Iltre. Colegio de la Abogacía de Lanzarote

Nueva Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Lanzarote

Con fecha 21 de noviembre de 2023 se emite la Circular 09/2023, que comunica la proclamación de cargos electos que forman la nueva Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Lanzarote. En esta entrada a nuestro blog jurídico le comentamos quiénes la integran actualmente en Lanzarote tras su proclamación, y cuáles serán sus funciones según el Estatuto General de la Abogacía.

Funciones de la Junta de Gobierno

Según dispone el art. 78.3 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía, son atribuciones de la Junta de Gobierno, salvo que estén atribuidas a otro órgano por Ley o por los Estatutos del Colegio, las siguientes:

a) Resolver sobre la admisión de quienes soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo ejercer esta facultad el Decano en casos de urgencia, debiendo ser ratificada por la Junta de Gobierno.

b) Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

c) Convocar elecciones para proveer los cargos de Decano y de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas.

e) Regular en los términos legalmente establecidos el funcionamiento y las designaciones para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

f) Determinar las cuotas de incorporación, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, las ordinarias y los derechos que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

g) Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados.

h) Redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales y administrar los fondos colegiales, así como recaudar y distribuir los fondos del Colegio, las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General de la Abogacía Española y, en su caso, del Consejo Autonómico.

i) Aprobar o proponer a la Junta General el establecimiento de criterios orientativos de honorarios profesionales a efectos de tasación de costas y jura de cuentas y emitir informes periciales al respecto cuando proceda.

j) Ejercer la potestad disciplinaria.

k) Proponer a la aprobación de la Junta General los reglamentos de orden interior.

l) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio contra quienes
entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e
independencia del ejercicio profesional.

m) Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales.

n) Adoptar los acuerdos para la contratación de los empleados necesarios para la
buena marcha de la corporación.

ñ) Cuantas otras se establecen el presente Estatuto General o se establezcan en los
particulares de cada Colegio.

Composición de la nueva Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Lanzarote

De acuerdo con la Circular 09/2023, de 21 de noviembre, la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Lanzarote quedaría compuesta de la siguiente manera:

Decano: Carlos Enrique Viña Romero
Diputada primera o videdecana: Rosa Mary Callero Cañada
Diputada segunda: Paola María Matassa
Diputada tercera: Astrid Carolina Seijas Salinas
Diputado cuarto: José Enrique Gómez Rodríguez Acuña
Diputado quinto: Miguel José Magdaleno de León
Secretaria: Rosa María García Hernández
Tesorero: Francisco González Cordón
Bibliotecaria-contadora: Chouhayda Beneyto Malki

A todos ellos les felicitamos por su reciente proclamación y le deseamos suerte en el ejercicio de sus cargos.

Información adicional

Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía

Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019.

Blog jurídico de Octavio Topham Camejo, abogado en Lanzarote.

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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