ejemplo, con la pieza de Inelcon. Que, por cierto, de tan clara como fue la absolución, ni tan siquiera fue recurrida por ninguna de las tres acusaciones personadas.
Esa publicación mayoritariamente sesgada de la realidad había ocurrido una y otra vez en la pieza de Inelcon, y así ha seguido siendo, al menos en parte, en la pieza de Tunera.
En el primer caso, parece obvio que mi impresión inicial fue confirmada por la Sentencia. Y ello, porque aunque existió una notable condena mediática y, por tanto, social, sin embargo, el resultado del juicio fue una absolución en masa. De hecho, salvo el propio Interventor, las diez restantes personas acusadas resultaron absueltas.
En la pieza de Tunera, no obstante, pese a que mi impresión personal y profesional es que se repetirá el mismo resultado de Inelcon, para comprobar si estoy en lo cierto habrá que aguardar el dictado de la correspondiente Sentencia.
En cualquier caso, ese tipo de publicaciones, veraces pero parciales -y, a menudo, la imagen que las acompaña-, sitúan a los acusados entre el lector y el abismo. Y una vez difundidas, basta ya un mero empujón del primero, para lanzar a los acusados hacia el segundo, donde les espera una difícilmente eludible condena social. Previa al dictado de la Sentencia -y, a base de ser repetida durante los varios años de tramitación del procedimiento-, a menudo la noticia sesgada termina alcanzando un mayor arraigo en la conciencia social que la posterior realidad de la Sentencia absolutoria, que a menudo es publicada un solo día.
Algunos brotes verdes
Probablemente las enormes similitudes que aproximan ambos casos, Inelcon y Tunera, unido al resultado absolutorio del primero, permiten observar una cierta diferencia entre el tratamiento informativo de uno y otro.
Por ejemplo, con fecha 13 de octubre del año en curso -es decir, en pleno enjuiciamiento de la pieza Tunera-, Diario de Lanzarote publicaba un artículo de opinión de un periodista y columnista a quien consideraba, y continúo considerando -al igual que, supongo, tantas otras personas- investido de un singular prestigio en la isla.
- «Cosecha» (artículo de opinión), Diario de Lanzarote, por Saúl García, 13/10/25.
En los primeros párrafos se enuncian cuestiones que suelen estar ausentes de este tipo de publicaciones y que, sin embargo, son comunes entre los acusados en un juicio de esta naturaleza: la pena de banquillo, e incluso la absolución generalizada en algunos casos anteriores. Este enfoque empatiza algo con todo el plantel, no solo con uno de los lados del estrado, y permite vislumbrar al menos una situación a menudo silenciada.
No obstante, en ese mismo artículo (insisto, de opinión; y, por tanto, completamente legítimo el añadido), se indica lo siguiente:
“(…) A otros, aún en activo, no parece que les vaya mal del todo. Hay un técnico que sigue en su puesto y quizá mejor que nunca, a otro que le ha publicado el Cabildo un libro de recetas y un exalcalde que cambió de partido y ocupa un cargo intermedio en el Gobierno de Canarias. No parece que haya pesado muy negativamente en su nombramiento su imputación”.
Resulta sencillo imaginar que sí les habrá pesado, y muy negativamente. Aguardar diez años -en el caso de algunos investigados incluso trece-, para poder demostrar su inocencia, frente a tantos años de presunción social de culpa, debe suponer una carga notable.
Y en cualquier caso, en el sentido que propone el artículo, ¿por qué motivo tendría que pesarles -más aún- su imputación?
Imagine que a los funcionarios y empleados públicos (diez) que fueron absueltos masivamente en la pieza de Inelcon le hubieran retirado “provisionalmente” de sus trabajos mientras se tramitaba su causa.
Esa provisionalidad habría durado, en esa pieza, entre seis y diez años, dependiendo de cada acusado.
Además de soportar la ya mencionada pena de banquillo, estas personas pasaron, las menos, por el deber de ofrecer fianza por importe de cientos de miles de euros, ofreciendo su propia vivienda y, -dada la imposibilidad de alcanzar con ello el importe requerido-, también alguna propiedad de sus familiares más cercanos-. Los que más, tuvieron que soportar durante largos años el embargo parcial de sus nóminas.
Siendo inocentes.
Además de ello, que no parece poco, … ¿qué más habrían tenido que soportar?, ¿que la presión social les impida trabajar, cuando la Ley se los permite?, ¿dejar de cobrar sus nóminas durante seis, ocho, diez años?, … ¿Solo porque mediática y socialmente ya habían sido condenados, cuando la realidad demostró que realmente eran inocentes?
Para eso están, en todo caso, las medidas cautelares. Y ninguna acusación, de las tres personadas, las había solicitado.
Continúa el citado artículo de opinión:
“Y el caso es que en el juicio se escuchan unas prácticas que, si no son corruptas, son para cerrar el negocio”
Es decir, se partió en el artículo de la original premisa de la posible inocencia de los acusados para terminar llegando a la misma conclusión de siempre: todos culpables. Si no detona la condena, que al menos quede prendida para siempre la mecha de la sospecha.
Epílogo
Les sugiero algo. Una macro-causa es muy larga. No asistan solo a las sesiones donde declaran los testigos de la acusación: asistan a todas. Si no asisten, no atiendan las explicaciones de una sola de las alas del estrado: escuchen a una cantidad representativa de asistentes. Ya sé que algunos medios y periodistas lo hacen aposta. No va dirigidos a ellos este artículo, lo dirijo a los neutrales.
Su función no es fustigar públicamente a cualquier acusado solo porque haya uno o varios políticos por medio, porque piensen que si no los condena la Justicia al menos tendrán un escarmiento social. No, … no partan de una premisa antes de conocer los hechos. Conozcan primero los hechos, y luego concluyan. Y entonces, solo entonces, tendrán el criterio suficiente para informar no solo verazmente, sino con la objetividad necesaria. Quizás entonces sus lectores se encuentren mucho mejor informados y podrán formar su propio criterio de una manera completamente independiente.
Me consta de primera y muy emotiva mano que, antiguamente, en la prensa insular era norma la vocación de informar, no la de mediatizar. En sus manos queda que así continúe siendo.
No partan de una premisa antes de conocer los hechos. Conozcan primero los hechos, y luego concluyan. Y entonces, solo entonces, tendrán el criterio suficiente para informar no solo verazmente, sino con la objetividad necesaria. Quizás entonces sus lectores se encuentren mucho mejor informados y podrán formar su propio criterio de una manera completamente independiente».
Algunas condenas sociales con resultado absolutorio
A continuación reproducimos algunos casos reconocidos, donde la previa condena social dio pie a la absolución en estrado de las personas acusadas. Todas ellas, en la isla de Lanzarote.
Caso Montecarlo: pieza de Inelcon
- La ‘operación Montecarlo’ implica al actual concejal de Hacienda de Arrecife, La Provincia, 28/06/12.
- El alcalde de Arrecife dimitirá tras su imputación en el caso Montecarlo, Diario de Avisos, 23/04/16.
- El juez del caso Montecarlo impone fianzas que suman 36,7 millones de euros, Diario de Lanzarote, 20/04/16.
- Arranca el juicio del caso Montecarlo por el ‘expolio’ de 842.000 euros de Arrecife, Diario de Canarias, 25/04/22.
- El caso Montecarlo sienta en el banquillo a 12 acusados de formar parte de una presunta trama de corrupción en Lanzarote. 12 acusados se enfrentan a varios años de prisión por presuntos pagos irregulares en el Ayuntamiento de Arrecife en el caso Montecarlo. El exinterventor municipal ha reconocido las irregularidades en la tramitación y abono de las facturas», RTVC, 25/04/22.
- Caso Inelcon: todos los acusados absueltos a excepción de Carlos Sáenz, Lancelot Digital, 25/09/25
Cocinas de los Centros Turísticos
- La Audiencia Provincial ordena investigar la gestión de Espino en los Centros, Canarias 7, 09/04/13
- La acusación popular en el caso Espino pide fianzas de más de cuatro millones, Lancelot Digital, 04/03/17
- Un empresario afiliado al PSOE reconoce que facturó un millón de euros con Espino, Lancelot Digital, 08/07/17
- El juez archiva el caso de los Centros Turísticos de Lanzarote al no ver delito. La causa se inició por una querella con Pedro San Ginés en la presidencia del Cabildo, y Astrid Pérez como consejera delegada del ente público, contra el socialista Carlos Espino, denunciante del caso Unión«, Diario de Canarias, 29/11/19
Epílogo | parte 2
A todas las personas que han sufrido injustamente un juicio paralelo.
Marta Sánchez Esparza y Ana Belén Ordóñez Pérez, periodistas
Y a todos los periodistas que se empeñan en hacer juicios justos todos los días«
«Juicios mediáticos y presunción de inocencia»
Editorial Ley 57, Málaga, 2016




