Difusión de imágenes de personas desnudas, generadas por IA

Difusión de imágenes de personas desnudas, generadas por IA

En septiembre de 2023 un grupo de menores residentes en Almendralejo (Badajoz), fueron identificados como los autores de determinados mensajes que circularon por Whatsapp y en redes sociales. Por mediación de esos mensajes se difundieron imágenes de varias chicas de entre 11 y 15 años. Contenían un montaje realizado con un programa de Inteligencia Artificial, que recreaba sus cuerpos desnudos a partir de fotografías suyas con vestimenta, captadas de redes sociales. En esta entrada le explicamos cuáles fueron las consecuencias jurídicas de la difusión de imágenes de personas desnudas, generadas por IA. Tanto para los menores como para sus padres, y tanto en vía penal como administrativa.

Breve reseña de los hechos

Almendralejo (Badajoz), agosto de 2023. Un niño captura imágenes de amigas suyas, compartidas en redes sociales, y las edita con ayuda de un programa de inteligencia artificial. La edición consiste en incrustar el rostro de las chicas, también menores, en los cuerpos desnudos de otras mujeres. El programa interpreta cómo sería el cuerpo desnudo de las menores, y las muestra en situaciones de sexo explícito.

Sus autores tenían edades comprendidas entre los 12 y los 14 años. Sus víctimas, entre 11 y 15.

En septiembre de 2023 fueron identificados los chicos menores de edad autores de esos hechos.

Según informaba en su momento la Agencia EFE, en cuanto los chicos fueron identificados se trasladó la información a la Fiscalía de Menores. Esta, a su vez, conocía el caso previa denuncia de las familias de las jóvenes afectadas. Allí se siguió el Expediente de Reforma 285/2023 que, a la postre, derivaría en el proceso penal ya comentado.

Consecuencias penales

En julio de 2024, el Consejo General del Poder Judicial [CGPJ], comunicaba que en Sentencia de 20 de junio de ese mismo año el Juzgado de Menores de Badajoz había declarado a quince menores de edad como responsables de veinte delitos de pornografía infantil, más veinte delitos contra la integridad moral. Como consecuencia, imponía a cada uno de ellos la pena de un año de libertad vigilada.

Cabe subrayar que los autores eran menores de edad. Por ese motivo, les Juzga el Tribunal de Menores y se les aplica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Hechos probados

La Sentencia Nº 86/2024, de 20/06/24, dictada por el Juzgado de Menores Nº 1 de Badajoz, obtenida de conformidad entre las defensas y las acusaciones, declaró probados los siguientes hechos.

«Los menores (…) en fechas indeterminadas, pero en todo caso entre el 16 de agosto y mediados de septiembre de 2023, utilizaron aplicaciones virtuales de inteligencia artificial para obtener imágenes manipuladas de diversas menores, de tal manera que, a los rostros originales de las chicas, que obtenían de fotografías de los perfiles sociales de las mismas, les superponían las imágenes de otros cuerpos femeninos desnudos, en poses que enfatizaban los órganos sexuales, aparentando de modo realista corresponder a las propias menores. 

Posteriormente, las fotografías alteradas las compartieron a través de dos grupos de WhatsApp (…) todo lo cual ha ocasionado humillación y desasosiego en las afectadas, que cuentan entre 11 y 15 años de edad.

Medidas acordadas (menores de edad)

El Fundamento de Derecho primero de la referida Sentencia, dice así:

«Dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), que si en el escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal solicitara la imposición de alguna de las medidas previstas en las letras e) a m) del apartado 1 del artículo 7 y hubiere conformidad del menor y de su Abogado, la cual se expresará en comparecencia ante el Juez de Menores en los términos del artículo 36, éste dictará sentencia sin más trámite, imponiendo la medida solicitada»

Por ese motivo, se impone a cada uno de los menores enjuiciados la pena de «la medida de libertad vigilada durante un año. Su contenido estaba orientado a recibir formación afectivo sexual, sobre uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación, sensibilización en materia de igualdad y género, así como intervención en los aspectos deficitarios que presenten los menores. Todo ello, de acuerdo con los respectivos informes del Equipo Técnico». Igualmente, fueron condenados al pago de las costas procesales.

¿Y si hubieran sido adultos?

Si esos mismos hechos fueran cometidos a día de hoy por un adulto, serían competencia de los Juzgados ordinarios del orden penal. En consecuencia, se les aplicaría el Código Penal, que prevé penas mucho más severas para estas infracciones criminales. Veamos su aplicación concreta a este caso.

Delitos de pornografía infantil (mayores de edad)

Las conductas relacionadas con la creación, distribución y exhibición de pornografía infantil, y otras análogas, aparecen reguladas en el art. 189.1 del Código Penal. Dice así:

«1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:

a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:

a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.

c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales».

En su apartado 2, el art. 189 CP eleva la pena prevista en el anterior apartado a prisión de cinco a nueve años «cuando se utilice a menores de 16 años».

Solo por el delito de pornografía infantil, el adulto que cometiera los hechos descritos, afectando a jóvenes menores de edad, se estaría enfrentando a una pena inicial de al menos cinco años de prisión.

Delito contra la integridad moral (mayores de edad)

En este tipo delictivo, el bien jurídico protegido es la dignidad humana, entendida como derecho a no sufrir tratos degradantes, humillantes o inhumanos. Penaliza conductas que suponen una vejación grave, aunque no produzcan lesión física, cuando ocasionan un menoscabo a la integridad moral de la persona.

Aparece recogido en el art. 173.1 del Código Penal, con el siguiente tenor literal:

«1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

(…) Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33″.

Por lo tanto, los mismos hechos declarados probados serían constitutivos de este delito contra la integridad moral de las personas, castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. Este delito entraría en concurso con el anterior, de pornografía infantil. El concurso de delitos será objeto de otra entrada en este mismo Blog jurídico.

Consecuencias en vía administrativa

Agencia Española de Protección de Datos [AEPD]

La Agencia Española de Protección de Datos [AEPD], ha resuelto imponer una sanción de 2.000 € de multa a los padres del menor que manipuló las imágenes de las menores para realizar el montaje.

Según información aparecida en diversos medios, la AEPD decidió actuar de oficio tras conocer los hechos por los medios de comunicación. Obtuvo los datos personales necesarios de la información remitida por la Fiscalía Provincial de Badajoz. Dirigió el procedimiento administrativo contra los padres del menor, en tanto son sus representantes legales. El organismo recuerda que la imagen de una persona es un dato personal, y que la difusión de imágenes de menores cuenta con una protección reforzada.

Atención a mujeres víctimas de violencia: 016

Número de atención a las víctimas de violencia contra las mujeres: 016
Mediante WhatsApp: 600 000 016.
En ambos casos, el contacto es gratuito y confidencial.

Para saber más

«Identifican a varios menores por manipular «desnudos» de niñas con Inteligencia Artificial en Badajoz«, eFeminista, 19/09/23

«Imponen la medida de libertad vigilada durante un año a los 15 menores acusados de manipular y difundir imágenes de menores desnudas en Badajoz«, Consejo General del Poder Judicial, 09/07/24

«Multa de 2.000 euros a los padres de un menor que creó una imagen de una compañera desnuda con inteligencia artificial«, eldiario.es, 06/11/25

«España multa con 1.200 euros a los padres de un menor que desnudó con inteligencia artificial a varias niñas«, La Voz de Lanzarote, 18/11/25. Incluimos esta noticia, pese a haberse publicado con posterioridad a la nuestra y no haber sido parte de nuestras fuentes, en tanto añade nuevos detalles a la información. Publicamos nuestro post previo examen de la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores. La Voz de Lanzarote, en cambio, lo hace después de haber tenido acceso a la resolución de la AEPD. De ahí, además, la aparente discrepancia con el importe de la sanción. Realmente fue de 2.000 €, aunque las personas sancionadas se acogieron a los descuentos habituales por reconocimiento de los hechos y por pronto pago, lo que dejó el importe finalmente abonado en los ya citados 1.200 €.

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Octavio Topham

Octavio Topham

Abogado
Letrado núm. 166 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
www.octaviotophamabogado.es

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